VISTO, lo actuado en expediente nº 611/170-FE-82 del Re-
gistro de Fiscalía de Estado y el Decreto Nacional nº877/80,
en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
CAPITULO I
Dependencia
Artículo 1º.- La Inspección General de Personas Jurídi-
cas dependerá de la Secretaría de Estado de Gobierno y Jus-
ticia. Sus funciones, atribuciones y competencia serán las
que le asigne la presente ley.
Competencia
Art. 2º.- Tendrá a su cargo la fiscalización del funcio-
namiento de:
a- Sociedades por acciones, excepto las sometidas a la
fiscalización de la Comisión Nacional de Valores.
b- Sociedades que realicen operaciones de capitalización
y ahorro.
c- Sociedades por acciones constituidas en el extranjero
habilitadas a funcionar en la Provincia, estableciendo
sucursales o cualquier especie de representación per-
manente.
d- Asociaciones civiles y fundaciones.
Funciones de Fiscalización
Art. 3º.- Son funciones de la Inspección General de Per-
sonas Jurídicas, sin perjuicio de las previstas para cada u-
na de las entidades en particular:
a- Intervenir en el otorgamiento y cancelación de la au-
torización de funcionamiento y en las modificaciones
estatutarias de los entes bajo su control.
b- Requerir la información y la presentación de la docu-
mentación que estime necesario.
c- Hacer cumplir la legislación en vigencia, a cuyo efec-
to podrá requerir la intervención de juez competente.
d- Recibir y sustanciar denuncias de los interesados que
promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscaliza-
ción.
e- Realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto
podrá examinar los libros y documentos de las socieda-
des, pedir informe a sus autoridades, responsables,
personal y a terceros.
f- Expedir certificados y testimonios de las actuaciones
en que intervenga.
g- Llevar un registro de las entidades sujetas a control.
h- Informar y asesorar a la Secretaría de Estado de Go-
bierno y Justicia, sobre las medidas a adoptar con re-
lación al funcionamiento de los entes sujetos a su
fiscalización.
i- Brindar asesoramiento a los organismos del Estado en
materia de su competencia.
j- Coordinar con los organismos nacionales, provinciales
y municipales que realicen funciones afines, la fisca-
lización de las entidades sometidas a su competencia.
k- Asistir a asambleas o convocarlas cuando lo estime ne-
cesario.
Sociedades por Acciones
Art. 4º.- La Inspección General de Personas Jurídicas e-
jerce las funciones siguientes con respecto a las sociedades
por acciones, excepto las atribuidas a la Comisión Nacional
de Valores para las sociedades sometidas a su fiscalización:
a- Conformar el contrato constitutivo y sus reformas, e
intervenir en el otorgamiento de la autorización de
funcionamiento.
b- Fiscalizar el funcionamiento, disolución y liquidación
en los supuestos de los artículos 299 y 301 de la Ley
Nacional nº 19.550.
c- Conformar los reglamentos previstos en el artículo 5º
de la ley citada precedentemente.
d- Controlar las variaciones del capital, la disolución y
liquidación de las sociedades.
e- Controlar y en su caso intervenir en la aprobación de
la emisión de debentures.
f- Solicitar al juez competente del domicilio de la so-
ciedad las medidas previstas en el artículo 303 de la
Ley nº 19.550.
Sociedades constituídas en el extranjero
Art. 5º.- La Inspección General de Personas Jurídicas,
tiene las siguientes funciones, con respecto a las socieda-
des constituidas en el extranjero que hagan en el país ejer-
cicio habitual de actos comprendidos en su objeto social,
establezcan sucursal, asiento o cualquier otra especie de
representación permanente:
a- Controlar y conformar el cumplimiento de los requisi-
tos establecidos en el artículo 118 de la Ley de So-
ciedades Comerciales y determinar las formalidades a
cumplir en el caso del artículo 119.
b- Fiscalizar permenentemente el funcionamiento, la diso-
lución y liquidación de las agencias y sucursales de
sociedades constituidas en el extranjero y ejercer las
facultades y funciones enunciadas en el artículo 4º,
incisos a), c), d) e) y f) de la presente ley.
Sociedades que realizan operaciones de capitalización
y ahorro
Art. 6º.- La Inspección General de Personas Jurídicas
controlará las sociedades de capitalización, de ahorro y
préstamo, de economía, de constitución de capitales, y otra
determinación similar o equivalente, que requieran bajo
cualquier forma dinero o valores al público con la promesa
de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servi-
cios o beneficios futuros.
La autoridad de control, si lo juzgara conveniente, podrá
requerir informe técnico conforme al decreto nº 142.277/43.
Además podrá:
a- Conformar los reglamentos que no sean de simple orga-
nización interna.
b- Conformar y reglamentar la publicidad inherente a las
actividades.
c- Aprobar planes y bases técnicas, autorizar y supervi-
sar la colocación de los fondos de ahorro.
d- Otorgar y cancelar la autorización para sus operacio-
nes.
e- Controlar su funcionamiento, fiscalizar su actividad,
su disolución y su liquidación.
f- Exigir la presentación de informes o estados contables
especiales y suplementarios.
g- Reglamentar el funcionamiento de la actividad.
Asociaciones civiles y fundaciones
Art. 7º.- La Inspección General de Personas Jurídicas
cumple con respecto a las asociaciones civiles y fundacio-
nes, las funciones siguientes:
a- Autorizar su funcionamiento, aprobar sus estatutos y
reformas.
b- Autorizar y fiscalizar permanentemente el funciona-
miento en la Provincia de las constituidas en el ex-
tranjero, cuando pidan su reconocimiento o pretendan
actuar en territorio provincial.
c- Intervenir con facultades arbitrales en los conflictos
entre las asociaciones y sus asociados a petición de
parte y con el consentimiento de la otra. En este caso
el procedimiento y los efectos se regirán en lo perti-
nente por el Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia.
d- Autorizar y controlar la fusión o disolución resueltas
por la entidad.
e- Asistir y convocar a asambleas en las asociaciones y
al Consejo de Administración en las fundaciones, a pe-
dido de cualquier miembro y cuando lo estime pertinen-
te. Cuando constate irregularidades graves y estime
imprescindible la medida del resguardo público.
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
Art. 8º.- La Inspección General de Personas Jurídicas
tiene a su cargo:
a- Asesorar a los organismos del Estado en materia rela-
cionadas con las sociedades por acciones, las asocia-
ciones civiles y las fundaciones.
b- Realizar estudios o investigaciones de orden jurídico
y contable sobre las materias propias de su competen-
cia, organizar cursos y conferencias y promover o e-
fectuar publicaciones, a cuyos fines podrá colaborar
con otros organismos especializados.
c- Dictar los reglamentos que estime adecuados y proponer
al Poder Ejecutivo, la sanción de las normas que por
su naturaleza excedan sus facultades.
d- Atender directamente los pedidos de informes formula-
dos por el Poder Judicial y los organismos de la admi-
nistración pública nacional, provincial o municipal.
e- Coordinar con los organismos nacionales, provinciales
o municipales que realicen funciones afines, la fisca-
lización de las entidades sometidas a su competencia.
f- Implementar procedimientos para procesar la documenta-
ción que ingresa y la que resulte del ejercicio de
sus funciones, así como la de toda constancia que obre
en sus registros.
CAPITULO II
SANCIONES
Causales
Art. 9º.- La Inspección General de Personas Jurídicas a-
plicará sanciones a las sociedades por acciones, asociacio-
nes civiles y fundaciones, a sus directores, síndicos o ad-
ministradores y a toda persona o entidad que no cumpla con
su obligación de proveer información, suministre datos fal-
sos o que de cualquier manera infrinja las obligaciones que
les impone la ley, el estatuto o los reglamentos o dificulte
el desempeño de sus funciones.
Sociedades por Acciones
Art. 10.- Las sanciones para las sociedades por acciones
y para las contempladas en el artículo 5º son establecidas
por el artículo 302 de la Ley nº 19.550 de sociedades comer-
ciales.
Sociedades que realizan operaciones de capitalización y
ahorro
Asociaciones y fundaciones
Art. 11.- Las sociedades que realicen operaciones de ca-
pitalización y ahorro, las asociaciones civiles y fundacio-
nes son pasibles de las siguientes sanciones:
a- Apercibimiento;
b- Apercibimiento con publicación a cargo del infractor.
c- Multa, la que no excederá de pesos treinta millones
($ 30.000.000) por cada infracción. Este monto será
actualizado semestralmente por el Poder Ejecutivo so-
bre la base de la variación registrada en el índice de
precios al consumidor de bienes y servicios en San Mi-
guel de Tucumán, nivel general, elaborado por la Di-
rección de Estadísticas de la Provincia o el organismo
que lo sustituya.
Graduación
Art. 12.- El monto de la multa se graduará de acuerdo con
la gravedad del hecho, con la comisión de otras infracciones
por el responsable y se tomará en cuenta el capital y el pa-
trimonio de la entidad.
Cuando se trate de multas aplicadas a los directores,
síndicos o administradores, la entidad no podrá hacerse car-
go de su pago.
CAPITULO III
Recursos
Art. 13.- Las resoluciones de la Inspección General de
Personas Jurídicas son susceptibles a los recursos previstos
por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Agotada la instancia administrativa el interesado podrá
recurrir a la justicia conforme las leyes que rigen la mate-
ria.
CAPITULO IV
Autoridades
Art. 14.- La Inspección General de Personas Jurídicas
estará a cargo de un Director quien la representa y es el
responsable del cumplimiento de esta ley.
El Director deberá poseer titulo habilitado de Abogado o
Contador Público Nacional, con más de 5 años en el ejercicio
de la profesión.
Art. 15.- Queda prohibido a todo el personal de la Ins-
pección General de Personas Jurídicas:
a)Revelar los actos de las entidades cuando haya
tenido conocimiento de los mismos en razón de sus
funciones, excepto a sus superiores jerárquicos.
b)Desempeñar como asesor o ejercer su profesión en
tareas que se relacionen con las entidades some-
tidas a régimen de la presente ley.
c)Desempeñar cargos en los órganos de los entes su-
jetos a su control.
Las infracciones a lo dispuesto precedentemente harán pa-
sible al agente de las sanciones establecidas por el Estatu-
to para el personal de la Administración Pública.
CAPITULO V
Disposiciones Complementarias
Art. 16.- La Inspección General de Personas Jurídicas re-
emplaza al organismo creado por la ley nº 3.756 y desde la
vigencia de esta ley es su sustituto legal a todos los fines
previstos por la misma.
Art. 17.- Adhiérese la Provincia de Tucumán, al régimen
de la Ley Nacional nº 22.169 del 19 de febrero de 1.980 de
la Comisión Nacional de Valores referente al control admi-
nistrativo de las sociedades por acciones que efectúen ofer-
ta pública de sus títulos valores.
Art. 18.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
los 90 dias de su publicación.
Art. 19.- La Inspección General de Personas Jurídicas
propondrá al Poder Ejecutivo dentro de los 90 días posterio-
res a la entrada en vigencia de la ley, la reglamentación de
la misma.
Art. 20.- Derógase la Ley nº 3.756 y toda disposición que
se oponga al cumplimiento de la presente.
Art. 21.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
ESTABLECE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL
DE PERSONAS JURÍDICAS. DEROGA LA LEY 3756.