• Detalle de Ley

    Ley N°: 9325
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 09/09/2020
    Promulgada: 16/12/2020
    Publicada: 18/12/2020
    Boletin Of. N°: 29881

  • Texto
  •  La Legislatura  de  la  Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                LEY:
    
       Artículo 1°.- Exímese,    por un plazo de cinco (5) años,
    del  pago del  Impuesto   sobre  los  Ingresos   Brutos a la
    firma  DROGUERIA  OPHICUS S.R.L., CUIT N° 30-70936545-9, con
    domicilio   en  calle  Ayacucho  N°  830 de la ciudad de San
    Miguel de Tucumán. 
    
       Art. 2°.- Para  la  procedencia del beneficio establecido
    en  el artículo anterior, la firma deberá:
    
       1. Invertir  una  suma  no  menor  a Pesos Cinco Millones
       Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Seis
       ($ 5.668.366), en el  proyecto de  inversión   denominado
       "PROYECTO DE INVERSION DE EQUIPAMIENTO PARA DESARROLLO DE
       INFRAESTRUCTURA EDILlCIA, OPTIMIZAR EN EQUIPOS DE  ULTIMA
       GENERACION   TECNOLOGICA,   APM   DE VENTAS  Y CONTROL DE
       STOCK".
    
       2. Presentar el Proyecto de Inversión  definitivo,  plano
       de obra,   memoria   descriptiva y toda  la documentación
       técnica    requerida   por  el  Ministerio de  Desarrollo
       Productivo,  quien  tendrá  a  su  cargo  el  control  de
       inversión.
    
       3. Realizar  la obra  en   un plazo  máximo  de doce (12)
       meses. 
    
       4. Creación de no menos de tres (3) puestos de trabajos
       directos.
    
       En caso  de    incumplimiento  parcial  o  total  de  los
    requisitos   mencionados,  quedará  sin  efecto el beneficio
    establecido en la presente Ley.
    
       Art. 3°.- El  beneficio  que  se  establece  en esta Ley,
    tendrá   vigencia  a  partir del anticipo del Impuesto sobre
    Ingresos Brutos  correspondiente    al   mes  de  inicio  de
    ejecución del  proyecto  mencionado en el inc. 1 del Art. 2°
    de la presente Ley. 
    
       Art. 4°.- La    Autoridad  de  Aplicación  de la presente
    Ley  será el Ministerio de Economía.
    
       Art. 5°.- Facúltase    al   Poder  Ejecutivo  a  realizar
    las   adecuaciones  presupuestarias  que resulten necesarias
    para el cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 6°.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    estableciendo en  la  misma,  los  requisitos, condiciones y
    formalidades que  considere    necesarios    para  la  plena
    aplicación de esta Ley. 
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los nueve días del mes de
    setiembredel año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9344
    Vinculada con Ley 5121
    Vinculada con Ley 8467
    Vinculada con Ley 9324
    Vinculada a Ley 9326
    Vinculada a Ley 9327
    Vinculada a Ley 9328
    Vinculada a Ley 9329
    Vinculada a Ley 9330
    Vinculada a Ley 9331
    Vinculada a Ley 9332
    Vinculada a Ley 9333
    Vinculada a Ley 9334
    Vinculada a Ley 9335
    Vinculada a Ley 9336
    Vinculada a Ley 9337
    Vinculada a Ley 9338
    Vinculada a Ley 9339
    Vinculada a Ley 9340
    Vinculada a Ley 9341
    Vinculada a Ley 9342
    Vinculada a Ley 9345

  • Resumen

    EXIMESE, POR UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS, DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LA FIRMA DROGUERIA OPHICUS S.R.L. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA.-

  • Observaciones