• Detalle de Ley

    Ley N°: 9805
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CIENCIA Y TECNOLOGIA
    Sancionada: 26/09/2024
    Promulgada: 09/10/2024
    Publicada: 15/10/2024
    Boletin Of. N°: 30817

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Créase  el  Programa de Impulso y Fomento a
    empresas o  asociaciones  de  empresas  de base tecnológica,
    programa que será controlado y conducido por el Instituto de
    Desarrollo Productivo (IDEP). 
    
       Art. 2°.- Se   denominan  Empresas  de  Base  Tecnológica
    (EBTs) a    aquellas  empresas  que, reguladas por el Código
    Civil y  Comercial  de  la Nación y por la Ley de Sociedades
    Comerciales N°  19.550 y modificatorias, tienen por objeto y
    basan su  actividad    en    la    aplicación    de   nuevos
    descubrimientos científicos  o    tecnológicos    para    la
    generación de  nuevos productos, procesos o servicios, o que
    mejoran sustancialmente los existentes.
       Se denomina  coworking  o  cotrabajo  a  aquella forma de
    trabajo   que  permite a personas físicas compartir un mismo
    espacio laboral, tanto físico como virtual, para desarrollar
    sus  proyectos  de   manera  independiente,  a  la  vez  que
    fomentan proyectos conjuntos. 
       Se denomina Tecnología de la Información (TI) al conjunto
    de  conocimientos,  herramientas y  soluciones  tecnológicas
    que permiten  ordenar, optimizar y potenciar los procesos de
    información  y  comunicación,    tales    como  plataformas,
    ordenadores, televisión  digital,     correo    electrónico,
    software,  sitios   web, servidores y  otros  que almacenen,
    recuperen, manipulen,  transmitan  o  reciban información en
    forma digital. 
    
       Art. 3°.- Las  Empresas  de Base Tecnológica, que con sus
    actividades creen  nuevos puestos de trabajo, podrán acceder
    a los  beneficios  fiscales  contenidos  en  la  Ley N° 9629
    (Régimen Provincial  de    Promoción   de  la  Economía  del
    Conocimiento de  Tucumán)    con    idénticas  exigencias  y
    obligaciones en  todo  aquello  que  por sus actividades les
    correspondiere. 
    
       Art. 4°.- El  Programa  creado en el Artículo 1° consiste
    en: 
       a.- Promover y potenciar las  empresas o  asociaciones de
       empresas de base  tecnológica, sean  personas  físicas  o
       jurídicas, que se encuentren  radicadas o se  radiquen en
       la    Provincia  de  Tucumán y que  mediante  el  diseño,
       desarrollo, elaboración, mantenimiento y actualización de
       sus    actividades   creen  nuevos puestos   de trabajo e
       incrementen la producción.
       b.- Desarrollar espacios   de  coworking  para fomentar y
       facilitar la colaboración, interacción e  intercambio  de
       ideas entre los   diferentes  emprendedores,   ofreciendo
       áreas comunes, salas de reuniones,  zonas  para  eventos,
       etc.
       c.- Facilitar   el   acceso   a   la  infraestructura  de
       Tecnología   de  la Información (TI)   como   herramienta
       estratégica para poder desplegar ideas y proyectos.
       d.- Informar a las empresas de base tecnológica acerca de
       los trámites para acceder  a   los   beneficios  fiscales
       enunciados en la Ley N° 9629.
    
       Art. 5°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes
    de setiembre del año dos mil veinticuatro.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 7594
    Vinculada con Ley 9629

  • Resumen

    CRÉA EL PROGRAMA DE IMPULSO Y FOMENTO A EMPRESAS O ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA, PROGRAMA QUE SERÁ CONTROLADO Y CONDUCIDO POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (IDEP).

  • Observaciones