• Detalle de Ley

    Ley N°: 6535
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 21/12/1993
    Promulgada: 04/04/1994
    Publicada: 11/04/1994
    Boletin Of. N°: 23245

  • Texto
  • * NO GENERALES *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º. Desaféctase de la concesión otorgada  por el
    Estado Provincial a la Sociedad Civil Jóckey  Club de  Tucu-
    mán, mediante Ley Nº 1.886, y que  fuera  prorrogada  por 99
    años mediante ley nº 3.696, y transfiérese en venta con  ga-
    rantía hipotecaria, a sus actuales  ocupantes, una  fracción
    del inmueble de propiedad del  Superior Gobierno de  la Pro-
    vincia ubicado en esta ciudad con las  siguientes  medidas y
    linderos: NORTE: 234,00 m. con calle de por medio, mayor ex-
    tensión; SUR: 244,00 m.; con calle de por medio, Barrio Lola
    Mora; ESTE: línea quebrada 25,00 m.: 10:00 m. y 25.00 m. con
    mayor  extensión  y  al  OESTE: 50,00 m. con  Escuela Delfín
    Gigena. Identificado en  mayor  extensión, con la  siguiente
    Nomenclatura Catastral: Circunscripción I: Sección 15 B: Lá-
    mina 29-30; Parcela 1 B (8); Padrón  38039; Matrícula  10998
    bis, Orden 1337; e inscripto  en el Registro Inmobiliario en
    el Libro 7, Folio 259, Serie A, año 1.910, Capital.
    
       Art. 2º.- El precio de venta será el que fije la Comisión
    de Tasaciones de la Provincia y se amortizará en un plazo de
    hasta 20 años, mediante cuotas mensuales y consecutivas.
    
       Art. 3º.- Los adquirentes no deberán  poseer  propiedades
    dentro del territorio provincial, asimismo  no podrán, mien-
    tras se encuentre pendiente de  pago, ceder ni  transferir a
    título gratuito u oneroso la  fracción  adjudicada. La falta
    de cumplimiento de cualquiera de estas condiciones producirá
    la resolución de la venta, restituyéndose el inmueble al pa-
    trimonio del Estado Provincial con las mejoras que se hubie-
    ran introducido sin derecho a indemnización alguna.
    
       Art. 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en  Como-
    dato  por  el  término  de  diez (10) años, prorrogables por
    igual término, al Centro Vecinal Ampliación Barrio Hipódromo
    (Los Eucaliptus) una  fracción del inmueble descripto en  el
    artículo 1º, con destino a Sede Social y Centro Asistencial.
    
       Art. 5º.- Las escrituras de dominio e hipoteca se  reali-
    zarán sin cargo por ante Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 6º.- Exceptúase  la  presente, de  las disposiciones
    establecidas en Ley Nº 6.478.
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiún  días del  mes de
    diciembre de mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1886
    Modifica a Ley 3696

  • Resumen

    DESAFECTA DE LA CONCESIÓN OTORGADA POR EL ESTADO PROVINCIAL A LA SOCIEDAD CIVIL JOCKEY CLUB DE TUCUMÁN, MEDIANTE LEY 1.886. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CEDER EN COMODATO POR 10 AÑOS PRORROGABLES AL CENTRO VECINAL LOS EUCALYPTUS CON DESTINO A SEDE SOCIAL Y ASISTENCIAL.

  • Observaciones