La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Exímese, por un plazo de dos (2) años y
seis (6) meses, del pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos a la firma MEDICINA INTEGRAL S.R.L., CUIT N°
30-64353146-8, con domicilio en calle Avda. América N° 1435
de la ciudad de San Miguel de Tucumán.
Art. 2°.- Para la procedencia del beneficio establecido
en el artículo anterior, la firma deberá:
1. Invertir una suma no menor a Pesos Once Millones
Cuatrocientos Cuarenta Mil ($ 11.440.000), en el proyecto
de inversión denominado "PROYECTO DE INVERSION PARA
COMPRAS DE HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS, GENERANDO NUEVOS
PUESTOS DE TRABAJO".
2. Presentar el Proyecto de Inversión definitivo, plano
de obra, memoria descriptiva y toda la documentación
técnica requerida por el Ministerio de Desarrollo
Productivo, quien tendrá a su cargo el control de
inversión.
3. Realizar la obra en un plazo máximo de doce (12)
meses.
4. Creación de dos (2) puestos de trabajos directos.
En caso de incumplimiento parcial o total de los
requisitos mencionados, quedará sin efecto el beneficio
establecido en la presente Ley.
Art. 3°.- El beneficio que se establece en esta Ley,
tendrá vigencia a partir del anticipo del Impuesto sobre
Ingresos Brutos correspondiente al mes de inicio de
ejecución del proyecto mencionado en el inc. 1 del Art. 2°
de la presente Ley.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley
será el Ministerio de Economía.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimientode la presente Ley.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
estableciendo en la misma, los requisitos, condiciones y
formalidades que considere necesarios para la plena
aplicación de esta Ley.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
setiembre del año dos mil veinte.