• Detalle de Ley

    Ley N°: 8185
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 21/05/2009
    Promulgada: 09/06/2009
    Publicada: 17/06/2009
    Boletin Of. N°: 27057

  • Texto
  •    La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                              L E Y : 
    
       Artículo 1º.- Desaféctanse  de la  concesión que, para la
    administración y explotación del  Hipódromo  hiciera  el Go-
    bierno de la Provincia a la persona jurídica "Jockey Club de
    Tucumán" por  Ley  Nº 1.186 del 29 de octubre de 1941 y pro-
    rrogada  por 99 años  contados a partir del  4 de  junio  de
    1971, mediante Ley Nº 3.696, las siguientes fracciones:
    
    Fracción 1: con los  siguientes  límites: Norte, con  Pasaje
                                              peatonal  Sur, con
                                              Hipódromo Este,
                                              con padrón 236044
                                              Oeste, con Pasaje
                                              peatonal
    Y que mide aproximadamente  21 mts. de  frente por 7 mts. de
    fondo.
    
    Fracción 2: con los siguientes límites: Norte, con fracción
                                            3 sur, con Pasaje
                                            peatonal Este, con
                                            padrón 236043 Oeste,
                                            con Pasaje peatonal
    Y que mide  aproximadamente 26  mts. de frente por 8,50 mts.
    de fondo.
    
    Fracción 3: con los siguientes límites: Norte, con fracción
                                            4 Sur, con fracción
                                            2 Este, con padrones
                                            Nº 236031 y Nº
                                            236043 Oeste, con 
                                            Pasaje peatonal.
    Y que mide aproximadamente 8,50 mts. de frente por 9 mts. de
    fondo.
    
    Fracción 4: con los siguientes límites: Norte, con Pasaje
                                            peatonal Sur, con
                                            fracción 3 Este,
                                            con padrones Nº
                                            236031 y Nº 236043
                                            Oeste, con Pasaje
                                            peatonal
    Y que mide  aproximadamente 15,30 mts. de frente por 10 mts.
    de fondo.
    
    Fracción 5: con los siguientes límites: Norte, con fracción
                                            6 Sur, con Pasaje
                                            peatonal Este, con
                                            padrón Nº 236030
                                            Oeste, con Pasaje
                                            peatonal
    Y que mide aproximadamente 23,70 mts. de  frente por 10 mts.
    de fondo.
    
    Fracción 6: con los siguientes límites: Norte, con Pasaje
                                            peatonal Sur, con
                                            fracción 5 Este,
                                            con padrón Nº 236018
                                            Oeste, con Pasaje
                                            peatonal.
    Y que mide  aproximadamente 24,40 mts. de frente por 11 mts.
    de fondo.
    
    Fracción 7: con los siguientes límites: Norte, con Hipódromo
                                            de Tucumán Sur, con
                                            pasaje peatonal
                                            Este, con padrón
                                            Nº 236.013 Oeste,
                                            con Hipódromo de
                                            Tucumán.
    Y que mide  aproximadamente  1,51 mts.  de frente  por 20,48
    mts. de contrafrente y 29,95 mts de fondo.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al Poder  Ejecutivo a  transferir a
    título gratuito  a sus actuales ocupantes  los inmuebles que
    se detallan en el artículo precedente.
    
       Art. 3º.- Los beneficiados  por esta  ley, deberán reunir
    los siguientes requisitos:
       a) Tener constituido un grupo familiar.
       b) No ser adjudicatario o propietario por legislación si-
          milar.
       e) Tener constancia de residencia efectiva en el inmueble
          transferido.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala  de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los veintiún días  del mes de
    mayo del año dos mil nueve.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1886
    Modifica a Ley 3696
    Modificada por Ley 8204

  • Resumen

    DESAFECTA FRACCIONES DE LA CONCESIÓN AL JOCKEY CLUB DE TUCUMÁN PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL HIPÓDROMO. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR LOS INMUEBLES A LOS ACTUALES OCUPANTES.

  • Observaciones