• Detalle de Ley

    Ley N°: 9324
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 09/09/2020
    Promulgada: 16/12/2020
    Publicada: 18/12/2020
    Boletin Of. N°: 29881

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
                                  
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Exímese,  por  un  plazo  de dos (2) años y
    seis   (6)  meses,  del pago del Impuesto sobre los Ingresos
    Brutos a  la    firma  MEDICINA  INTEGRAL  S.R.L.,  CUIT  N°
    30-64353146-8, con  domicilio en calle Avda. América N° 1435
    de la ciudad de San Miguel de Tucumán.
    
       Art. 2°.- Para  la  procedencia del beneficio establecido
    en  el artículo anterior, la firma deberá:
    
       1. Invertir  una  suma  no menor a  Pesos  Once  Millones
       Cuatrocientos Cuarenta Mil ($ 11.440.000), en el proyecto
       de inversión   denominado  "PROYECTO  DE  INVERSION  PARA
       COMPRAS  DE  HERRAMIENTAS  TECNOLOGICAS, GENERANDO NUEVOS
       PUESTOS DE TRABAJO".
    
       2. Presentar el Proyecto de Inversión  definitivo,  plano
       de obra, memoria  descriptiva  y  toda la   documentación
       técnica  requerida  por  el   Ministerio  de   Desarrollo
       Productivo,  quien   tendrá  a  su  cargo  el control  de
       inversión.
    
       3. Realizar la obra en un  plazo  máximo  de    doce (12)
       meses.
    
       4. Creación  de   dos  (2) puestos  de trabajos directos.
    
       En caso  de    incumplimiento  parcial  o  total  de  los
    requisitos   mencionados,  quedará  sin  efecto el beneficio
    establecido en la presente Ley.
    
       Art. 3°.- El  beneficio  que  se  establece  en esta Ley,
    tendrá   vigencia  a  partir del anticipo del Impuesto sobre
    Ingresos Brutos  correspondiente    al   mes  de  inicio  de
    ejecución del  proyecto  mencionado en el inc. 1 del Art. 2°
    de la presente Ley. 
    
       Art. 4°.- La  Autoridad  de Aplicación de la presente Ley
    será  el Ministerio de Economía.
    
    
       Art. 5°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimientode la presente Ley.
    
       Art. 6°.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    estableciendo en  la  misma,  los  requisitos, condiciones y
    formalidades que  considere    necesarios    para  la  plena
    aplicación de esta Ley. 
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los nueve días del mes de
    setiembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5121
    Vinculada con Ley 8467
    Vinculada a Ley 9325
    Vinculada a Ley 9326
    Vinculada a Ley 9327
    Vinculada a Ley 9328
    Vinculada a Ley 9329
    Vinculada a Ley 9330
    Vinculada a Ley 9331
    Vinculada a Ley 9332
    Vinculada a Ley 9333
    Vinculada a Ley 9334
    Vinculada a Ley 9335
    Vinculada a Ley 9337
    Vinculada a Ley 9338
    Vinculada a Ley 9339
    Vinculada a Ley 9340
    Vinculada a Ley 9345

  • Resumen

    EXIMESE, POR UN PLAZO DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LA FIRMA MEDICINA INTEGRAL S.R.L. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA.-

  • Observaciones