La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 21 y 23 de la Ley
N° 8934 los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
"Art. 21.- Causas en curso de sustanciación. En el
Centro Judicial Capital subsistirá la aplicación del
Código Procesal Penal sancionado por Ley N° 6203 para todas
las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor
del Nuevo Código Procesal Penal (Ley N° 8933). Las causas
que se encuentren en trámite en el Centro Judicial Monteros
serán remitidas al Centro Judicial Capital a fin de que allí
continúe su proceso según su estado.
A fin de establecer el número de Jueces, Fiscales y
Defensores Oficiales que proseguirán con las citadas
causas y el modo en que se distribuirán las mismas, la
Corte Suprema de Justicia de Tucumán, el Ministerio Público
Fiscal y el Ministerio Pupilar y de la Defensa dictarán una
reglamentación pertinente, con excepción de lo que estuviere
expresamente previsto en la presente Ley.
El Juez de ejecución continuará su labor adecuándola de
inmediato a las disposiciones de la Ley N° 8933.
Asimismo, las causas donde hubiera niñas, niños y
adolescentes en conflicto con la Ley Penal se regirán por el
nuevo Código Procesal Penal de Tucumán establecido por Ley
N° 8933.
Art. 23.- Unidades Jurisdiccionales Conclusionales.
Para tramitar las causas iniciadas con anterioridad a la
puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán
establecido por Ley N° 8933 créanse en el ámbito del Centro
Judicial Capital tres (3) Juzgados de Instrucción Penal
Conclusional, un (1) Juzgado Correccional Conclusional y
cuatro (4) Salas Penales Conclusionales; dichas unidades
jurisdiccionales quedarán excluidas del Colegio de Jueces y
del Tribunal de Impugnación. Las mismas tendrán competencia
territorial para resolver las causas provenientes del Centro
Judicial Monteros y las existentes en el Centro Judicial
Capital.
Atento a la característica temporaria de las unidades
jurisdiccionales afectadas al Período de Resolución de
Causas Pendientes, los cargos de magistrados/as de dichas
unidades podrán ser cubiertos por Jueces Subrogantes
seleccionados a través de la normativa vigente."
Art. 2°.- Incorpórese el Art. 108 al Código Procesal
Constitucional Ley N° 6944 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 108.- Normas Transitorias. Las unidades
jurisdiccionales afectadas al Período de Resolución de
Causas Pendientes se regirán por el texto de los Artículos
4°, 19, 33, 42, 46 y 47 con la redacción previa a las
modificaciones realizadas por la Ley N° 9169."
Art. 3°.- Modifíquense los Arts.5°, 15, 22 y 45 de la Ley
N° 9119 los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
"Art. 5°.- Función jurisdiccional. Litigio. La función
jurisdiccional propia de los magistrados es absolutamente
indelegable, ésta se limita a resolver las controversias
que las partes le presentan. La delegación de dichas
funciones jurisdiccionales en funcionarios o empleados
subalternos tornará inválidas las actuaciones realizadas y
hará responsable directamente al Juez por las consecuencias;
se considerará causal de mal desempeño y se pasarán las
actuaciones a la Comisión de Juicio Político de la
Legislatura. Los Organos Jurisdiccionales no pueden conocer
solicitudes, trámites o procedimientos que no impliquen la
resolución de un conflicto de naturaleza penal.
Art. 15.- Inmediación. La función jurisdiccional es
indelegable. En ningún caso, los Jueces y Tribunales
pueden delegar las tareas propias de su función
jurisdiccional en los asistentes de doctrina y
jurisprudencia pertenecientes a la Oficina de Gestión de
Audiencias. Toda la actividad jurisdiccional debe realizarse
con la presencia ininterrumpida del Juez.
Art. 22.- Actividad administrativa. El cumplimiento de
los trámites y las funciones administrativas de apoyo a
la actividad de los Jueces y Tribunales está a cargo de una
Oficina de Gestión de Audiencias, la que debe garantizar
estándares de calidad en la gestión, eficiencia en el
servicio judicial, utilizando para ello todos los medios
disponibles que permitan optimizar la función de los Jueces.
Art. 45.- Funciones. La Oficina de Gestión de
Audiencias tiene la función de asistir a los Colegios de
Jueces Penales, al Tribunal de Impugnación y a los Jueces
de Ejecución en lo Penal y deberá:
1. Asistir administrativamente a los Jueces que
integran el Colegio de Jueces Penales, al Tribunal de
Impugnación y a los Jueces de Ejecución Penal;
2. Distribuir equitativamente la labor que atañe entre
los Jueces que integran el Colegio de Jueces Penales y
al Tribunal de Impugnación;
3. Organizar las audiencias y elaborar su agenda
semanal y mensual y del despacho judicial;
4. Apoyar materialmente a los Jueces y a las partes
durante el desarrollo de las audiencias;
5. Dictar las providencias de mero trámite de carácter
jurisdiccional excluida las decisiones propias y
exclusivas de los magistrados;
6. Ordenar las comunicaciones y emplazamientos, y los
recordatorios necesarios a las partes, para garantizar
la realización de las audiencias fijadas;
7. Ejercer la custodia de los objetos secuestrados;
8. Organizar los registros y estadísticas;
9. Confeccionar la carpeta o legajo judicial para cada
caso, bajo criterios de desformalización;
10. Dirigir al personal auxiliar;
11. Informar a las partes;
12. Colaborar en los trabajos materiales que el Juez o
Tribunal le indique; y
13. Llevar a cabo una política de comunicación y
difusión de información relevante del Fuero Penal. Debe
ser dotada del personal administrativo que sea
necesario para su normal desarrollo y eficiente
desempeño."
Art. 4°.- Modifíquese el Artículo 54 de Ley N° 8933 el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 54.- Oficina de Gestión de Audiencias. Los
Colegios de Jueces y los Jueces de Ejecución serán
asistidos por una Oficina de Gestión de Audiencias, cuya
composición y funcionamiento será establecido por la Ley
Orgánica del Poder Judicial de Tucumán. Está prohibida la
delegación de tareas jurisdiccionales propias de los
magistrados en los integrantes de la Oficina de Gestión de
Audiencias. La delegación de dichas funciones
jurisdiccionales en funcionarios o empleados subalternos
tornará inválidas las actuaciones realizadas y hará
responsable directamente al Juez por las consecuencias; se
considerará causal de mal desempeño y se pasarán las
actuaciones a la Comisión de Juicio Político de la
Legislatura. El Tribunal de Impugnación será asistido por
una Oficina de Gestión de Audiencias, cuya composición y
funcionamiento será establecido por la Ley Orgánica del
Poder Judicial, con los alcances establecidos en este
artículo."
Art. 5°.- Modifíquese el Artículo 6° de Ley N° 8934 el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 6°.- Reorganización jurisdiccional. La
reorganización de la Judicatura Penal se adecuará de
acuerdo a una ley especial que se dictará al efecto,
conforme a los siguientes principios y reglas generales:
1.Actividad Jurisdiccional. Se organizará a través de
Tribunales Colegiados o Unipersonales y cada Juez
ejercerá las distintas funciones que el Código Procesal
Penal de la Provincia de Tucumán le asigna al órgano
jurisdiccional que le corresponde integrar conforme a
la Ley. En ninguna circunstancia podrá delegar
funciones jurisdiccionales que le son propias a
empleados o funcionarios de la Oficina de Gestión de
Audiencias.
2. Colegio de Jueces y Oficina de Gestión Judicial. La
Ley Orgánica de la Justicia Penal de Tucumán organizará
los Colegios de Jueces previstos por el Código
Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, que se
regirán por los principios de flexibilidad de su
estructura organizativa y de rotación de todos sus
integrantes.
Cada Colegio de Jueces elegirá anualmente a uno de sus
miembros para cumplir la función de Juez Coordinador
encargado de ejecutar, en lo pertinente, las decisiones
del Plenario de Jueces Colegiados, correspondientes a
su Colegio; y las demás funciones que se le fijen al
efecto.
3. Oficina de Gestión de Audiencias. Las tareas
administrativas referidas al apoyo y a la actuación de
los Tribunales, estarán exclusivamente a cargo de las
oficinas de gestión de audiencias especializadas,
encargadas de desarrollar la actividad administrativa
de los Colegios de Jueces. Se conformarán como una
organización de carácter instrumental, de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional, sustentada en los
principios de jerarquía, división de funciones,
coordinación y control y funcionará con criterios de
agilidad, desformalización, eficacia, eficiencia,
racionalidad del trabajo, responsabilidad por la
gestión, coordinación y cooperación entre
administraciones, a fin de brindar un acceso
jurisdiccional eficaz. Su diseño será flexible.
4. Distribución territorial de la Justicia Penal
Provincial. La organización territorial de la Justicia
Penal de la Provincia de Tucumán se ajustará a la
división territorial prevista en la Ley Orgánica del
Poder Judicial, salvo disposición legal expresa en
contrario.
5. Causas en trámite. Las causas que se encuentran en
trámite ante los Organos de la Justicia Provincial o
que se correspondan a hechos cometidos con anterioridad
a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal
Penal de la Provincia de Tucumán se sustanciarán y
terminarán mediante la aplicación de la Ley Provincial
N° 6203, y sus modificatorias, y el sistema conclusivo
de causas que a tal fin reglamentará la Corte Suprema
de Justicia de Tucumán.
6. Funcionarios, empleados y magistrados. Derechos
adquiridos. La implementación del nuevo Código Procesal
Penal de la Provincia de Tucumán no afectará los
derechos adquiridos por los funcionarios y empleados
del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán ni del
Ministerio Público Fiscal.
7. Adecuación de funciones. La Corte Suprema de
Justicia de la Provincia de Tucumán y el Ministro
Fiscal deberán instrumentar mecanismos para la
readecuación de las funciones de los funcionarios y
empleados de las oficinas y unidades judiciales
involucradas en la implementación del nuevo Código
Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, pudiendo
integrar equipos de asistencia a los Jueces u oficinas
de gestión de audiencia o unidades funcionales del
Ministerio Público, teniendo en cuenta sus antecedentes
profesionales y especialización.
8. Traspaso a otros Organismos. Los funcionarios y
empleados de las actuales unidades u oficinas
judiciales vinculadas a la implementación del nuevo
Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán
también podrán solicitar su traspaso al Ministerio
Público Fiscal o al Ministerio Pupilar y de la
Defensa, de conformidad con las reglamentaciones que se
dicten a tal efecto, en igualdad de condiciones. En
todos los casos se respetarán sus jerarquías,
antecedentes profesionales y especialidad técnica.
9. Carrera judicial y administrativa. La Corte Suprema
de Justicia de la Provincia de Tucumán reglamentará la
carrera judicial en los equipos de asistentes de los
Jueces y la carrera administrativa en las oficinas de
gestión de audiencias y de las unidades u oficinas del
Ministerio Público y del Ministerio Pupilar y de la
Defensa, de conformidad con los principios y reglas
básicas que rigen el servicio público, basada en la
evaluación objetiva de los méritos laborales y la
formación continua, como manera de contribuir a un
mejor sistema de justicia penal.
10. Programas de capacitación. La Corte Suprema de
Justicia de la Provincia de Tucumán, el Ministerio
Público Fiscal y el Ministerio Pupilar y de la Defensa,
elaborarán programas de capacitación para Jueces,
Fiscales, Defensores, Funcionarios y empleados, para el
adecuado funcionamiento del nuevo Código Procesal
Penal de la Provincia de Tucumán.
11. Subrogancias. Las vacantes que temporariamente se
produzcan en el Colegio de Jueces por la afectación
interina de magistrados al "Período de Resolución de
Causas Pendientes" descripto en el Título IV de la
presente Ley podrán ser cubiertas por jueces
subrogantes seleccionados a través de la normativa
vigente."
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes
de diciembre del año dos mil veinte.
MODIFICA LEY N° 8934 -IMPLEMENTACION CODIGO PROCESAL PENAL-, LEY Nº 6944 -CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL-, LEY N° 9119 -COLEGIO DE JUECES Y OFICINA DE GESTIÓN DE AUDIENCIA- Y LEY N° 8933 -CÓDIGO PROCESAL PENAL-.