La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
DE IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL
DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
TITULO I
Normas Generales de Implementación
Artículo 1°.- ENTRADA EN VIGENCIA. El nuevo Código
Procesal Penal de la Provincia de Tucumán entrará en
vigencia en todo el territorio provincial, el día 1° de
Septiembre de 2017, de acuerdo a las disposiciones de la ley
especial que se dicte, de conformidad con los principios,
reglas y condiciones establecidas en la presente Ley.
A partir de la entrada en vigencia progresiva del nuevo
Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, quedarán
sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias
que se opusieren en forma total o parcial a las previsiones
de la presente Ley o que obstaculizaren su cumplimiento.
Art. 2°.- REGLA GENERAL. PROGRESIVIDAD Y GRADUALIDAD. El
nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán
podrá implementarse en forma progresiva y gradual, por
Centro Judicial, hasta el plazo previsto en el Art. 1°.
El nuevo sistema iniciará con carga de trabajo cero, se
aplicará exclusivamente a los hechos que ocurran a partir
del día de su entrada en vigencia, en el territorio
respectivo.
Art. 3°.- AUTORIDAD DE APLICACION. La Corte Suprema de
Justicia de Tucumán será Autoridad de Aplicación a los fines
de la implementación del Código Procesal Penal de la
Provincia de Tucumán.
Art. 4°.- COMISION ESPECIAL INTERINSTITUCIONAL DE
MONITOREO E IMPLEMENTACION. Créase la Comisión Especial
Interinstitucional de Implementación y Monitoreo, integrada
de igual forma que la Comisión Especial de Estudio del
Código Procesal Penal de Tucumán creada por Resolución N°
33/2013, de fecha 04/07/2013, de la Honorable Legislatura de
Tucumán.
La Comisión Especial Interinstitucional de Implementación
y Monitoreo, tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir y asesorar a la Corte Suprema de Justicia
y monitorear la implementación del Código Procesal Penal
de Tucumán.
b) Elaborar los anteproyectos de leyes necesarios
para el rediseño, reingeniería y/o adecuación de las
estructuras judiciales, tanto orgánicas como físicas,
incluyendo la creación de cargos y oficinas necesarias para
la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la
Provincia de Tucumán, en un plazo no mayor a 90 (noventa)
días desde su conformación;
c) Elaborar el cronograma para la implementación
gradual y progresiva del nuevo Código Procesal Penal de
la Provincia de Tucumán, cuando así se resolviere;
d) Coordinar las actividades interinstitucionales
necesarias para la puesta en marcha de las nuevas
estructuras organizacionales que se crearen;
e) Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de
recursos y de personal, y criterios flexibles de
asignación y distribución de las unidades judiciales, en
razón de los requerimientos del proceso de implementación
del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán,
y elevarlas a la Autoridad de Aplicación;
f) Promover la celebración de convenios de
asistencia técnica y cooperación con entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales expertas en la
materia y/o de asesores expertos de reconocida trayectoria y
experiencia, en materia de implementación de reformas y
capacitación;
g) Garantizar el acceso a la información sobre los
avances del proceso de implementación.
Art. 5°.- SECRETARIA TECNICA. La Comisión Especial
Interinstitucional de Monitoreo e Implementación del nuevo
Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán podrá
contar con una Secretaría Técnica integrada por tres (3)
profesionales universitarios, que serán designados por la
Corte Suprema de Justicia de Tucumán a propuesta de la
Comisión.
La Secretaría Técnica coordinará y asistirá a los equipos
de trabajo o subcomisiones que se integren para el
tratamiento de los asuntos específicos que se le encomiende.
TITULO 2
Principios y Reglas Generales aplicables a la Organización
Judicial
CAPITULO 1
Judicatura Penal
Art. 6°.- REORGANIZACION JURISDICCIONAL. La
reorganización de la Judicatura Penal se adecuará de
acuerdo a una ley especial que se dictará al efecto,
conforme a los siguientes principios y reglas generales:
1. Actividad Jurisdiccional. Se organizará a través
de Tribunales Colegiados o Unipersonales y cada juez
ejercerá las distintas funciones que el Código Procesal
Penal de la Provincia de Tucumán le asigna al órgano
jurisdiccional que le corresponde integrar conforme a la
Ley.
2. Colegio de jueces y oficina de gestión judicial.
La Ley Orgánica de la Justicia Penal de Tucumán
organizará los Colegios de Jueces previstos por el Código
Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, que se regirán
por los principios de flexibilidad de su estructura
organizativa y de rotación de todos sus integrantes. Cada
Colegio de Jueces elegirá anualmente a uno de sus miembros
para cumplir la función de juez coordinador encargado de
ejecutar, en lo pertinente, las decisiones del Plenario de
Jueces Colegiados, correspondientes a su Colegio; y las
demás funciones que se le fijen al efecto.
3. Oficina de Gestión de Audiencias. Las tareas
administrativas referidas al apoyo y a la actuación de
los tribunales, estarán exclusivamente a cargo de las
oficinas de gestión de audiencias especializadas, encargadas
de desarrollar la actividad administrativa de los Colegios
de Jueces, y le estará vedado realizar tareas
jurisdiccionales. Se conformarán como una organización de
carácter instrumental, de soporte y apoyo a la actividad
jurisdiccional, sustentada en los principios de jerarquía,
división de funciones, coordinación y control y funcionará
con criterios de agilidad, desformalización, eficacia,
eficiencia, racionalidad del trabajo, responsabilidad por la
gestión, coordinación y cooperación entre administraciones,
a fin de brindar un acceso jurisdiccional eficaz. Su diseño
será flexible.
4. Distribución territorial de la Justicia Penal
Provincial. La organización territorial de la Justicia
Penal de la Provincia de Tucumán se ajustará a la división
territorial prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
salvo disposición legal expresa en contrario.
5. Causas en trámite. Las causas que se encuentran en
trámite ante los órganos de la Justicia Provincial o que
se correspondan a hechos cometidos con anterioridad a la
entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la
Provincia de Tucumán se sustanciarán y terminarán mediante
la aplicación de la Ley Provincial N° 6203, y sus
modificatorias, y el sistema conclusivo de causas que a tal
fin reglamentará la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
6. Funcionarios, empleados y magistrados. Derechos
adquiridos. La implementación del nuevo Código Procesal
Penal de la Provincia de Tucumán no afectará los derechos
adquiridos por los funcionarios y empleados del Poder
Judicial de la Provincia de Tucumán ni del Ministerio
Público Fiscal.
7. Adecuación de funciones. La Corte Suprema de
Justicia de la Provincia de Tucumán y el Ministro Fiscal
deberán instrumentar mecanismos para la readecuación de las
funciones de los funcionarios y empleados de las oficinas y
unidades judiciales involucradas en la implementación del
nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán,
pudiendo integrar equipos de asistencia a los jueces u
oficinas de gestión de audiencia o unidades funcionales del
Ministerio Público, teniendo en cuenta sus antecedentes
profesionales y especialización.
8. Traspaso a otros organismos. Los funcionarios y
empleados de las actuales unidades u oficinas judiciales
vinculadas a la implementación del nuevo Código Procesal
Penal de la Provincia de Tucumán también podrán solicitar su
traspaso al Ministerio Público Fiscal o al Ministerio
Pupilar y de la Defensa, de conformidad con las
reglamentaciones que se dicten a tal efecto, en igualdad de
condiciones. En todos los casos se respetarán sus
jerarquías, antecedentes profesionales y especialidad
técnica.
9. Carrera judicial y administrativa. La Corte
Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán
reglamentará la carrera judicial en los equipos de
asistentes de los jueces y la carrera administrativa en las
oficinas de gestión de audiencias y de las unidades u
oficinas del Ministerio Público y del Ministerio Pupilar y
de la Defensa, de conformidad con los principios y reglas
básicas que rigen el servicio público, basada en la
evaluación objetiva de los méritos laborales y la formación
continua, como manera de contribuir a un mejor sistema de
justicia penal.
10. Programas de capacitación. La Corte Suprema de
Justicia de la Provincia de Tucumán, el Ministerio
Público Fiscal y el Ministerio Pupilar y de la Defensa,
elaborarán programas de capacitación para jueces, fiscales,
defensores, funcionarios y empleados, para el adecuado
funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal de la
Provincia de Tucumán.
CAPITULO 2
Acusación Penal Pública y Defensa Pública
SECCION 1°
Acusación Penal Pública
Art. 7°.- MINISTERIO PUBLICO FISCAL. LEY ESPECIAL. El
Ministerio Público Fiscal se organizará por ley especial,
con una estructura descentralizada, desconcentrada
territorialmente, con independencia funcional,
administrativa y financiera para el cumplimiento de sus
funciones y misiones específicas. A los fines
presupuestarios se constituirá como una unidad de
organización separada dentro del presupuesto del Poder
Judicial.
Art. 8°.- PRINCIPIOS Y REGLAS ESPECIALES PARA SU
ORGANIZACION. El Organo de Acusación Pública se
integrará por ley especial con el Ministro Fiscal, que
tendrá a su cargo la representación, dirección y
coordinación del Ministerio Público Fiscal y será su
máxima autoridad, responsable de su organización,
supervisión y buen funcionamiento; el Fiscal General,
los Fiscales Regionales, los Fiscales en lo Penal y
demás funcionarios Fiscales Adjuntos, oficinas
descentralizadas y órganos administrativos de apoyo a
la gestión.
Por ley especial, se fijarán sus principios de actuación
y organización, conforme a criterios de objetividad,
respeto por los derechos humanos, orientación a las
víctimas, gestión de los conflictos, transparencia,
eficiencia y desformalización, accesibilidad a la justicia y
tutela judicial de las víctimas, gratuidad,
responsabilidad, unidad de actuación, ausencia de
privilegios personales, flexibilidad de los modelos de
organización y gestión, especialización y trabajo en equipo,
capacitación continua y calidad en la atención al público.
SECCION 2°
Defensa Pública
Art. 9°.- DEFENSA PUBLICA. LEY ESPECIAL. El Ministerio
Pupilar y de la Defensa se organizará por ley especial, bajo
la jefatura directa e inmediata de un Ministro de la
Defensa Pública, con funciones exclusivas de defensa
pública, descentralizado, desconcentrado territorialmente,
con independencia funcional, administrativa y financiera
para el cumplimiento de sus funciones y misiones
específicas. A los fines presupuestarios se constituirá como
una unidad de organización separada dentro del presupuesto
del Poder Judicial."
Art. 10.- PRINCIPIOS Y REGLAS ESPECIALES PARA SU
ORGANIZACION.
1. Independencia funcional. La Defensa Pública
ejercerá sus funciones sin sujeción a directivas que
emanen de órganos ajenos a su estructura y actuará en
coordinación con otros organismos gubernamentales y no
gubernamentales involucrados en la defensa de los derechos
individuales de las personas.
2. Organización. La ley especial establecerá la
misión institucional de la Defensa Pública y la gratuidad
de sus prestaciones en los casos que correspondiere.
Cuando corresponda la percepción de honorarios devengados,
ellos ingresarán a una cuenta especial del órgano,
destinada al mejoramiento de la calidad de las prestaciones
del Ministerio Pupilar y de la Defensa.
Se organizará conforme a los principios de: a)
Independencia funcional, no pudiendo recibir influencias o
presiones externas a la Defensa Penal Pública o provenientes
de las autoridades del mismo, en tanto excedan las
facultades acordadas por la ley respectiva; b) Flexibilidad
en los modelos de organización y gestión; c) Eficiencia y
desformalización; d) Especialización y trabajo en equipo; e)
Responsabilidad diferenciada; f) Capacitación continua; g)
Calidad en la atención al público.
3. Actuación. Los principios de actuación de los
miembros de la Defensa Penal Pública se establecerán por
la ley especial que se dicte al efecto, y se ejercerá
conforme al interés predominante de las personas defendidas,
probidad y actuación estratégica, según intereses
prioritarios que guían la asignación de sus recursos y
transparencia.
4. Funciones principales. Las funciones se
establecerán con la finalidad de garantizar una defensa
técnica de calidad, orientada prioritariamente a aquellas
personas que por carecer de medios económicos no puedan
designar a una defensora o un defensor de su confianza;
promover la vigencia efectiva de los Derechos Humanos;
construir estrategias generales de política institucional
con el objeto de garantizar el resguardo de la vigencia de
las garantías procesales establecidas por las Constituciones
Nacional y Provincial y las leyes dictadas en su
consecuencia; defender la utilización subsidiaria y racional
de las penas por parte de los órganos encargados de la
administración de la Política Criminal Estatal; tomar
acciones en el marco de sus fines para potenciar la
utilización de medios no adversariales de solución de
conflictos penales, como la reparación, la conciliación y la
mediación; promover la cooperación local, regional,
nacional e internacional para la protección y defensa de los
Derechos Humanos, especialmente aquellos amenazados por la
persecución penal; inspeccionar periódicamente los
establecimientos en que se mantengan personas sometidas a
encierro, con el objeto de evaluar su estado general y las
condiciones de respeto de los derechos de las personas
mantenidas en cautiverio; e informar públicamente sobre la
gestión realizada en el año anterior.
5. Integración. El Ministerio Pupilar y de la
Defensa se integrará con un Ministro de la Defensa
Pública, que representará, dirigirá y coordinará al
Ministerio Pupilar y de la Defensa y será su máxima
autoridad, responsable de su organización, supervisión y
buen funcionamiento; por un Defensor General, Defensores
Regionales, Defensores en lo Civil y Comercial, Laboral,
Penal, de Menores e Incapaces y demás funcionarios
defensores adjuntos, oficinas del Ministerio y órganos
administrativos de apoyo a la gestión, que se establezcan
mediante ley especial. Por ley especial se determinarán los
demás integrantes del Ministerio Pupilar y de la Defensa, en
sus distintas especialidades.
6. Sistema para contratación de defensores
privados. Por ley especial se creará un Sistema de
Prestadores de Servicios de Defensa Técnica Privada, con el
fin de facilitar la posibilidad de contratar a un abogado de
confianza a personas con capacidad económica limitada.
Art. 11.- Disposición Transitoria: El Ministerio Público
mantendrá la integración, funciones, atribuciones y
competencias que le otorga la Ley N° 6238 (Ley Orgánica del
Poder Judicial) y leyes complementarias, hasta tanto se
dicten las leyes especiales a que hace referencia la
presente Ley.
Art. 12.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
octubre del año dos mil dieciséis.
| Modificada por Ley | 9052 |
| Modificada por Ley | 9094 |
| Modificada por Ley | 9114 |
| Modificada por Ley | 9162 |
| Modificada por Ley | 9176 |
| Modificada por Ley | 9239 |
| Modificada por Ley | 9243 |
| Modificada por Ley | 9284 |
| Modificada por Ley | 9376 |
| Modificada por Ley | 9434 |
| Modificada por Ley | 9562 |
| Modificada por Ley | 9675 |
| Artículo/s derogado/s por Ley | 9114 |
| Vinculada con Ley | 6238 |
| Vinculada con Ley | 8933 |
| Vinculada a Ley | 9118 |
| Vinculada a Ley | 9119 |
| Vinculada a Ley | 9377 |
| Vinculada a Ley | 9433 |
| Vinculada a Ley | 9712 |
| Vinculada a Ley | 9798 |
LEY DE IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN. SERA AUTORIDAD DE APLICACION LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CREA COMISION ESPECIAL INTERINSTITUCIONAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACION.