• Detalle de Ley

    Ley N°: 5941
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES - DEPORTES
    Sancionada: 21/06/1988
    Promulgada: 15/07/1988
    Publicada: 22/07/1988
    Boletin Of. N°: 21808

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Transfiérese  en donación a la Sociedad Ci-
    vil Cardenales  Rugby  Club, el inmueble de propiedad fiscal
    que actualmente  ocupa y que responde a las siguientes medi-
    das y  linderos: Norte: 157,10 metros .con Superior Gobierno
    de la Provincia; Sud: 158,36 metros con Tiro Federal; Este:
    146, 50  metros con Avenida Silvano Bores; Oeste: 148,12 me-
    tros con Superior Gobierno de la Provincia.
    
       Art. 2º.- Desaféctase  de la concesión otorgada al Jockey
    Club de Tucumán y transfiérese en donación a la Sociedad Ci-
    vil Cardenales  Rugby Club, una fracción del inmueble fiscal
    identificado en  mayor  extensión con la siguiente nomencla-
    tura catastral:  Circunscripción  I,  Sección  15 B, Manzana
    29-30, Parcela 1, Padrón 38039, con las siguientes medidas y
    linderos: "Norte:  línea  quebrada  de  32,55 metros, 40 me-
    tros., 60  metros.,  35,08 metros., 61,84 metros., 40,30 me-
    tros. y  18,05 metros.", con Superior Gobierno de la Provin-
    cia; Sud: 61,58 metros., con propiedad del Superior Gobierno
    de la  Provincia; Oeste: 212 metros., con Hipódromo de Tucu-
    mán, canal  de  por medio; Este: línea quebrada de 96,29 me-
    tros., 89,60  metros.  y  148,12 metros., con Tiro Federal e
    inmueble descripto en el artículo anterior.
    
       Art. 3º.- La cesión en propiedad se efectúa con cargo ex-
    preso del  destino  del  predio a la práctica de actividades
    deportivas quedando  absolutamente prohibida la cesión total
    o parcial  a título gratuito u oneroso como así también gra-
    var el  bien con derechos reales, obligándose la donataria a
    facilitar sus instalaciones a establecimientos educacionales
    de la  Provincia,  dentro del marco en que se desarrolla sus
    actividades. La falta de cumplimiento de cualquiera de estas
    cláusulas producirá "ipso jure" la caducidad de la donación,
    reintegrándose el inmueble al patrimonio de la Provincia con
    las mejoras  que  se hubieren introducido, sin derecho a in-
    demnización.
    
       Art. 4º.- Las escrituras traslativas de dominio, se harán
    sin cargo por ante Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 6012.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1886
    Modifica a Ley 3696
    Modificada por Ley 6012
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    TRANSFIERE EN DONACIÓN A LA SOCIEDAD CIVIL CARDENALES RUGBY CLUB, UN INMUEBLE DE PROPIEDAD FISCAL, DESTINADO A LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 12.
    -DCTO.2564/3-ME-2014 DEL 03-09-2014
    ESCRITURA TRASLATIVA