La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Instituto de
Desarrollo Productivo (IDEP), dependiente del Ministerio de
Economía y Producción de la Provincia de Tucumán, el
Programa "Comisión de Filmaciones de Tucumán (CFT)" que
tendrá por objeto promover a la Provincia como destino y
locación de producciones audiovisuales provenientes de otros
lugares del país y del mundo.
Art. 2º.- FUNCIONES. Serán funciones de la Comisión de
Filmaciones de Tucumán:
a) Implementar políticas públicas para la promoción de
la Provincia como destino de filmaciones, con el
objetivo de incrementar el impacto económico de la
industria audiovisual en la Provincia de Tucumán,
promoviendo la contratación de profesionales y
servicios locales, buscando generar inversión y
promoción turística;
b) Brindar asesoramiento a las producciones
audiovisuales que buscan desarrollarse en Tucumán,
poniendo en conocimiento la normativa existente,
recursos humanos y técnicos, requisitos para obtener
permisos de filmación y toda información relevante para
los desarrolladores. En todos los trámites y gestiones
que deba realizar una productora se priorizará siempre
la celeridad, efectividad, rapidez, siendo la Comisión
un articulador entre el estado provincial, municipal y
comunal;
c) Realizar Convenios de Cooperación con entidades
públicas y privadas, provincias, municipios y comunas,
con organismos del sector académico, con comisiones
fílmicas de otras provincias, de la región y del mundo;
d) Elaborar y publicar catálogos que sirvan de guía a
las productoras audiovisuales tales como:
- Catálogo de locaciones naturales y urbanas que puedan
ser de interés a los realizadores, como por ejemplo
caminos, paisajes, edificios históricos, etc.;
- Catálogos de profesionales y equipamiento, donde se
podrá consultar técnicos del rubro, servicios de
producción, rentals de equipamientos y empresas del
sector;
- Catálogo de servicios y empresas de utilidad para las
producciones, hotelería, alojamiento, gastronomía,
inmobiliarias, imprentas, fletes y traslados, taxis,
salas de cine, empresas de seguridad, etc;
e) Generar programas y acuerdos de colaboración con
entidades educativas y profesionales para fortalecer la
capacitación de los recursos humanos locales.
f) Participar en mercados, festivales y eventos de la
industria audiovisual a fin de promocionar a la
Provincia y sus recursos estratégicos, para atraer las
producciones al territorio;
g) Capacitar a agentes provinciales, municipales y
comunales sobre el impacto económico que genera la
actividad, promocionando la actividad audiovisual y
difundiendo su importancia;
h) Elaborar un manual de buenas prácticas para rodajes.
Art. 3º.- INTEGRANTES. La Comisión de Filmaciones de
Tucumán estará integrada por un (1) Presidente y un (1)
Consejo Asesor. El Presidente tendrá a su cargo la
dirección, coordinación y representación de la Comisión. El
Presidente será designado por el Directorio del IDEP.
Art. 4º.- CONSEJO ASESOR. El Presidente de la Comisión
de Filmaciones de Tucumán designará un Consejo Asesor que
estará integrado por:
. Un (1) representante del Consejo de Artes
Audiovisuales de Tucumán (Ley Provincial de Promoción
Audiovisual Nº 9578);
. Un (1) representante del Ente Tucumán Turismo;
. Un (1) representante del Ministerio de Interior de la
Provincia;
. Cuatro (4) representantes del sector profesional
audiovisual de Tucumán, dos (2) titulares y dos (2)
suplentes, pertenecientes a entidades legalmente
constituidas.
La tarea que desempeñen los integrantes del Consejo
Asesor será ad honorem.
Art. 5º.- FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR. El Consejo Asesor
tendrá como funciones:
a) Dictar su Reglamento Interno;
b) Asesorar al Presidente de la Comisión de Filmaciones
de Tucumán en todos los asuntos inherentes al
desarrollo de la industria audiovisual en la Provincia
y, a través de él, al Directorio deI IDEP, cuando
corresponda;
c) Servir como foro intersectorial para discutir las
iniciativas relacionadas con el objeto de la presente
Ley; .
d) Visitar sets de filmación e indagar sobre los
inconvenientes que pueda estar atravesando alguna
producción audiovisual para articular y facilitar la
solución de los mismos.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de mayo del año dos mil veinticinco.