• Detalle de Ley

    Ley N°: 8610
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 27/08/2013
    Promulgada: 10/09/2013
    Publicada: 13/09/2013
    Boletin Of. N°: 28103

  • Texto
  •    La Legislatura de  la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 7594 en la forma que a
    continuación se indica: 
    
       - En el Artículo 3°, agréguense los siguientes incisos:
    
         “18. Difundir e implementar las políticas y cursos de
         acción de la Provincia en materia de Comercio Exterior,
         realizando las actividades tendientes a maximizar la
         participación de empresas de la Provincia en el
         comercio exterior.”
    
         “19. Mantener información actualizada sobre los
         aspectos jurídico-arancelarios relevantes en comercio
         exterior, en especial en lo relativo a los procesos de
         integración comercial de los que participa el país,
         Tucumán y la región y asesorar en la materia.”
    
         “20. Promover, difundir y apoyar la participación de
         empresas de la Provincia en eventos relacionados con el
         comercio exterior, y diseñar y evaluar los programas
         de capacitación en materia de comercio exterior del
         personal de sector y empresarios provinciales.”
         
         “21. Determinar la capacidad exportable  de las
         empresas por sectores, actividades y productos a fin de
         elaborar estrategias tendientes a satisfacer la
         demanda del comercio internacional y mantener
         actualizada la Oferta Exportable de la Provincia.”
    
         “22. Mantener relaciones fluidas con los Organismos,
         Cámaras y Operadores vinculados al Comercio Exterior,
         como así también con las agencias e instituciones
         dedicadas a la promoción de las exportaciones
         argentinas, Embajadas Extranjeras en Argentina y
         Consejerías Económicas Argentinas en el Extranjero.”
    
         “23. Recabar información estadística del comercio
         exterior, realizar su análisis y producir los informes
         correspondientes. Crear y mantener una base de datos
         electrónica con la información sobre el acceso a
         mercados internacionales.”
    
       - En el Artículo 4°, agregar a continuación lo siguiente:
                                                                
         “Créase un Consejo Honorario con carácter permanente,
         que estará integrado por los miembros del Directorio
         con mandato cumplido y que voluntariamente deseen
         integrarlo. Durarán en sus funciones en forma vitalicia
         y su desempeño será ad-honorem.
         El Consejo Honorario podrá ser consultado acerca de
         todos los temas inherentes al IDEP y emitirá un
         dictamen que será elevado al Directorio. Dicho dictamen
         no tiene carácter vinculante.”
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los  veintisiete días del mes
    de agosto del año dos mil trece.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7594

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 7594 -CREACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE TUCUMÁN-.

  • Observaciones