• Detalle de Ley

    Ley N°: 9750
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 08/02/2024
    Promulgada: 19/02/2024
    Publicada: 21/02/2024
    Boletin Of. N°: 30659

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modificase   la    Ley    Nº    7594  y  su
    modificatoria,  en la forma que a continuación se indica:
    
          - En  el  Artículo  1º,   reemplazar   la   expresion:
    "Ministerio de   Desarrollo   Productivo",  por: "Ministerio
    de  Economía y Producción".
    
          - En el Art. 2°, incorporar los siguientes incisos:
    
          "9. Fomentar   el   desarrollo  de  la   Economía  del
    Conocimiento en la Provincia de Tucumán.
    
          1O. Promover   la   articulación   y   la  vinculación
    tecnológica empresarial en la Provincia.
    
          - En el Art. 3°, incorporar los siguientes incisos:
    
          "24. Formular  y  coordinar  la   ejecución  del  Plan
    Estratégico  Provincial  de  la  Economía  del Conocimiento,
    articulando con  las  instituciones  y organismos públicos y
    privados, provinciales, nacionales e internacionales.
    
          25. Desarrollar  y  coordinar  la implementación de la
    estrategia   provincial  de   atracción   de  inversiones  y
    radicación en  la    Provincia    de   Tucumán  de  empresas
    relacionadas a la Economía del Conocimiento.
    
          26. Implementar la estrategia provincial de difusión y
    promoción,   tanto  a nivel nacional como  internacional, de
    las  actividades de la Economía del Conocimiento.
    
          27. Formular y coordinar la  estrategia  provincial de
    vinculación   tecnológica  empresarial  entre  los  sectores
    productivos, y  los  organismos tecnológicos e instituciones
    formativas. 
    
          - Sustituir el Art. 4°, por el siguiente:
    
          "Art. 4°.- La Dirección y Administración del Instituto
    de  Desarrollo  Productivo estará a cargo de  un  Directorio
    integrado  por  doce  (12)  miembros, que se desempeñarán en
    carácter ad  honorem  con  excepción del Vicepresidente y el
    Director Ejecutivo que, serán rentados.
    
          La  conformación  del Directorio será la siguiente: Un
    (1) Presidente,  que  será   el   Ministro  de   Economía  y
    Producción, Dos  (2) representantes del Poder Ejecutivo, que
    cumplirán las  funciones    de   Vicepresidente  y  Director
    Ejecutivo, Un (1 )representante de la Legislatura, designado
    por el  Presidente de la misma, Ocho (8)  representantes del
    sector privado,  donde  estarán  comprendidos los siguientes
    sectores: Economía  del    Conocimiento,  Industria  Pesada,
    Industria Liviana,  Turismo,  Citrícola,  Sucro  Alcoholero,
    Textil y  Frutihortícola. Los mismos serán designados por el
    Poder Ejecutivo a partir de una terna propuesta por cada uno
    de los sectores. 
    
          Los miembros del Directorio  tendrán  una  duración de
    dos (2)  años  en  el  cargo,  pudiendo  ser  reelegidos por
    otro   período.  Sin  embargo,  y  una vez vencido su primer
    mandato, deberán  continuar  en  sus  cargos  hasta tanto se
    proceda a la designación de su reemplazante.
    
          No   obstante   lo   señalado,  el   Directorio deberá
    renovarse   obligatoriamente   al    concluir    el  mandato
    constitucional del Poder Ejecutivo.
    
          Créase un Consejo Honorario  con  carácter permanente,
    que  estará  integrado por  los  miembros del Directorio con
    mandato  cumplido  y    que  el  Poder  Ejecutivo  los  haya
    convocado a  tal  fin. Su aceptación será voluntaria, con un
    desempeño de  funciones ad honorem. Cesarán en sus cargos al
    concluir el  mandato  constitucional dispuesto para el Poder
    Ejecutivo, pudiendo    ser reelegidos. El  Consejo Honorario
    podrá ser,  consultado  acerca de todos los temas inherentes
    al IDEP  y    emitirá   un  dictamen  que  sera  elevado  al
    Directorio. Dicho  dictamen  no tendrá carácter vinculante."
    
          - En el Art. 6°, eliminar los incisos 5, 6 y 7.
    
          - En el Art. 7°, sustituir  el  último  párrafo por el
    siguiente: 
    
          "En   caso   de   ausencia  del  Presidente, éste será
    reemplazado por el Vicepresidente."
    
          - Sustituir el Art. 8°, por el siguiente:
    
          "La remuneración  del  Vicepresidente  y  del Director
    Ejecutivo, serán  equivalentes  al  nivel  de  Secretario de
    Estado de  la Administración Pública Provincial."
    
          - Sustituir el Art. 9°, por el siguiente:
    
          "Corresponde al Director Ejecutivo:  designar, remover
    y   promover  al  personal,  con  la  previa conformidad del
    Presidente del Ente; otorgar  licencias;  aceptar renuncias;
    disponer el  cese;  autorizar  la  realización  de tareas en
    horario extraordinario  y el pago de viáticos, adicionales o
    sobreasignaciones especiales  a  los  agentes del Ente, todo
    con, sujeción  a las disposiciones vigentes."
    
          - Sustituir el Art. 1O, por el siguiente:
    
          "Además  de  las facultades mencionadas en el Art. 9°,
    el Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: 
    
          1. Elaborar la estructura para su posterior aprobación
    por el Directorio. 
    
          2. Evaluar y consolidar las propuestas  que  provengan
    de  las  Delegaciones  Zonales para su  posterior  elevación
    al Directorio. 
    
          3. Elaboración   de   las   propuestas  de  trabajo  y
    normativas ante el Directorio.
    
          4. Implementación   y  control  de  los   programas de
    trabajo. 
    
          5. Elaboración y control de los estándares técnicos de
    los servicios brindados. 
    
          6. Coordinación, capacitación y control de los equipos
    técnicos de las Delegaciones Zonales."
    
       Art. 2°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 3°.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán,  a  los  ocho  días del mes de
    febrero del año dos mil veinticuatro.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7594

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 7594 -CREACION DEL INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE TUCUMAN- Y SU MODIFICATORIA.

  • Observaciones

    -VER D.N.U. 2-3-MEYP-2024 DEL 23-01-2024 MODIF. LAS LEYES N° 7594 Y SU MODIF. N°8610- RECHAZADA POR LA RESOL.N° 1/2024 DE LA LEGISLATURA DEL 08-02-2024.-