* NO GENERALES *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º. Desaféctase de la concesión otorgada por el
Estado Provincial a la Sociedad Civil Jóckey Club de Tucu-
mán, mediante Ley Nº 1.886, y que fuera prorrogada por 99
años mediante ley nº 3.696, y transfiérese en venta con ga-
rantía hipotecaria, a sus actuales ocupantes, una fracción
del inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Pro-
vincia ubicado en esta ciudad con las siguientes medidas y
linderos: NORTE: 234,00 m. con calle de por medio, mayor ex-
tensión; SUR: 244,00 m.; con calle de por medio, Barrio Lola
Mora; ESTE: línea quebrada 25,00 m.: 10:00 m. y 25.00 m. con
mayor extensión y al OESTE: 50,00 m. con Escuela Delfín
Gigena. Identificado en mayor extensión, con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Circunscripción I: Sección 15 B: Lá-
mina 29-30; Parcela 1 B (8); Padrón 38039; Matrícula 10998
bis, Orden 1337; e inscripto en el Registro Inmobiliario en
el Libro 7, Folio 259, Serie A, año 1.910, Capital.
Art. 2º.- El precio de venta será el que fije la Comisión
de Tasaciones de la Provincia y se amortizará en un plazo de
hasta 20 años, mediante cuotas mensuales y consecutivas.
Art. 3º.- Los adquirentes no deberán poseer propiedades
dentro del territorio provincial, asimismo no podrán, mien-
tras se encuentre pendiente de pago, ceder ni transferir a
título gratuito u oneroso la fracción adjudicada. La falta
de cumplimiento de cualquiera de estas condiciones producirá
la resolución de la venta, restituyéndose el inmueble al pa-
trimonio del Estado Provincial con las mejoras que se hubie-
ran introducido sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en Como-
dato por el término de diez (10) años, prorrogables por
igual término, al Centro Vecinal Ampliación Barrio Hipódromo
(Los Eucaliptus) una fracción del inmueble descripto en el
artículo 1º, con destino a Sede Social y Centro Asistencial.
Art. 5º.- Las escrituras de dominio e hipoteca se reali-
zarán sin cargo por ante Escribanía de Gobierno.
Art. 6º.- Exceptúase la presente, de las disposiciones
establecidas en Ley Nº 6.478.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y tres.