• Detalle de Ley

    Ley N°: 4015
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: DEPORTES
    Sancionada: 25/10/1973
    Promulgada: 14/11/1973
    Publicada: 23/11/1973
    Boletin Of. N°: 18113

  • Texto
  •    El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sanciona con fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Desaféctanse  de la  concesión  que para la
    administración y  explotación del Hipódromo  hiciera  el Go-
    bierno de la Provincia a la  persona  jurídica "Jockey  Club
    de  Tucumán" por Ley nº 1.886  del 29 de  octubre de  1941 y
    prorrogada por 99 años a partir del 4 de junio  de 1971, me-
    diante Ley Nº 3.696, las siguientes fracciones:
             a) Una fracción ubicada sobre la calle Tomás  Guido
                que tiene las siguientes dimensiones y linderos:
                Norte, 37,50 metros con Gobierno de  la  Provin-
                cia; Sud, 60,00 metros con Gobierno de  la  Pro-
                vincia; Este, 157,24 metros con calle Tomás Gui-
                do y Oeste, una línea quebrada de  129,20 metros
                y 37,48 metros con Gobierno de la Provincia, Su-
                perficie: 9.217 m2.
             b) Una fracción ubicada al norte de la anterior que
                tiene  las  siguientes  dimensiones  y linderos:
                Norte, 30,00 metros con Gobierno de  la  Provin-
                cia; Sud, 30,00 metros con Gobierno de  la  Pro-
                vincia; Este, 12,00 metros con calle Tomás Guido
                y Oeste, 30,00 metros con Gobierno de la Provin-
                cia. Superficie: 360 m2.
             c) Una fracción triangular ubicada en la zona sudo-
                este de la concesión  que  tiene  las siguientes
                dimensiones y linderos: Norte, 138,15 metros con
                Gobierno  de  la  Provincia; Este, 203,36 metros
                -calle por medio- con Estadio del Club Obras Sa-
                nitarias de la Nación y Oeste, 207,20 metros con
                Gobierno de la Provincia.
    
       Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a lotear  con in-
    tervención del  Instituto Provincial  de la Vivienda y Desa-
    rrollo Urbano, las parcelas excluídas de la concesión y ven-
    derlas a sus actuales  ocupantes, solicitantes  vinculados a
    la actividad hípica y demás interesados.
    
       Art. 3º.- El precio de venta, que no podrá exceder del a-
    valúo fiscal, será abonado por los adquirentes en cien (100)
    cuotas mensuales iguales y consecutivas.
    
       Art. 4º.- La escritura traslativa de dominio será otorga-
    da por la Provincia por medio  de la Escribanía de  Gobierno
    al pago de la primera cuota, en forma  gratuita lo mismo que
    la hipoteca en primer grado a favor del Gobierno de  la Pro-
    vincia por el saldo de la deuda.
    
       Art. 5º.- Exímanse a estas escrituraciones de la  presen-
    tación  de  certificados de libre deuda a los efectos de  la
    escrituración por tratarse de bienes de propiedad del Estado
    Provincial.
    
       Art. 6º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
    plimiento de la presente ley.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura  de la Pro-
    vincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes de octubre
    del año mil novecientos setenta y tres.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1886
    Modifica a Ley 3696

  • Resumen

    DESAFECTA FRACCIONES DE TERRENOS DE LA CONCESIÓN OTORGADA AL JOCKEY CLUB DE TUCUMAN, POR LEY 1886 DEL 29/10/41 Y PRORROGADA POR LEY 3696 DEL 04/06/71.

  • Observaciones