La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Desaféctanse de la concesión que, para la
administración y explotación del Hipódromo hiciera el Go-
bierno de la Provincia a la persona jurídica "Jockey Club de
Tucumán" por Ley Nº 1.186 del 29 de octubre de 1941 y pro-
rrogada por 99 años contados a partir del 4 de junio de
1971, mediante Ley Nº 3.696, las siguientes fracciones:
Fracción 1: con los siguientes límites: Norte, con Pasaje
peatonal Sur, con
Hipódromo Este,
con padrón 236044
Oeste, con Pasaje
peatonal
Y que mide aproximadamente 21 mts. de frente por 7 mts. de
fondo.
Fracción 2: con los siguientes límites: Norte, con fracción
3 sur, con Pasaje
peatonal Este, con
padrón 236043 Oeste,
con Pasaje peatonal
Y que mide aproximadamente 26 mts. de frente por 8,50 mts.
de fondo.
Fracción 3: con los siguientes límites: Norte, con fracción
4 Sur, con fracción
2 Este, con padrones
Nº 236031 y Nº
236043 Oeste, con
Pasaje peatonal.
Y que mide aproximadamente 8,50 mts. de frente por 9 mts. de
fondo.
Fracción 4: con los siguientes límites: Norte, con Pasaje
peatonal Sur, con
fracción 3 Este,
con padrones Nº
236031 y Nº 236043
Oeste, con Pasaje
peatonal
Y que mide aproximadamente 15,30 mts. de frente por 10 mts.
de fondo.
Fracción 5: con los siguientes límites: Norte, con fracción
6 Sur, con Pasaje
peatonal Este, con
padrón Nº 236030
Oeste, con Pasaje
peatonal
Y que mide aproximadamente 23,70 mts. de frente por 10 mts.
de fondo.
Fracción 6: con los siguientes límites: Norte, con Pasaje
peatonal Sur, con
fracción 5 Este,
con padrón Nº 236018
Oeste, con Pasaje
peatonal.
Y que mide aproximadamente 24,40 mts. de frente por 11 mts.
de fondo.
Fracción 7: con los siguientes límites: Norte, con Hipódromo
de Tucumán Sur, con
pasaje peatonal
Este, con padrón
Nº 236.013 Oeste,
con Hipódromo de
Tucumán.
Y que mide aproximadamente 1,51 mts. de frente por 20,48
mts. de contrafrente y 29,95 mts de fondo.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a
título gratuito a sus actuales ocupantes los inmuebles que
se detallan en el artículo precedente.
Art. 3º.- Los beneficiados por esta ley, deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener constituido un grupo familiar.
b) No ser adjudicatario o propietario por legislación si-
milar.
e) Tener constancia de residencia efectiva en el inmueble
transferido.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
mayo del año dos mil nueve.