La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Capítulo I
Competencia de la Dirección de Personas Jurídicas
Artículo 1°.- La Dirección de Personas Jurídicas tiene a
su cargo las funciones atribuidas por la legislación
pertinente al Registro Público de Comercio; la fiscalización
de las sociedades por acciones, excepto la de las sometidas
a la Comisión Nacional de Valores; de las sociedades
constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual,
en la jurisdicción local, de los actos comprendidos en su
objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier
otra especie de representación permanente; de las sociedades
que realizan operaciones de capitalización y ahorro; de las
demás sociedades comerciales regidas por la Ley Nacional Nº
19.550 (Ley de Sociedades Comerciales); del Registro de
Comerciantes y Auxiliares de Comercio; de las asociaciones
civiles y de las fundaciones.
Funciones registrales y de fiscalización
Art. 2°.- Corresponden a la Dirección de Personas
Jurídicas las funciones registrales y de fiscalización,
conforme las siguientes atribuciones:
1. Organiza y lleva el Registro Público de Comercio
de la Provincia de Tucumán;
2. Inscribe en la matrícula a los comerciantes y
auxiliares de comercio y toma razón de los actos y
documentos que correspondan a la materia según la
legislación comercial;
3. Inscribe los contratos de las sociedades
comerciales y sus modificaciones, la disolución y
liquidación de estas y demás actos y documentos cuya
inscripción se impone a dichas sociedades. Inscribe
las modificaciones de los estatutos, disolución y la
liquidación de sociedades sometidas a la
fiscalización de la Comisión Nacional de Valores;
4. Lleva el Registro Provincial de las Sociedades
por Acciones;
5. Lleva el Registro Provincial de las Sociedades
Extranjeras;
6. Interviene en la constitución, registración,
funcionamiento, disolución y liquidación, en
jurisdicción provincial, de las asociaciones civiles
y fundaciones que se constituyan en la Provincia, o
que constituidas en otra jurisdicción, ejercieren su
principal actividad en esta o establecieran en ella
filiales, asientos o cualquier especie de
repartición permanente, a fin de asegurar el
cumplimiento de la legislación de fondo, resguardar
el interés público en el marco de su competencia;
7. Lleva los registros provinciales de las
asociaciones civiles y de las fundaciones; y,
8. Controla las operaciones consistentes en
requerir, bajo cualquier forma o figura jurídica,
dinero o valores al público, con promesa de
adjudicaciones o entrega de bienes, prestaciones de
servicios o beneficios futuros y que no se
encuentren comprendidas dentro de las operaciones
financieras, de seguro, de oferta pública de
acciones o debentures, de capitalización, de
economía, de constitución de capitales, de ahorro o
de ahorro y préstamo, y cuyo control se encuentra
sometido al Banco Central de la República Argentina,
a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la
Comisión Nacional de Valores y/o a la Inspección
General de Justicia del Ministerio de Educación y
Justicia de la Nación. Este control se realizará a
cualquiera de las personas, entidades u
organizaciones que practiquen aquellas actividades,
de conformidad con las condiciones que establezcan
las reglamentaciones que a esos efectos decrete el
Poder Ejecutivo y las resoluciones que en su
consecuencia dicte la Dirección de Personas
Jurídicas.
Exclusión
Art. 3°.- El conocimiento y decisión de las oposiciones a
las inscripciones a que se refiere el Art. 39 del Código de
Comercio y de los supuestos previstos en el Art. 12 del
mismo Código, son de competencia judicial, sin perjuicio de
las funciones registrales de la Dirección de Personas
Jurídicas. También son de competencia judicial las
resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos
subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí
y con respecto a la sociedad.
Facultades en ejercicio de funciones de fiscalización
Art. 4°.- Para el ejercicio de la función fiscalizadora,
la Dirección de Personas Jurídicas tiene las facultades
siguientes, además de las previstas para cada una de los
sujetos en particular:
1. Intervenir en el otorgamiento y cancelación de
la autorización de funcionamientos y en las
modificaciones estatutarias de los entes bajo su
control como así también en cualquier proceso de
transformación que fuere planteado;
2. Requerir la información y la presentación de la
documentación que estime necesaria;
3. Hacer cumplir la legislación en vigencia y sus
decisiones, a cuyo efecto podrá requerir la
intervención de juez competente;
4. Recibir y sustanciar denuncias de los
interesados que promuevan el ejercicio de sus
funciones de fiscalización;
5. Realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo
efecto podrá examinar los libros y documentos de las
sociedades, pedir informe a sus autoridades,
responsables, personal y a terceros;
6. Formular denuncias ante las autoridades
judiciales, administrativas y/o policiales, cuando
los hechos que conociere puedan dar lugar al
ejercicio de la acción pública. Podrá también
ejercer en forma directa las acciones judiciales
pertinentes, en los casos de violación o
incumplimiento de disposiciones en la que se
encuentre interesado el orden público;
7. Expedir certificados y testimonios de las
actuaciones en que intervengan;
8. Brindar asesoramiento a los organismos del
Estado en materia de su competencia;
9. Coordinar con los organismos nacionales,
provinciales y municipales que realicen funciones
afines, la fiscalización de las entidades sometidas
a su competencia;
10. Asistir a Asambleas o convocarlas cuando lo
estime necesario; y,
11. Declarar irregulares e ineficaces a los efectos
administrativos, los actos sometidos a su
fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al
estatuto o a los reglamentos.
Estas facultades no excluyen las que el ordenamiento
jurídico atribuye a otros organismos.
Matriculación de Comerciantes
Art. 5°.- La Dirección de Personas Jurídicas examinará si
los peticionantes reúnen las condiciones legales para
ejercer el comercio, sean personas físicas o jurídicas. Los
Tribunales competentes en los procesos de ejecución
colectiva seguidos contra comerciantes, deberán comunicar a
la Dirección de Personas Jurídicas las resoluciones que
dispongan la apertura del concurso o rehabilitación del
fallido, a los fines de practicar las anotaciones marginales
pertinentes.
Art. 6°.- Las denegaciones de inscripción en la matrícula
de comerciante son recurribles ante la Cámara Civil y
Comercial Común.
Secretario del Registro. Libros del Registro. Funciones
Art. 7°.-. Para el funcionamiento del Registro Público de
Comercio, la Dirección de Personas Jurídicas dispondrá de un
Actuario que tendrá la obligación de llevar los siguientes
libros:
1. Libro de Matrícula; y,
2. Libro de Documentos e índice.
El Actuario deberá foliar y rubricar los libros de
comercio que se le presentaren, de conformidad a las
previsiones del Código de Comercio.
Igualmente deberá anotar los documentos que se registren,
consignando en ellos el libro, folio, número de orden y la
fecha de matriculación.
El Actuario es responsable de la exactitud de los
asientos, debiendo otorgar certificación a los
matriculados, en el que constará el nombre, objeto
comercial, folio, número de orden y fecha de matriculación.
Para ser designado Actuario será necesario el título de
escribano.
Sociedades por acciones
Art. 8°.- La Dirección de Personas Jurídicas ejerce las
siguientes funciones con respecto a las sociedades por
acciones, excepto las atribuidas exclusivamente por la
legislación vigente a la Comisión Nacional de Valores para
las sociedades sometidas a su fiscalización:
1. Conformar el contrato constitutivo y sus
reformas e intervenir en el otorgamiento de la
autorización de funcionamiento;
2. Controlar el funcionamiento, las variaciones del
capital, la disolución y liquidación de las
sociedades;
3. Conformar y registrar los reglamentos previstos
en el Art. 5º de la Ley de Sociedades Comerciales;
4. Fiscalizar permanentemente el funcionamiento,
disolución y liquidación en los supuestos de los
Arts. 299, 300 y 301 de la Ley de Sociedades
Comerciales;
5. Controlar y, en su caso, aprobar la emisión de
debentures; y,
6. Solicitar al juez competente en materia
comercial del domicilio de la sociedad las medidas
previstas en el Art. 303 de la Ley de Sociedades
Comerciales.
Sociedades Constituidas en el Extranjero
Art. 9°.- La Dirección de Personas Jurídicas tiene las
siguientes funciones con respecto a las Sociedades
constituidas en el Extranjero que hagan en el país
ejercicios habituales de actos comprendidos en su objeto
social, establezcan sucursal, asiento o cualquier otra
especie de representación permanente:
1. Controlar y conformar el cumplimiento del
requisito establecido en el Art. 118 de la Ley de
Sociedades Comerciales y determinar las formalidades
a cumplir en el caso del Art. 119 de la misma Ley;
y,
2. Fiscalizar el funcionamiento, la disolución y
liquidación de las agencias y sucursales de
Sociedades constituidas en el Extranjero, y ejercer
las facultades y funciones enunciadas en el Art. 8º,
inc. 1, 3, 4, 5 y 6, de la presente Ley.
Sociedades que realizan operaciones de capitalización y
ahorro
Art. 10.- La Dirección de Personas Jurídicas controlará
las sociedades de capitalización, de ahorro y préstamo, de
economía, de constitución de capitales, y otra determinación
similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma
dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o
entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios
futuros, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº
142.277/43 y demás normas concordantes y complementarias. La
autoridad de contralor, si lo juzgara conveniente, podrá
requerir informe técnico conforme al Decreto Nº 142.277/43.
Asociaciones Civiles y Fundaciones
Art. 11.- La Dirección de Personas Jurídicas cumple con
respecto a las Asociaciones Civiles y fundaciones las
funciones siguientes:
1. Autorizar su funcionamiento, aprobar sus estatutos y
reformas;
2. Fiscalizar permanentemente sus funcionamientos,
disolución y liquidación;
3. Autorizar y fiscalizar permanentemente el
funcionamiento en la Provincia de las constituidas
en el extranjero, cuando pidan su reconocimiento o
pretendan actuar en territorio provincial;
4. Recibir y resolver pedidos de rúbrica de los libros
obligatorios conforme la normativa vigente;
5. Autorizar y controlar la fusíón o disolución
resueltas por la Entidad;
6. Asistir y convocar a Asambleas en las
Asociaciones y a reuniones del Consejo de
Administración en las fundaciones, a pedido de
cualquier miembro que lo hubiere requerido
previamente de manera infructuosa a las autoridades
de la entidad y transcurridos treinta días de
formulada la última solicitud. Podrá hacerlo también
de oficio cuando lo estime pertinente en resguardo
del interés público;
7. Considerar, investigar y resolver las denuncias
de los asociados o de terceros con interés legítimo,
que se regirán por las normas que las mismas
reglamenten;
8. Implementar procesos de reorganización o
normalización de las entidades que se encontrasen en
situación o riesgo de cancelación de la personería
jurídica, por diversos procedimientos y conforme lo
determine la reglamentación respectiva.
9. Proceder a la intervención normalizadora y/o
administradora, solicitar intervención judicial o
proceder al retiro de la autorización, la disolución
y la liquidación en los siguientes casos:
a) Si verifica actos graves que importen
violación de la ley, del estatuto o del
reglamento;
b) Si la medida resulta necesaria en resguardo
del interés público;
c) Si existen irregularidades no subsanables por
los propios medios de la entidad; y,
d) Si se tornó imposible el cumplimiento del
objeto para el cual fue constituida.
10. Conformar y registrar los reglamentos que no
sean de simple organización interna.
Funciones Administrativas
Art. 12.- La Dirección de Personas Jurídicas tiene a su
cargo:
1. Asesorar a los organismos del Estado en materias
relacionadas con las sociedades por acciones, las
asociaciones civiles y las fundaciones;
2. Realizar estudios o investigaciones de orden
jurídico y contable sobre las materias propias de su
competencia, organizar cursos y conferencias y
promover o efectuar publicaciones, a cuyos fines
podrá colaborar con otros organismos especializados;
3. Dictar los reglamentos que estime adecuados y
proponer al Poder Ejecutivo, la sanción de las
normas que por su naturaleza exceden sus facultades;
4. Atender directamente los pedidos de informes
formulados por el Poder Judicial, los organismos de
la Administración Pública nacional, provincial o
municipal;
5. Coordinar con los organismos nacionales,
provinciales o municipales que realicen funciones
afines, la fiscalización de las entidades sometidas
a su competencia; y,
6. Implementar procedimientos para procesar la
documentación que ingresa y la que resulte del
ejercicio de funciones, así como la de toda
constancia que obre en su registro;
7. Determinar y resolver la desconcentración de
funciones, creando delegaciones en el interior de la
Provincia y/o celebrando convenios con
municipalidades a los fines de descentralizar todas
o algunas de sus facultades.
Capítulo II
Sanciones - Causales
Art. 13.- La Dirección de Personas Jurídicas aplicará
sanciones a las sociedades por acciones, asociaciones
civiles y fundaciones, a sus directores, síndicos o
administradores, a toda persona o entidad que no cumpla con
su obligación de proveer información, suministre datos
falsos o que de cualquier manera infrinja las obligaciones
que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos o
dificulte el desempeño de sus funciones.
Art. 14.- Las sanciones para las sociedades por acciones
y para las contempladas en el Art. 8º de la presente, son
las establecidas por el Art. 302 de la Ley Nº 19.550 de
Sociedades Comerciales.
Art. 15.- Las sociedades que realicen operaciones de
capitalización y ahorro, las asociaciones civiles y las
fundaciones, sus autoridades, administradores y síndico son
pasibles de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento;
2. Apercibimiento con publicación; y,
3. Multa, la que no excederá de Pesos Tres Mil
($3.000) por cada infracción. Este monto será
actualizado semestralmente por el Poder Ejecutivo
sobre la base de la variación registrada en el
índice de precios al consumidor de bienes y
servicios de San Miguel de Tucumán, a nivel general,
elaborado por la Dirección de Estadísticas de la
Provincia o el Organismo que la sustituya.
Art. 16.- El monto de la multa se graduará de acuerdo a
la gravedad del hecho, por la comisión de otras
infracciones por el responsable, y se tomará en cuenta el
capital y el patrimonio de la entidad de conformidad con la
reglamentación de esta ley. Cuando se trate de multa
aplicada a los Directores, Síndicos o Administradores, la
Entidad no podrá hacerse cargo de su pago.
Capítulo III
Vía Recursiva
Art. 17.- Las Resoluciones de la Dirección de Personas
Jurídicas son susceptibles de los recursos previstos por la
Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia. Agotada
la instancia administrativa, el interesado podrá concurrir a
la justicia conforme a las leyes que rigen la materia. Será
competente para todas las acciones judiciales que resulten
de la aplicación de la presente Ley, la Excma. Cámara en lo
Civil y Comercial Común."
Art. 18.- El recurso contra las resoluciones que impongan
las sanciones de apercibimiento con publicación y de multa
será concedido con efecto suspensivo.
Capítulo IV
Funcionarios
Art. 19.- El Director de Personas Jurídicas es
responsable del cumplimiento de la presente Ley y ejerce la
representación y la legitimación procesal acordada por esta.
Obligaciones e Incompatibilidades
Art. 20.- Queda prohibido a todo el personal de la
Dirección de Personas Jurídicas:
1. Revelar los actos de los sujetos sometidos a su
control, cuando haya tomado conocimiento de los
mismos en razón de sus funciones, salvo a los
superiores jerárquicos; y,
2. Desempeñarse como asesor rentado en tareas o en
asuntos que se relacionen con la competencia del
organismo a que pertenece.
Las infracciones a lo dispuesto precedentemente harán
pasible al agente de las sanciones establecidas por el
Estatuto para el personal de la Administración Pública.
Capítulo V
Adhesión a las Leyes Nacionales
Art. 21.- Adhiere la Provincia de Tucumán al régimen de
la Ley Nacional N° 22.169 sancionada el 19 de Febrero de
1980 de la Comisión Nacional de Valores, referente al
control administrativo de las Sociedades por acciones que
efectúen oferta pública de sus títulos valores.
Art. 22.- Adhiere a la Ley Nacional N° 26.047, mediante
la cual se establecieron las disposiciones por las que se
regirán los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones,
de Sociedades Extranjeras, de Asociaciones Civiles y
Fundaciones y de Sociedades no Accionarias.
Art. 23.- Facúltase a la Fiscalía de Estado de la
Provincia de Tucumán a suscribir los convenios a que se
refiere el Art. 8° de dicha Ley Nacional, así como a dictar
las normas necesarias y a organizar y a ejecutar todas las
medidas conducentes para su cumplimiento e instrumentación.
Art. 24.- Las competencias establecidas por la ley de
fondo para la constitución e inscripción de sociedades
comerciales y auxiliares de comercio, especialmente aquellas
facultades regidas por el Artículo 33, inciso 1, Artículo
34, Artículo 36, incisos 1, 3, 4 y 5, Artículo 37, Artículo
39 del Código de Comercio, Ley Nº 11.867 y las contenidas en
el Capítulo I, Sección II de la Ley N° 19.550, desempeñadas
por el Registro Público de Comercio en la órbita del Poder
Judicial, serán desempeñadas por la Dirección de Personas
Jurídicas, la que dependerá de la Fiscalía de Estado de la
Provincia de Tucumán, que a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley se constituye en Autoridad de
Contralor, Fiscalización y Registro en materia societaria y
de auxiliares de comercio en jurisdicción provincial.
Art. 25.- Las competencias relativas al registro de
comerciantes, auxiliares de comercio y de los contratos
constitutivos de las sociedades comerciales, sus
modificaciones y el de los demás actos y documentos cuya
inscripción se imponen a aquellas, a sus órganos, a sus
socios o a sus mandatarios desempeñadas por el Registro
Público de Comercio en la órbita del Poder Judicial, serán
desempeñadas por la Dirección de Personas Jurídicas
dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia de
Tucumán, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley.
Capítulo VI
Disposiciones transitorias
Art. 26.- La totalidad de los archivos, registros, fichas
y libros de protocolo relacionados al registro de
comerciantes, auxiliares de comercio y de los contratos
constitutivos de las sociedades comerciales, sus
modificaciones y el de los demás actos y documentos cuya
inscripción se impone a aquellas, a sus órganos, a sus
socios o a sus mandatarios deberán ser remitidos, previo
inventario, a la sede de la Dirección de Personas Jurídicas.
Art. 27.- Los procedimientos que se encuentren en trámite
a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley,
continuarán en el estado en que se encuentren por ante
la Dirección de Personas Jurídicas.
Art. 28.- La presente Ley entrará en vigencia una vez
reglamentada por el Poder Ejecutivo.
Disposiciones complementarias
Art. 29.- Derógase la Ley Nº 5430.
Art. 30.- Modifícase el Art. 5º de la Ley Nº 6238, que
queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 5°.- Organismos Auxiliares. Son organismos
auxiliares del Poder Judicial: el Archivo del Poder
Judicial, el Cuerpo Médico Forense y la Morgue
Judicial, los Gabinetes Técnicos Judiciales de
Ejecución en lo Penal, el Registro de Identificación
Genética y Delitos contra la Integridad Sexual, el
Registro Unico de Sentencias, el Registro de
Deudores Alimentarios, la Dirección de Informática,
el Boletín Judicial, la Mesa de Atención Permanente
y el Gabinete Psicosocial."
Art. 31.- Derógase de la Ley Nº 6238, lo siguiente:
- El inciso 5 del Art. 46.
- Los Artículos 124 a 127.
- Del Art. 170:
- Apartado 3, el inciso b).
Art. 32.- Derógase el Art. 16 de la Ley Nº 3623.
Art. 33.- El personal que se encuentre prestando
funciones en el Registro Público de Comercio, dependiente
del Poder Judicial de la Provincia, continuará prestando
funciones en dicho poder, debiendo ser reasignado sin
afectarse sus actuales condiciones laborales.
Art. 34.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
octubre del año dos mil diez.ESTABLECE COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. ADHIERE A LEYES NACIONALES N° 22169 Y 26047. DEROGA: LEY N° 5430, ART. 16 DE LEY N° 3623 Y ARTÍCULOS E INCISOS DE LEY N° 6238. MODIFICA ART. 5° DE LEY N° 6238.
-DCTO.2942/1(F.E.-2011- B.O.02-09-2011- REGLAMENTARIO.-
-RES.09/2012- B.O.03-02-2012- INCORPORA PROCEDIMIENTO DE RÚBRICA DIGITAL.-
-RES.100/2022- B.O.11-05-2022- MANUAL DE PROCEDIM.DE LA DIREC. DE PERS. JURIDICAS- REGISTRO PUBLICO...
-RES.277/2022- B.O.30-08-2022- INSTRUCTIVO PARA RESERVA DE DENOMINACION.-