La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Exímese, por un plazo de cinco (5) años,
del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la
firma DROGUERIA OPHICUS S.R.L., CUIT N° 30-70936545-9, con
domicilio en calle Ayacucho N° 830 de la ciudad de San
Miguel de Tucumán.
Art. 2°.- Para la procedencia del beneficio establecido
en el artículo anterior, la firma deberá:
1. Invertir una suma no menor a Pesos Cinco Millones
Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Seis
($ 5.668.366), en el proyecto de inversión denominado
"PROYECTO DE INVERSION DE EQUIPAMIENTO PARA DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA EDILlCIA, OPTIMIZAR EN EQUIPOS DE ULTIMA
GENERACION TECNOLOGICA, APM DE VENTAS Y CONTROL DE
STOCK".
2. Presentar el Proyecto de Inversión definitivo, plano
de obra, memoria descriptiva y toda la documentación
técnica requerida por el Ministerio de Desarrollo
Productivo, quien tendrá a su cargo el control de
inversión.
3. Realizar la obra en un plazo máximo de doce (12)
meses.
4. Creación de no menos de tres (3) puestos de trabajos
directos.
En caso de incumplimiento parcial o total de los
requisitos mencionados, quedará sin efecto el beneficio
establecido en la presente Ley.
Art. 3°.- El beneficio que se establece en esta Ley,
tendrá vigencia a partir del anticipo del Impuesto sobre
Ingresos Brutos correspondiente al mes de inicio de
ejecución del proyecto mencionado en el inc. 1 del Art. 2°
de la presente Ley.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente
Ley será el Ministerio de Economía.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar
las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias
para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
estableciendo en la misma, los requisitos, condiciones y
formalidades que considere necesarios para la plena
aplicación de esta Ley.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
setiembredel año dos mil veinte.