* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Transfiérese en donación a la Sociedad Ci-
vil Cardenales Rugby Club, el inmueble de propiedad fiscal
que actualmente ocupa y que responde a las siguientes medi-
das y linderos: Norte: 157,10 metros .con Superior Gobierno
de la Provincia; Sud: 158,36 metros con Tiro Federal; Este:
146, 50 metros con Avenida Silvano Bores; Oeste: 148,12 me-
tros con Superior Gobierno de la Provincia.
Art. 2º.- Desaféctase de la concesión otorgada al Jockey
Club de Tucumán y transfiérese en donación a la Sociedad Ci-
vil Cardenales Rugby Club, una fracción del inmueble fiscal
identificado en mayor extensión con la siguiente nomencla-
tura catastral: Circunscripción I, Sección 15 B, Manzana
29-30, Parcela 1, Padrón 38039, con las siguientes medidas y
linderos: "Norte: línea quebrada de 32,55 metros, 40 me-
tros., 60 metros., 35,08 metros., 61,84 metros., 40,30 me-
tros. y 18,05 metros.", con Superior Gobierno de la Provin-
cia; Sud: 61,58 metros., con propiedad del Superior Gobierno
de la Provincia; Oeste: 212 metros., con Hipódromo de Tucu-
mán, canal de por medio; Este: línea quebrada de 96,29 me-
tros., 89,60 metros. y 148,12 metros., con Tiro Federal e
inmueble descripto en el artículo anterior.
Art. 3º.- La cesión en propiedad se efectúa con cargo ex-
preso del destino del predio a la práctica de actividades
deportivas quedando absolutamente prohibida la cesión total
o parcial a título gratuito u oneroso como así también gra-
var el bien con derechos reales, obligándose la donataria a
facilitar sus instalaciones a establecimientos educacionales
de la Provincia, dentro del marco en que se desarrolla sus
actividades. La falta de cumplimiento de cualquiera de estas
cláusulas producirá "ipso jure" la caducidad de la donación,
reintegrándose el inmueble al patrimonio de la Provincia con
las mejoras que se hubieren introducido, sin derecho a in-
demnización.
Art. 4º.- Las escrituras traslativas de dominio, se harán
sin cargo por ante Escribanía de Gobierno.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 6012.-