• Detalle de Ley

    Ley N°: 9331
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 09/09/2020
    Promulgada: 16/12/2020
    Publicada: 18/12/2020
    Boletin Of. N°: 29881

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Exímese,  por  un  plazo  de dos (2) años y
    seis   (6)  meses,  del pago del Impuesto sobre los Ingresos
    Brutos a la  firma  DROGUERIA TRAFUL  S.R.L.,  CUIT  N°  30-
    70992884-4, con  domicilio  en  calle  Suipacha N° 220 de la
    ciudad de San Miguel de Tucumán.
    
       Art. 2°.- Para  la  procedencia del beneficio establecido
    en  el artículo anterior, la firma deberá:
    
       1. Invertir  una  suma  no menor a Pesos Catorce Millones
       Ochocientos Cuatro  Mil ($ 14.804.000), en el proyecto de
       inversión   denominado   "PROYECTO   DE   INVERSION  PARA
       DESARROLLO  DE  INFRAESTRUCTURA  EDILlCIA,  OPTIMIZAR  EN
       EQUIPOS  TECNOLOGICOS   PARA  EL   MEJORAMIENTO  DE   LOS
       SISTEMAS DE SEGURIDAD Y ENERGIA".
    
       2. Presentar  el  Proyecto de Inversión definitivo, plano
       de  obra,  memoria   descriptiva y  toda la documentación
       técnica   requerida   por  el  Ministerio  de  Desarrollo
       Productivo,   quien   tendrá a  su  cargo  el  control de
       inversión.
    
       3. Realizar la obra en un plazo máximo de doce (12)meses.
    
       4. Creación  de  tres (3)  o  más  puestos  de  trabajos
       directos.
    
       En caso  de    incumplimiento  parcial  o  total  de  los
    requisitos   mencionados,  quedará  sin  efecto el beneficio
    establecido en  la presente Ley.
    
       Art. 3°.- El  beneficio  que  se  establece  en esta Ley,
    tendrá   vigencia  a  partir del anticipo del Impuesto sobre
    Ingresos Brutos  correspondiente al mes de inicio de la obra
    del proyecto  mencionado  en  el  inc.  1  del Art. 2° de la
    presente Ley. 
    
       Art. 4°.- La  Autoridad  de Aplicación de la presente Ley
    será  el Ministerio de Economía.
    
       Art. 5°.- Facúltase    al   Poder  Ejecutivo  a  realizar
    las   adecuaciones    presupuestarias        que    resulten
    necesariaspara el cumplimientode la presente Ley.
    
       Art. 6°.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    estableciendo en  la  misma,  los  requisitos, condiciones y
    formalidades que  considere    necesarios    para  la  plena
    aplicación de esta Ley. 
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los nueve días del mes de
    setiembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5121
    Vinculada con Ley 8467
    Vinculada con Ley 9324
    Vinculada con Ley 9325
    Vinculada con Ley 9326
    Vinculada con Ley 9327
    Vinculada con Ley 9328
    Vinculada con Ley 9329
    Vinculada con Ley 9330
    Vinculada a Ley 9332
    Vinculada a Ley 9333
    Vinculada a Ley 9334
    Vinculada a Ley 9335
    Vinculada a Ley 9336
    Vinculada a Ley 9337
    Vinculada a Ley 9338
    Vinculada a Ley 9339
    Vinculada a Ley 9340
    Vinculada a Ley 9341
    Vinculada a Ley 9342
    Vinculada a Ley 9345

  • Resumen

    EXIMESE, POR UN PLAZO DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LA FIRMA DROGUERIA DISTRIBUIDORA TRAFUL S.R.L. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA.-

  • Observaciones