El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Concédese al Jockey Club de Tucumán, la ad-
ministración y explotación del hipódromo construído en el
Parque 9 de Julio, por el término de treinta años, ajustán-
dose en un todo a los términos del decreto convenio Nº 37
de fecha 11 de setiembre del corriente año, celebrado entre
el Poder Ejecutivo de la Provincia y la citada institución.
Art. 2º.- Decláranse de jurisdicción provincial los te-
rrenos del Parque 9 de Julio.
Art. 3º.- Derógase la ley de fecha 1º de diciembre de
1936 y toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la H. Legislatura, a vein-
ticuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.-