La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 7594 en la forma que a
continuación se indica:
- En el Artículo 3°, agréguense los siguientes incisos:
“18. Difundir e implementar las políticas y cursos de
acción de la Provincia en materia de Comercio Exterior,
realizando las actividades tendientes a maximizar la
participación de empresas de la Provincia en el
comercio exterior.”
“19. Mantener información actualizada sobre los
aspectos jurídico-arancelarios relevantes en comercio
exterior, en especial en lo relativo a los procesos de
integración comercial de los que participa el país,
Tucumán y la región y asesorar en la materia.”
“20. Promover, difundir y apoyar la participación de
empresas de la Provincia en eventos relacionados con el
comercio exterior, y diseñar y evaluar los programas
de capacitación en materia de comercio exterior del
personal de sector y empresarios provinciales.”
“21. Determinar la capacidad exportable de las
empresas por sectores, actividades y productos a fin de
elaborar estrategias tendientes a satisfacer la
demanda del comercio internacional y mantener
actualizada la Oferta Exportable de la Provincia.”
“22. Mantener relaciones fluidas con los Organismos,
Cámaras y Operadores vinculados al Comercio Exterior,
como así también con las agencias e instituciones
dedicadas a la promoción de las exportaciones
argentinas, Embajadas Extranjeras en Argentina y
Consejerías Económicas Argentinas en el Extranjero.”
“23. Recabar información estadística del comercio
exterior, realizar su análisis y producir los informes
correspondientes. Crear y mantener una base de datos
electrónica con la información sobre el acceso a
mercados internacionales.”
- En el Artículo 4°, agregar a continuación lo siguiente:
“Créase un Consejo Honorario con carácter permanente,
que estará integrado por los miembros del Directorio
con mandato cumplido y que voluntariamente deseen
integrarlo. Durarán en sus funciones en forma vitalicia
y su desempeño será ad-honorem.
El Consejo Honorario podrá ser consultado acerca de
todos los temas inherentes al IDEP y emitirá un
dictamen que será elevado al Directorio. Dicho dictamen
no tiene carácter vinculante.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de agosto del año dos mil trece.