* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo. 1º.- Autorízase a la Comisión Administradora
del Parque 9 de Julio a construir y explotar un hipódromo en
los terrenos del mismo, previa aprobación del Poder
Ejecutivo.
Art. 2º.- El costo de la construcción, explotación y con-
servación del hipódromo, se cubrirá exclusivamente con las
utilidades netas que deje el mismo, previa deducción de un
10% para la construcción y conservación del Parque 9 de Ju-
lio y otro 10% para asistencia social.
Art. 3º.- La Comisión Administradora del Parque 9 de
Julio podrá también conceder la autorización para la venta
de boletos de carreras de los demás hipódromos del país.
Art. 4º.- Cubierto el valor de la construcción, el Poder
Ejecutivo determinará anualmente la proporción en que los
beneficios netos que produzca el hipódromo serán distri-
buidos entre sostenimiento del Parque 9 de Julio y asis-
tencia social.
Art. 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la H. Legislatura, a
veintiséis de noviembre de mil novecientos treinta y seis.