VISTO que en el transcurso del corriente año vence el
plazo de la concesión otorgada al Jockey Club de Tucumán por
ley nº 1.886 del 29 de octubre de 1941 para la administra-
ción y explotación del hipódromo existente en esta ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que en el lapso consignado la institución concesionaria
ha desarrollado una proficua labor traducida no solo en la
expresión material de nuevas construcciones de tribunas,
confiterías, boxes, etc., que ha llevado al hipódromo local
a ocupar un lugar privilegiado en el país sobre sus simila-
res, sino que, como lógica consecuencia, ha generado un nú-
cleo social vinculado a la actividad hípica que integran más
de 600 familias cuyas posibilidades de subsistencia decorosa
están dadas por la existencia de esa fuente de trabajo;
Que los ambiciosos planes del Jockey Club de Tucumán ha-
cen factible prever una ascendente importancia del hipódromo
tanto en los aspectos reseñados como asimismo para constitu-
ir un factor de atracción turística, colaborando significa-
tivamente en esta importante faceta que el Gobierno de la
Provincia se encuentra promoviendo con decisión;
Que siendo esta actividad exenta de fines de lucro, a lo
que cabe agregar su condición de económicamente deficitaria,
es lógico descartar por inconducente el llamado a licitación
que preveía el Decreto nº 37 del 11/9/1941, ante la absoluta
seguridad de la falta de interesados en hacerse cargo de una
explotación que requiere imprescindiblemente ser subsidiada
por organismos nacionales para no desaparecer;
Que es medida de buen gobierno apoyar la acción de las
instituciones privadas que son merecedoras de ello por su
empeño y eficiencia en actividades que revierten en benefi-
cio de la comunidad, y en uso de las facultades legislativas
conferidas por el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina y reglamentadas por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional nº 717 de fecha 28 de abril de 1971, y atento a lo
dictaminado por el señor Fiscal de Estado a fojas 8 vta.,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de 99 años la
concesión otorgada al Jockey Club de Tucumán S.C. por Ley nº
1.886, para la administración y explotación del hipódromo
existente en la ciudad de San Miguel de Tucumán, comprendido
los bienes inmuebles e instalaciones actualmente afectados
al mismo en una superficie total de 78 Has., 7.203 m2., pro-
piedad del Superior Gobierno de la Provincia que se identi-
fica con la siguiente nomenclatura catastral: padrón 18.029,
matrícula 10.998 bis, número de orden 337, C. I., S. 15B, L.
29-30, P. 1, y cuyo plano respectivo debidamente aprobado
que corre adjunto, pasa a formar parte de la presente ley.
La concesión deberá ajustarse en un todo a los términos
del decreto convenio nº 37 de fecha 11 de setiembre de 1941,
celebrado entre el Poder Ejecutivo y la citada institución.
Art.2º.- Decláranse de jurisdicción provincial los terre-
nos comprendidos en la concesión prorrogada por el artículo
anterior.
Art.3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos, previa comunicación al
Superior Gobierno de la Nación.-