La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modificase la Ley Nº 7594 y su
modificatoria, en la forma que a continuación se indica:
- En el Artículo 1º, reemplazar la expresion:
"Ministerio de Desarrollo Productivo", por: "Ministerio
de Economía y Producción".
- En el Art. 2°, incorporar los siguientes incisos:
"9. Fomentar el desarrollo de la Economía del
Conocimiento en la Provincia de Tucumán.
1O. Promover la articulación y la vinculación
tecnológica empresarial en la Provincia.
- En el Art. 3°, incorporar los siguientes incisos:
"24. Formular y coordinar la ejecución del Plan
Estratégico Provincial de la Economía del Conocimiento,
articulando con las instituciones y organismos públicos y
privados, provinciales, nacionales e internacionales.
25. Desarrollar y coordinar la implementación de la
estrategia provincial de atracción de inversiones y
radicación en la Provincia de Tucumán de empresas
relacionadas a la Economía del Conocimiento.
26. Implementar la estrategia provincial de difusión y
promoción, tanto a nivel nacional como internacional, de
las actividades de la Economía del Conocimiento.
27. Formular y coordinar la estrategia provincial de
vinculación tecnológica empresarial entre los sectores
productivos, y los organismos tecnológicos e instituciones
formativas.
- Sustituir el Art. 4°, por el siguiente:
"Art. 4°.- La Dirección y Administración del Instituto
de Desarrollo Productivo estará a cargo de un Directorio
integrado por doce (12) miembros, que se desempeñarán en
carácter ad honorem con excepción del Vicepresidente y el
Director Ejecutivo que, serán rentados.
La conformación del Directorio será la siguiente: Un
(1) Presidente, que será el Ministro de Economía y
Producción, Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo, que
cumplirán las funciones de Vicepresidente y Director
Ejecutivo, Un (1 )representante de la Legislatura, designado
por el Presidente de la misma, Ocho (8) representantes del
sector privado, donde estarán comprendidos los siguientes
sectores: Economía del Conocimiento, Industria Pesada,
Industria Liviana, Turismo, Citrícola, Sucro Alcoholero,
Textil y Frutihortícola. Los mismos serán designados por el
Poder Ejecutivo a partir de una terna propuesta por cada uno
de los sectores.
Los miembros del Directorio tendrán una duración de
dos (2) años en el cargo, pudiendo ser reelegidos por
otro período. Sin embargo, y una vez vencido su primer
mandato, deberán continuar en sus cargos hasta tanto se
proceda a la designación de su reemplazante.
No obstante lo señalado, el Directorio deberá
renovarse obligatoriamente al concluir el mandato
constitucional del Poder Ejecutivo.
Créase un Consejo Honorario con carácter permanente,
que estará integrado por los miembros del Directorio con
mandato cumplido y que el Poder Ejecutivo los haya
convocado a tal fin. Su aceptación será voluntaria, con un
desempeño de funciones ad honorem. Cesarán en sus cargos al
concluir el mandato constitucional dispuesto para el Poder
Ejecutivo, pudiendo ser reelegidos. El Consejo Honorario
podrá ser, consultado acerca de todos los temas inherentes
al IDEP y emitirá un dictamen que sera elevado al
Directorio. Dicho dictamen no tendrá carácter vinculante."
- En el Art. 6°, eliminar los incisos 5, 6 y 7.
- En el Art. 7°, sustituir el último párrafo por el
siguiente:
"En caso de ausencia del Presidente, éste será
reemplazado por el Vicepresidente."
- Sustituir el Art. 8°, por el siguiente:
"La remuneración del Vicepresidente y del Director
Ejecutivo, serán equivalentes al nivel de Secretario de
Estado de la Administración Pública Provincial."
- Sustituir el Art. 9°, por el siguiente:
"Corresponde al Director Ejecutivo: designar, remover
y promover al personal, con la previa conformidad del
Presidente del Ente; otorgar licencias; aceptar renuncias;
disponer el cese; autorizar la realización de tareas en
horario extraordinario y el pago de viáticos, adicionales o
sobreasignaciones especiales a los agentes del Ente, todo
con, sujeción a las disposiciones vigentes."
- Sustituir el Art. 1O, por el siguiente:
"Además de las facultades mencionadas en el Art. 9°,
el Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar la estructura para su posterior aprobación
por el Directorio.
2. Evaluar y consolidar las propuestas que provengan
de las Delegaciones Zonales para su posterior elevación
al Directorio.
3. Elaboración de las propuestas de trabajo y
normativas ante el Directorio.
4. Implementación y control de los programas de
trabajo.
5. Elaboración y control de los estándares técnicos de
los servicios brindados.
6. Coordinación, capacitación y control de los equipos
técnicos de las Delegaciones Zonales."
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de
febrero del año dos mil veinticuatro.