• Detalle de Ley

    Ley N°: 8979
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 28/12/2016
    Promulgada: 16/01/2017
    Publicada: 03/02/2017
    Boletin Of. N°: 28936

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Establécese  la  "MARCA TUCUMAN" como Marca
    Oficial de la Provincia, en procura de la homogeneización de
    la  imagen  provincial  para  posicionarla  en  el  contexto
    regional, nacional  e internacional, cuyo signo oficial será
    el isologotipo  que  como Anexo Unico forma parte integrante
    de la  presente Ley, a fin de constituir un sello de calidad
    e instrumento  estratégico     para    agregar    valor    y
    competitividad a  la  producción  local,  el  turismo  y  el
    patrimonio cultural  de la Provincia, movilizando el orgullo
    e identificación de los tucumanos.
    
       Art. 2°.- Dispónese  que a partir del 1 de Enero de 2017,
    toda  la  papelería,  publicaciones, folletería y sitios web
    oficiales, así  como  cartelería  y  avisos institucionales,
    comunicaciones impresas  y  audiovisuales  oficiales  de los
    organismos de  la    Administración    Pública   Provincial,
    Centralizada, Descentralizada  y  Entes  Autárquicos  y  del
    Poder Legislativo  deberán    llevar  el  isologotipo  Marca
    Tucumán. 
    
       Art. 3°.- Conforme  lo  establecido  en la Ley N° 7594 el
    Instituto de Desarrollo Productivo (IDEP), será la Autoridad
    de Aplicación de la presente Ley.
    
       Art. 4°.- Créase el Consejo Asesor de la Marca Tucumán el
    que  estará  integrado  por representantes ad honórem de los
    sectores productivo,  cultural  y  turístico de la Provincia
    con el  objetivo    de    generar  un  ámbito  de  discusión
    multidisciplinario público-privado para coadyuvar a la tarea
    del  IDEP  de administrar la Marca Tucumán. Su reglamento de
    funcionamiento será dictado por el IDEP.
    
       Art. 5°.- La  utilización  de  la  Marca  Tucumán  deberá
    ajustarse a los requisitos y condiciones que se estipulen en
    el Manual de Aplicación que dictará al efecto el IDEP.
    
       Art. 6°.- Prohíbese  el uso de la Marca Tucumán con fines
    religiosos, campañas  políticas  y  cualquier  otro  uso sin
    licencia previa otorgada por el IDEP.
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de  Tucumán, a los  veintiocho días del mes
    de diciembre del año dos mil dieciséis.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 7594
    Vinculada con Ley 8238
    Vinculada a Ley 9218
    Vinculada a Ley 9225

  • Resumen

    ESTABLECE LA "MARCA TUCUMAN" COMO MARCA OFICIAL DE LA PROVINCIA. EL INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (IDEP) SERA LA AUTORIDAD DE APLICACION. CREA CONSEJO ASESOR DE LA MARCA TUCUMAN.

  • Observaciones