• Detalle de Ley

    Ley N°: 6696
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 18/07/1995
    Promulgada: 10/11/1995
    Publicada: 15/11/1995
    Boletin Of. N°: 23650

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Créase  el  Instituto Provincial de Calidad
    Certificada como  organismo independiente que funcionará in-
    ternamente en  la  Secretaría de Estado de la Producción. Su
    costo de  funcionamiento  y  personal estará incluido dentro
    del Presupuesto de dicha Secretaría, a cuyo efecto se reali-
    zarán las  modificaciones  presupuestarias necesarias por el
    Poder Ejecutivo.
    
       Art. 2º.- El  Instituto Provincial de Calidad Certificada
    será administrado por un Directorio compuesto por: un Presi-
    dente, y  cinco Vocales los cuales ejercerán su jurisdicción
    en todo el territorio de la Provincia.
    
       Art. 3º.- El Presidente del Instituto Provincial de Cali-
    dad Certificada  será designado por el Poder Ejecutivo de la
    Provincia a  propuesta de la Secretaría de Estado de la Pro-
    ducción, y  los  Vocales  en consulta con las organizaciones
    empresarias, tanto agrícolas, comerciales o industriales.
    
       Art. 4º.- Serán funciones del Instituto Provincial de Ca-
    lidad Certificada:
    
             a) Homologar las certificaciones de calidad otorga-
    das por entidades matriculadas sobre determinados productos.
             b) Registrar las certificaciones homologadas y con-
    servar los antecedentes.
             c) Proponer al Poder Ejecutivo el dictado de normas
    sobre calidad certificada.
             d) Otorgar  certificaciones  de origen y de calidad
    certificada atento los protocolos que se apruebe el Institu-
    to de Calidad Certificada.
             e) Adoptar todas las medidas necesarias a los fines
    de cumplir  con  los objetivos de la presente ley, atento la
    respectiva reglamentación.
    
          DEL REGISTRO DE ORIGEN Y DE CALIDAD CERTIFICADA
    
       Art. 5º.- El  Instituto Provincial de Calidad Certificada
    protocolizará y  llevará adelante el Registro de Origen y de
    Calidad Certificada, conforme las normas internacionales so-
    bre el particular.
    
       Art. 6º.- Los  antecedentes y la documentación obrante en
    los archivos, como toda la información relativa a las certi-
    ficaciones de  origen  y de calidad que se homologuen quedan
    amparados por  el  secreto  administrativo, quedando sujetos
    quienes violen  dicho  secreto a las responsabilidades admi-
    nistrativas consideradas causa grave a los fines del respec-
    tivo sumario.
    
       Art. 7º.- El  Instituto  sólo otorgará constancias de Re-
    gistro de  Origen  y  Calidad Certificada a pedido expreso y
    documentado de:
    
             a) Los titulares de las respectivas registraciones.
             b) Las  entidades certificantes de calidad protoco-
                lizada.
             c) Los mandamientos judiciales.
             d) Los que siendo terceros acrediten un interés le-
                gítimo.
    
       Art. 8º.- Las  constancias de Registro serán copias debi-
    damente autenticadas  de las registraciones del protocolo de
    certificaciones, las que gozarán de las calidades propias de
    un instrumento público pero de acceso reservado.
    
       Art. 9º.- Se considera certificante de origen y calidad a
    toda organización  técnica oficial, universitaria o privada,
    con derecho  a  otorgar tales certificaciones, pudiéndose a-
    ceptar la inscripción de profesionales en forma individual a
    fin de  ampliar la capacidad técnica del Instituto y la ade-
    cuada registración y homologación de certificaciones de ori-
    gen y calidad.
    
       Art. 10.- Las  entidades  o  empresas que hayan efectuado
    registro de  origen y de calidad certificada podrán imprimir
    en sus  productos  el sello de "Origen o Calidad Registrada"
    como así también en sus campañas publicitarias.
    
       Art. 11.- El  sello  y  la constancia de Origen y Calidad
    Certificada garantiza  que el producto se ajusta a las pres-
    cripciones internacionales sobre la materia y han sido otor-
    gados por entidades matriculadas y homologadas por el Regis-
    tro.
    
       Art. 12.- No podrán solicitar homologación y registro:
    
            a) Los que hayan sido declarados en quiebra hasta su
    rehabilitación.
            b) Los  concursados,  salvo expresa autorización del
    Juez del concurso.
            c) Los  condenados  hasta un año después de cumplida
    la condena,  y las accesorias impuestas por el órgano juris-
    diccional.
            d) Los procesados mientras se sustancie el proceso.
            e) Los  sancionados  por  el Instituto Provincial de
    Calidad Certificada.
    
       Art. 13.- El Instituto podrá desestimar de oficio las pe-
    ticiones de  aquellas que no reúnan los antecedentes necesa-
    rios a  juicio  del  mismo, decisión que deberá adoptarse en
    pleno y por los dos tercios de los miembros del Instituto.
    
       Art. 14.- Los productos que no cuenten con origen o cali-
    dad registrada  no  podrán  integrar campañas o programas de
    promoción auspiciadas  por el Estado Provincial salvo en los
    casos en  que se trate de productos notoriamente reconocidos
    por su calidad y prestigio.
    
       Art. 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    dentro de los noventa días de promulgada.
    
       Art. 16.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
    julio de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 7594

  • Resumen

    CREA EL INSTITUTO PROVINCIAL DE CALIDAD CERTIFICADA,

  • Observaciones