• Detalle de Ley

    Ley N°: 1657
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - DEPORTES
    Sancionada: 26/11/1936
    Promulgada: 01/12/1936
    Publicada: 04/12/1936
    Boletin Of. N°: 8353

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
                              
                               L E Y:
    
       Artículo. 1º.- Autorízase  a  la Comisión  Administradora
    del Parque 9 de Julio a construir y explotar un hipódromo en
    los terrenos  del    mismo,   previa  aprobación  del  Poder
    Ejecutivo.
    
       Art. 2º.- El costo de la construcción, explotación y con-
    servación del  hipódromo,  se cubrirá exclusivamente con las
    utilidades netas  que  deje el mismo, previa deducción de un
    10% para la construcción y conservación del Parque 9 de  Ju-
    lio y otro 10% para asistencia social.
    
       Art. 3º.- La  Comisión  Administradora  del  Parque 9  de
    Julio podrá  también  conceder la autorización para la venta
    de boletos de carreras de los demás hipódromos del país.
    
       Art. 4º.- Cubierto el valor de la construcción, el  Poder
    Ejecutivo determinará  anualmente  la  proporción en que los
    beneficios netos  que  produzca  el  hipódromo serán distri-
    buidos entre  sostenimiento  del  Parque  9 de Julio y asis-
    tencia social.
    
       Art. 5º.- Derógase  toda  disposición que se oponga  a la
    presente ley.
    
       Art. 6º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará la  presente
    ley.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  sala  de  sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintiséis de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 1886

  • Resumen

    AUTORIZA A LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL PARQUE 9 DE JULIO A CONSTRUIR Y EXPLOTAR UN HIPÓDROMO.-

  • Observaciones