• Detalle de Ley

    Ley N°: 3696
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: DEPORTES
    Sancionada: 04/06/1971
    Promulgada: 04/06/1971
    Publicada: 09/06/1971
    Boletin Of. N°: 17508

  • Texto
  •    VISTO que  en el  transcurso del  corriente año  vence el
    plazo de la concesión otorgada al Jockey Club de Tucumán por
    ley nº 1.886 del 29 de octubre  de 1941 para la  administra-
    ción y explotación del hipódromo existente en esta ciudad, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que en el lapso  consignado la  institución concesionaria
    ha desarrollado  una proficua labor traducida no  solo en la
    expresión  material de  nuevas  construcciones  de tribunas,
    confiterías, boxes, etc., que ha llevado  al hipódromo local
    a ocupar un lugar privilegiado en el  país sobre sus simila-
    res, sino que, como  lógica consecuencia, ha generado un nú-
    cleo social vinculado a la actividad hípica que integran más
    de 600 familias cuyas posibilidades de subsistencia decorosa
    están dadas por la existencia de esa fuente de trabajo;
       Que los ambiciosos planes del  Jockey Club de Tucumán ha-
    cen factible prever una ascendente importancia del hipódromo
    tanto en los aspectos reseñados como asimismo para constitu-
    ir un factor de atracción turística, colaborando  significa-
    tivamente  en esta importante  faceta que el  Gobierno de la
    Provincia se encuentra promoviendo con decisión;
       Que siendo esta actividad exenta de  fines de lucro, a lo
    que cabe agregar su condición de económicamente deficitaria,
    es lógico descartar por inconducente el llamado a licitación
    que preveía el Decreto nº 37 del 11/9/1941, ante la absoluta
    seguridad de la falta de interesados en hacerse cargo de una
    explotación que requiere imprescindiblemente  ser subsidiada
    por organismos nacionales para no desaparecer;
       Que es medida de  buen gobierno  apoyar  la acción de las
    instituciones  privadas que son  merecedoras de ello  por su
    empeño y eficiencia  en actividades que revierten en benefi-
    cio de la comunidad, y en uso de las facultades legislativas
    conferidas por el artículo 9º del Estatuto  de la Revolución
    Argentina y  reglamentadas  por Decreto  del Poder Ejecutivo
    Nacional nº 717 de fecha 28 de abril de 1971, y  atento a lo
    dictaminado por el señor Fiscal de Estado a fojas 8 vta.,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Prorrógase  por el  término  de 99 años  la
    concesión otorgada al Jockey Club de Tucumán S.C. por Ley nº
    1.886, para la  administración y  explotación del  hipódromo
    existente en la ciudad de San Miguel de Tucumán, comprendido
    los bienes inmuebles e  instalaciones  actualmente afectados
    al mismo en una superficie total de 78 Has., 7.203 m2., pro-
    piedad del Superior Gobierno  de la Provincia que se identi-
    fica con la siguiente nomenclatura catastral: padrón 18.029,
    matrícula 10.998 bis, número de orden 337, C. I., S. 15B, L.
    29-30, P. 1, y  cuyo plano  respectivo  debidamente aprobado
    que corre adjunto, pasa a formar parte de la presente ley.
       La concesión deberá ajustarse  en un todo a  los términos
    del decreto convenio nº 37 de fecha 11 de setiembre de 1941,
    celebrado entre el Poder Ejecutivo y la citada institución.
    
       Art.2º.- Decláranse de jurisdicción provincial los terre-
    nos comprendidos en la concesión prorrogada  por el artículo
    anterior.
    
       Art.3º.- Derógase  toda  disposición  que se  oponga a la
    presente ley.
    
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial  y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos, previa comunicación al
    Superior Gobierno de la Nación.-

  • Relaciones

    Prorroga término de Ley 1886
    Modificada por Ley 4015
    Modificada por Ley 5941
    Modificada por Ley 6535
    Modificada por Ley 8185

  • Resumen

    PRORROGA POR EL TÉRMINO DE 99 AÑOS LA CONCESIÓN OTORGADA AL JOCKEY CLUB DE TUCUMÁN S.C. MEDIANTE LEY 1886, PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL HIPÓDROMO EXISTENTE EN LA CIUDAD DE TUCUMÁN.

  • Observaciones