La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
TITULO I
CAPITULO I
De los Ministerios en General
Artículo 1°.- La atención y despacho de los asuntos
administrativos de la Provincia estarán a cargo de los
siguientes Ministerios:
1. De Coordinación.
2. De Gobierno y Justicia.
3. De Economía.
4. De Desarrollo Productivo.
5. De Salud Pública.
6. De Seguridad Ciudadana.
7. De Educación.
8. De Interior.
9. De Desarrollo Social.
Art. 2°.- Los asuntos se tratarán en el Ministerio que
resulte competente según esta Ley, aunque ellos se originen
o tramiten por otros.
El Ministro competente refrendará los actos emergentes
del Poder Ejecutivo. Los que, por su naturaleza, requieran
la intervención de dos (2) o más Ministerios, serán
refrendados por sus respectivos titulares.
Art. 3°.- En caso de vacancia, ausencia o cualquier otro
impedimento, el Ministro será reemplazado interinamente por
otro Ministro a designar por el Poder Ejecutivo.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su
facultad de avocación, podrá imputar en sus Ministros y
funcionarios de su dependencia directa, facultades de su
competencia relacionadas con materias propias de cada
ministerio u organismos dependientes.
Art. 5°.- Los Ministros, sin perjuicio de su facultad de
avocación, podrán imputar en los Secretarios de Estado y
demás funcionarios de su dependencia, facultades de su
competencia relacionadas con materias propias de cada uno de
ellos.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo, en acuerdo general de
Ministros, determinará la estructura orgánica de los
Ministerios y de las Secretarías de Estado de él
directamente dependientes, con arreglo a las funciones y
competencias asignadas por la presente Ley a cada uno de
ellos.
Art. 7°.- Son funciones comunes a los Ministros:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
Provincia y las leyes y decretos que en su
consecuencia se dicten, velando en todo momento por
el respeto a la autonomía provincial, a la forma
republicana y representativa de gobierno y a las
declaraciones, derechos y garantías de la
Constitución Nacional.
2. Ejercer las funciones y atribuciones que les
confieren los Artículos 104 a 107 de la Constitución
de la Provincia, y cumplir con todas las obligaciones
de ellos emergentes.
3. Entender en la elaboración de los proyectos de ley
que inicie el Poder Ejecutivo, en la materia de sus
respectivas competencias, y en la elaboración de los
decretos y resoluciones necesarios para asegurar el
cumplimiento de la Constitución y de las leyes de la
Provincia.
4. Elaborar el proyecto de presupuesto
correspondiente a su Ministerio, y presentar
anualmente la documentación exigida por el Artículo
106 de la Constitución de la Provincia.
5. Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los
otros poderes del Estado, en la materia de sus
respectivas competencias, velando por una adecuada
interacción.
6. Entender en la celebración de contratos de sus
Ministerios, en representación del Estado Provincial,
conforme a las leyes, y en la celebración y ejecución
de los instrumentos de carácter municipal, nacional,
interprovincial o internacional a los que la
Provincia suscriba o adhiera, cuando afecten o se
refieran a asuntos de su despacho.
7. Controlar el ejercicio de las profesiones y
actividades relacionadas con la competencia del
Ministerio, de acuerdo a las respectivas leyes.
8. Cumplir y hacer cumplir toda legislación que se
dicte en materia de cada Ministerio.
CAPITULO II
De las Secretarías de Estado
Art. 8°.- Los Secretarios de Estado asistirán al Ministro
del ramo en los asuntos de su competencia.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación
de una o más Secretarías de Estado, dentro de cada
Ministerio, cuando la especialidad de la materia o la
importancia, magnitud y complejidad de las funciones lo haga
necesario. La creación de tales Secretarías de Estado será
dispuesta por el Poder Ejecutivo en acuerdo general de
Ministros, siendo requisito indispensable para disponer su
creación contar con las previsiones y/o adecuaciones
presupuestarias del caso. El Poder Ejecutivo podrá efectuar
las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública
Provincial que fueren necesarias para el adecuado
cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto podrá disponer
cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y
subpartidas existentes, o crear otras nuevas, y
reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios, sin
exceder los montos presupuestarios globales aprobados para
esas estructuras.
Art. 10.- En caso de vacancia, ausencia o cualquier otro
impedimento de un Secretario de Estado, éste será
reemplazado interinamente por un funcionario a designar por
el Poder Ejecutivo.
Art. 11.- Los reemplazos previstos en el artículo
anterior no darán derecho a retribución adicional alguna.
TITULO II
De los Ministerios en Particular
CAPITULO I
Ministerio de Coordinación
Art. 12.- Compete al Ministerio de Coordinación promover
el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones que
requieran la concurrencia de los diversos organismos
dependientes del Poder Ejecutivo, entes autárquicos o
descentralizados mediante la coordinación, participación y
cooperación según los lineamientos estratégicos definidos
por el titular del Poder Ejecutivo; la atención de los
asuntos administrativos, notariales, de ceremonial y
protocolo del Poder Ejecutivo; la articulación de proyectos
del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo; la formulación
y evaluación de los objetivos generales de gobierno; el
diseño de políticas de recursos humanos, tecnologías de
información y comunicación, gestión pública, modernización
del Estado y sistema estadístico provincial; la aplicación
de las normas sobre medicina del trabajo; la coordinación
del servicio aéreo oficial, la intendencia en el Palacio de
Gobierno y los vínculos de comunicación con la Red de la
Presidencia de la Nación.
Art. 13.- Son funciones del Ministerio de Coordinación:
1. Coordinar las actividades de los diferentes
Ministerios, Secretarías de Estado y demás organismos
que dependen directamente del Poder Ejecutivo y
organismos autárquicos y/o descentralizados conforme
las políticas definidas por el titular del Poder
Ejecutivo.
2. Requerir de los Ministros, Secretarios de Estado y
demás funcionarios de la Administración Pública
Provincial Centralizada y Descentralizada la
información necesaria para el cumplimiento de su
función específica.
3. Coordinar el cumplimiento de las facultades
delegadas por el Poder Ejecutivo a los Ministros y
Secretarios de Estado.
4. Entender en lo concerniente a los lineamientos
estratégicos de gobierno y de planes, programas y
proyectos que deberán tenerse en cuenta para la
formulación del Proyecto General de Gastos como así
también en su evolución integral.
5. Entender en la organización y convocatoria de las
reuniones de gabinete y acuerdos de Ministros
coordinando los asuntos a tratar.
6. Entender en la formulación, ejecución y control de
las políticas de comunicación social y de medios de
comunicación social.
7. Entender en materia de adicciones.
8. Entender en materia de deportes.
9. Entender en materia de ciencia y técnica.
10. Entender en materia de relaciones institucionales
empresariales.
11. Entender en materia de derechos humanos.
12. Entender en materia de relaciones
internacionales.
13. Entender en la definición de las políticas de
recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de
su aplicación para asegurar el desarrollo y
funcionamiento de un sistema eficiente de la carrera
administrativa.
14. Entender en el perfeccionamiento y modernización
de la organización y funcionamiento de la
Administración Pública Provincial o los recursos
humanos, técnicos, materiales, informáticos y
financieros con que cuenta.
15. Entender en la aprobación de las estructuras
organizativas de su jurisdicción y de los ministerios
y organismos descentralizados que de ellos dependan.
16. Entender en todo lo referente a la atención del
Despacho de los asuntos sometidos a consideración del
señor Gobernador.
17. Entender en las comunicaciones entre el Poder
Ejecutivo y las demás Autoridades Provinciales como
así también con las demás provincias y con la Nación.
18. Entender en la escrituración y protocolización de
todos los actos de carácter notarial en el que el
Poder Ejecutivo sea parte, con el fin de dar fe del
registro de los actos de gobierno.
19. Entender en la aplicación de las normas legales
vigentes sobre medicina del trabajo, tanto nacional
como provincial, en el ámbito de la Administración
Pública Provincial, tendientes a aumentar la
productividad y disminuir el ausentismo del personal.
20. Entender en el trámite, protocolización,
promulgación y registro de las Leyes y Decretos
emanados del Poder Ejecutivo Provincial manteniendo
actualizado el archivo de dichas normas.
21. Entender en la publicación de los actos de
gobierno a través del Boletín Oficial, cuando así
correspondiere.
22. Entender en las comunicaciones oficiales a través
de la Red Presidencia de la Nación.
23. Atender lo relativo a la Regularización Dominial
de los inmuebles del Estado o afectados por éste
mediante Ley de la Provincia con la finalidad de
consolidar y/o erradicar asentamientos urbanos
ejercitando las facultades de Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 6753 de adhesión a la Ley Nacional N°
24.374.
24. Entender en lo relacionado con la reconversión
del espacio público.
25. Atender lo relativo al protocolo, ceremonial y
relaciones públicas del Poder Ejecutivo.
26. Entender en todo lo relacionado con la
coordinación del servicio aéreo oficial.
27. Entender en las cuestiones de Intendencia en el
ámbito del Palacio de Gobierno.
28. Toda otra función o facultad no atribuida
privativamente por la presente Ley a otro Ministerio.
CAPITULO II
Ministerio de Gobierno y Justicia
Art. 14.- Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia
asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente al gobierno
político e institucional de la Provincia, al afianzamiento
del orden jurídico y al sector del trabajo.
Art. 15.- Son funciones del Ministerio de Gobierno y
Justicia:
1. Entender en lo relativo al régimen político y en
las relaciones con los partidos políticos.
2. Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con las
instituciones gremiales e intermedias referidas al
trabajo.
3. Entender en las relaciones con el Poder Judicial y
el Ministerio Público.
4. Entender en las relaciones con la Iglesia Católica
y demás cultos y con el Cuerpo Consular acreditado en
la Provincia.
5. Entender en las relaciones con la Nación y las
demás provincias, en especial en lo relativo a
trabajos y convenios con fines de ordenamiento
político, jurídico y cuestiones de límites
interprovinciales.
6. Entender en los actos de carácter patriótico,
efemérides, custodia de emblemas y símbolos
nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros, e
intervenir en lo relativo a la construcción y
emplazamiento de monumentos.
CAPITULO III
Ministerio de Economía
Art. 16.- Compete al Ministerio de Economía asistir al
Poder Ejecutivo en la elaboración y control de ejecución
del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos; la
formulación de la política fiscal; el diseño de políticas,
principios y pautas técnicas de economía para la
organización y el funcionamiento del Estado Provincial; la
percepción y distribución de las rentas de la Provincia; el
régimen jurídico y catastral de los bienes inmuebles en la
Provincia, así como también lo referente a obras públicas.
Art. 17.- Son funciones del Ministerio de Economía:
1. Entender en la percepción y distribución del
régimen de coparticipación, tanto de impuestos
provinciales como nacionales.
2. Entender en la celebración de convenios con
organismos financieros públicos y privados, sean
éstos nacionales, provinciales, municipales o
internacionales.
3. Entender en la política y planes de obras públicas.
4. Intervenir en la formulación y aplicación de las
políticas, programas y proyectos definidos en el
presupuesto general del Estado Provincial,
entendiendo en su régimen contable y económico-
financiero, conforme a la normativa vigente.
5. Entender en el diseño de políticas, principios y
pautas técnicas para la organización y el
funcionamiento del Estado Provincial, a los fines de
lograr la mayor eficiencia económica en la asignación
y el uso de los recursos.
6. Entender en la aplicación de planes con
financiamiento internacional, nacional o provincial,
con el objetivo del fortalecimiento institucional de
la hacienda pública.
7. Supervisar los Registros correspondientes en lo
relativo al régimen jurídico y catastral de la
propiedad inmueble de la Provincia.
8. Supervisar el ejercicio del control interno en
el ámbito de la Administración Pública Centralizada.
CAPITULO IV
Ministerio de Salud Pública
Art. 18.- Compete al Ministerio de Salud Pública asistir
al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las funciones
vinculadas con la formulación, supervisión y evaluación de
políticas de salud en el ámbito provincial.
Art. 19.- Son funciones del Ministerio de Salud Pública:
1. Entender en la elaboración, diseño y supervisión de
la política provincial de salud, articulada con la
política nacional en la materia.
2. Promover, organizar y coordinar las acciones
públicas y privadas en materia de asistencia
médico-social.
3. Entender en la supervisión y evaluación del
funcionamiento de los servicios relacionados con la
salud.
4. Participar, en coordinación con los organismos
pertinentes, en las políticas sociales que tengan
impacto en la salud.
5. Administrar los planes provinciales, nacionales y/o
internacionales cuya ejecución se encuentre en la
órbita del Ministerio.
CAPITULO V
Ministerio de Desarrollo Productivo
Art. 20.- Compete al Ministerio de Desarrollo Productivo
asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la
formulación de políticas relativas a las actividades
productivas y de servicio, así como al medio ambiente.
Art. 21.- Son funciones del Ministerio de Desarrollo
Productivo:
1. Entender en la formulación de los planes y
programas del Estado tendientes a lograr el desarrollo
económico de la Provincia y la plena ocupación de los
factores productivos.
2. Entender en el análisis del desenvolvimiento de las
actividades económicas.
3. Entender en la promoción y orientación de la
organización de la producción y comercialización
exterior para mantener las actividades económicas en
condiciones de eficiencia.
4. Promover la radicación provincial y regional de
establecimientos agrarios, industriales, mineros,
energéticos, tendientes a la consolidación y
diversificación de la economía y a la creación de
nuevas fuentes de trabajo.
5. Entender en la coordinación y la vinculación con
las actividades representativas en lo
económico-financiero.
6. Entender en la formulación de políticas y programas
tendientes a la preservación del ambiente en todos
los aspectos y en las acciones de preservación
ecológica y de recursos naturales.
7. Profundizar la temática de la producción destinada
a fomentar, entre otros aspectos, la industria, a fin
de maximizar la participación de los distintos
sectores involucrados.
8. Orientar, fomentar, difundir y fiscalizar el
desarrollo de la producción agrícola, ganadera y
granjera en el ámbito provincial, en base a normas
técnicas y jurídicas que posibiliten una mayor
eficiencia de producción y la obtención de mayores
rentabilidades sectoriales, participando en la
colonización o destino de las tierras fiscales cuyo
objetivo sean las explotaciones agropecuarias.
CAPITULO VI
Ministerio de Seguridad Ciudadana
Art. 22.- Compete al Ministerio de Seguridad Ciudadana
asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las
funciones vinculadas con la seguridad y el transporte de los
ciudadanos en la Provincia.
Art. 23.- Son funciones del Ministerio de Seguridad
Ciudadana:
1. Entender en la determinación de los objetivos y
políticas del área y supervisar la ejecución de los
planes, programas y proyectos de su competencia.
2. Coordinar las acciones de seguridad de la Provincia
con otras fuerzas de seguridad nacionales y
provinciales.
3. Entender en la planificación, dirección y
supervisión de la ejecución de estudios y trabajos
técnicos de interés para la seguridad provincial.
4. Entender en la planificación y coordinación de la
defensa civil, para casos de catástrofes y
macro-emergencias.
5. Entender en la dirección de los organismos de las
Fuerzas de Seguridad puestos bajo su dependencia.
6. Autorizar y supervisar el funcionamiento de las
empresas de seguridad privadas, conforme a las
normativas vigentes en la materia.
7. Intervenir en la proposición de los nombramientos
para los cargos superiores de los organismos que le
están subordinados.
8. Entender en la incorporación de efectivos de las
Fuerzas de Seguridad y su distribución.
9. Entender en todo lo concerniente a los servicios
públicos de transporte terrestre de pasajeros y de
carga, así como de la seguridad vial en el ámbito
provincial, su regulación, contralor y planificación.
10. Entender en el ordenamiento y contralor de la
actividad comercial, lealtad comercial y defensa del
consumidor.
11. Entender en la organización, coordinación y
control de las acciones tendientes a solucionar
situaciones extraordinarias o de emergencias, en
consonancia con las instrucciones del Ministerio de
Defensa de la Nación.
12. Ejercer las facultades que el Código Procesal
Penal de la Provincia de Tucumán otorga a las
autoridades administrativas.
CAPITULO VIl
Ministerio de Educación
Art. 24.- Compete al Ministerio de Educación asistir al
Poder Ejecutivo en todo lo referente a las funciones
vinculadas con el sistema educativo provincial.
Art. 25.- Son funciones del Ministerio de Educación:
1. Entender en la elaboración, planificación,
ejecución, control y evaluación de las políticas
provinciales del área de educación.
2. Entender en la elaboración de las normas jurídicas,
instrumentos administrativos y en las acciones
públicas y privadas en materia de educación.
3. Organizar y conducir los establecimientos
educativos de gestión estatal y autorizar el
funcionamiento y supervisión de los establecimientos
educativos de gestión privada que integran el sistema
educativo provincial.
4. Propiciar la transmisión de los valores propios de
la identidad nacional, brindados por los arquetipos de
nuestra nacionalidad, en especial los del acervo
regional y local.
5. Entender en las relaciones entre la Provincia y la
Nación, y las demás provincias, en lo relativo a la
formulación de políticas regionales, tratados y
convenios con fines educativos, supervisando el
cumplimiento de los mismos.
6. Representar a la Provincia en el Consejo Federal de
Cultura y Educación y ejecutar los acuerdos y
recomendaciones que de él emanen.
7. Celebrar convenios con organismos públicos o
privados, nacionales o internacionales, en vista al
mejoramiento educativo de la Provincia.
8. Entender en la elaboración, seguimiento y
evaluación periódica de los diseños curriculares y de
los contenidos básicos de la educación.
9. Promover la capacitación permanente de los recursos
humanos que intervienen en el proceso y desarrollo
educativo de todos los habitantes de la Provincia.
10. Proponer la designación del personal de su área en
los distintos escalafones.
11. Intervenir en el otorgamiento de becas y subsidios
vinculados a la actividad educativa.
12. Entender en la formulación de las necesidades
edilicias, conforme a los requerimientos educativos
pertinentes, de los inmuebles bajo su jurisdicción,
así como en el equipamiento de los mismos, en
coordinación con los organismos técnicos del Estado.
13. Promover, en coordinación con el correspondiente
organismo, la utilización de los medios de
comunicación social con fines educativos.
14. Proponer la transformación y/o modificación de su
estructura orgánico-funcional, a efectos de dar
respuesta a la demanda educativa de la Provincia, con
la creación, reorganización y/o supresión de
organismos del área.
CAPITULO VIII
Ministerio de Interior
Art. 26.- Compete al Ministerio de Interior asistir al
Poder Ejecutivo en todo lo referente a las funciones
vinculadas con los Municipios y Comunas Rurales de la
Provincia.
Art. 27.- Son funciones del Ministerio de Interior:
1. Entender en la formulación de las estrategias
políticas y mecanismos que apunten al desarrollo
integral de las distintas regiones que componen la
Provincia.
2. Entender en las relaciones económico-financieras
entre el Estado Provincial y los Municipios y Comunas
Rurales de la Provincia.
3. Entender en la coordinación y supervisión de los
planes nacionales y provinciales en el ámbito
municipal y comunal.
4. Promover la cooperación entre los distintos
Municipios y Comunas Rurales ubicados en el interior
de la Provincia.
5. Entender en la formulación de planes conjuntos con
las Municipalidades y Comunas Rurales, para solucionar
problemas de desarrollo y equipamiento.
6. Entender en las acciones de apoyo de los distintos
sectores del Gobierno Provincial a las Municipalidades
y Comunas Rurales.
7. Entender en la política demográfica provincial y el
ordenamiento de las migraciones.
8. Entender en lo relativo a las divisiones
administrativas del territorio provincial.
CAPITULO IX
Ministerio de Desarrollo Social
Art. 28.- Compete al Ministerio de Desarrollo Social
entender en la formulación, propuesta y ejecución de las
políticas sociales, enmarcadas en los lineamientos
estratégicos adoptados por el Estado Provincial.
Art. 29.- Son funciones del Ministerio de Desarrollo
Social:
1. Diseñar, ejecutar y supervisar la política de
desarrollo social de la Provincia, de acuerdo a los
principios de equidad territorial y efectivización de
derechos de ciudadanía.
2. Monitorear la situación social de la Provincia a
fin de poder elaborar diagnósticos adecuados e
intervenir en forma oportuna.
3. Promover la democratización de todos los ámbitos
sociales para garantizar la inclusión de los sectores
más vulnerables de la comunidad.
4. Promover el trabajo conjunto entre los distintos
Ministerios y organismos públicos para lograr un
abordaje integral de los problemas sociales.
5. Facilitar el desarrollo de ámbitos de co-gestión
pública y privada para el desarrollo de redes de
protección social.
6. Asistir y promover a familias y comunidades
vulnerables, posibilitando su organización y
participación para la efectivización de sus derechos.
7. Garantizar el cumplimiento de la Ley Nacional N°
26.061, de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes, a través de políticas que
permitan su efectivización.
8. Propiciar el desarrollo integral de los jóvenes en
situación de vulnerabilidad en la Provincia,
propiciando su participación plena en la vida social y
laboral.
9. Promover la incorporación de las personas con
discapacidad al ejercicio de la ciudadanía plena,
promoviendo su inclusión en todos los ámbitos de la
vida social.
10. Impulsar la integración de los adultos mayores a
la vida familiar y social, asistiendo a los que se
encuentran en condición de vulnerabilidad.
11. Promover la distribución igualitaria de
responsabilidades en el ámbito de la familia para
permitir el desarrollo pleno de la mujer, previniendo
situaciones de violencia.
Disposiciones Complementarias y Transitorias
Art. 30.- Con idéntico rango ministerial, actuará la
Fiscalía de Estado, cuyas funciones se encuentran
establecidas en la Ley N° 3623.
Art. 31.- Será incompatible con el desempeño de los
cargos de Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y
Director, en la Administración Centralizada y
Descentralizada, todo tipo de actividad comercial o
profesional que, directa o indirectamente, tenga vinculación
con los poderes, organismos o empresas nacionales,
provinciales o municipales. Si, con anterioridad a su
nombramiento, hubieran desarrollado actividades comerciales
o profesionales vinculadas a la competencia de cuyo
ejercicio fueren responsables, deberán declarar tal
circunstancia y abstenerse de participar, en cualquier forma
que fuera, en el trámite de los asuntos derivados de esas
actividades. Se exceptúan de esta norma el ejercicio de la
docencia y las tareas de investigación científica y técnica.
Art. 32.- Al asumir el cargo, los funcionarios a los que
se refiere el artículo anterior presentarán ante la
Escribanía de Gobierno una declaración jurada de su
patrimonio.
Esta declaración jurada será actualizada anualmente o
inmediatamente después de producida cualquier variación
significativa.
Al cesar en el cargo, presentarán una declaración cerrada
al día del cese.
Por separado, se detallarán las actividades especificadas
en el artículo precedente, con copia para los demás
Ministerios, Secretarías de Estado y Organismos
Descentralizados.
Art. 33.- Derógase la Ley N° 7939.
Art. 34.- La presente Ley entrará en vigencia el 29 de
Octubre de 2011.
Art. 35.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
octubre del año dos mil once.
| Deroga a Ley | 7939 |
| Modificada por Ley | 8557 |
| Modificada por Ley | 8669 |
| Modificada por Ley | 8701 |
| Modificada por Ley | 9517 |
| Modificada por Ley | 9558 |
| Modificada por Ley | 9725 |
| Modificada por Ley | 9915 |
| Ley Modificada por Decreto | DECRETO ACUERDO 8-1-2017 |
| Ley Modificada por Decreto | DECRETO ACUERDO 6-10-MI-2025 |
| Ley Modificada por Decreto | DECRETO ACUERDO 8-3-MEYP-2025 |
| Vinculada con Ley | 3623 |
| Vinculada con Ley | 7594 |
| Vinculada a Ley | 8573 |
| Vinculada a Ley | 8684 |
| Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 7-1-2011 |
| Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 3-1-2012 |
| Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 4-1-2014 |
| Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 6-1-2014 |
| Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 3-1-2022 |
| Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 6-1-2022 |
LEY DE MINISTERIOS. DEROGA LEY N° 7939.-
-DCTO.AC.1/1-2023- B.O.23-11-2023- AP. MANUAL DE ORGANIZACION, ORGANIGRAMA, MISIONES Y FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES, RATIFICADA POR LEY 9725.-
-DCTO.AC.2/1-2023 - B.O.24-11-2023- NUEVAS ESTRUCTURAS ORGANICAS DE LA ADM. PUBLICA- APRUEBA LA REESTRUC. DE SECRETARIAS- SUBSECRETARIAS- DIRECCIONES Y SUBSECRETARIAS.-
-DCTO.AC.17/3-MYP-2024- B.O.20-02-2024 CREACION DIREC. DE PROGRAMACION ECONOMICA Y AP. MANUAL DE ORGANIZACION.-
-DCTO.AC.38/5-MED-2024- B.O.17-05-2024- AP. MANUAL DE ORGANIZACION DE LA SEC DE ESTADO DE GESTION ADM. DEL MINISTERIO DE EDUC. Y SEC. DEPENDIENTES-ART.6.-
-DCTO.AC.51/14-MGYJ-2024- B.O.11-06-2024- APRUEBA MODIF.DEL MANUAL DE ORGANIZACION (ORGANIGRAMA-FUNCIONES)-SUBDIREC. DE ADM. DE RELACIONES INTERNACIONALES.-
-DCTO.60/7-MS-2024- B.O.09-08-2024- MODIF.DCTO AC. 1/2023- AP. MANUAL DE ORGANIZAC. DE INSTITUTOS PENALES-PCIAL.-
-DCTO.AC.62/3-MEYP-2024- B.O. 05-09-2024- SUSTITUYE ART.4 DE DCTO. AC. 9/3-2007 CAMBIA DEL 15% AL 12%-GASTOS DE MOVILIDAD
-DCTO.AC.63/10-MI-2024- B.O.10-09-2024- APRUEBA MANUAL DE ORGANIZAC. (ORGANIGRAMA, MISIONES Y FUNCIONES) DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y DE LA SEC. DE ESTADOS DE MUNIC. Y COMUNAS- MODIF. DCTO.AC. 2/1-2023.-
-DCTO.AC.64/2024- B.0.08-10-2024- AP. MANUAL DE ORGANIZACION DE LA SUB. SECRETARIA DE REGULARIZACION DOMINIAL.-
-DCTO.70/8-MOYSP-2024- B.O.29-10-2024- AP. MANUAL DE ORG. DE LA SEC. DE ESTADO DE ASISTENCIA LEGAL Y TECNICA DEL MINIST. DE O.Y SERV.PUBLICO.-
-DCTO.AC.87/3-MEYP-2024- B.O.17-01-2025- MODIF ESTRUCTURA ORG.; MODIF.DCTO.AC.-2023 Y MODIF.DCTO.AC.16/1-2024.-
-DCTO.AC.38/3-MEYP-2025- B.O.13-10-2025- MODIFICA LEY 8450.-