• Detalle de Ley

    Ley N°: 6673
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 30/08/1995
    Promulgada: 21/09/1995
    Publicada: 02/10/1995
    Boletin Of. N°: 23619

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Todo proyecto de ley sometido a la conside-
    ración de  la  Legislatura  sin que haya sido sancionado, se
    tendrá por caducado el 30 de abril del segundo año parlamen-
    tario posterior a su presentación.
    
       Art. 2º.- Los proyectos de ley que el Poder Ejecutivo de-
    vuelva observados y que la Legislatura no insista en su san-
    ción hasta el 31 de marzo del año parlamentario siguiente al
    veto, se tendrán por caducados.
    
       Art. 3º.- Exceptúase  de  lo  dispuesto en el artículo 1º
    los proyectos  de  Códigos,  los convenios internacionales y
    demás acuerdos  celebrados por la Provincia, y los proyectos
    enviados por  el  Poder  Ejecutivo sobre provisión de fondos
    para pagar deudas de la Provincia.
    
       Art. 4º.- Todo  proyecto  de  resolución o de declaración
    sometido a  la consideración de la Legislatura y que no haya
    sido aprobado,  caducará el día 31 de diciembre siguiente al
    del año de presentación del proyecto.
    
       Art. 5º.- Los presidentes de las Comisiones asesoras per-
    manentes de  la  Legislatura al principio de cada año parla-
    mentario, presentarán  al  Presidente una nómina de los pro-
    yectos, con  o  sin  dictamen, que existan en el seno de sus
    respectivas comisiones  afectados de caducidad, los que pre-
    via atestación de Secretaría, serán mandados a archivar, de-
    volviéndose a  los interesados que lo soliciten los documen-
    tos que les pertenezcan, bajo recibo. Esta nómina se inclui-
    rá en el Diario de Sesiones de cada año.
    
       Art. 6º.- Esta  ley  tiene  aplicación a los asuntos pen-
    dientes.
    
       Art. 7º.- Deróganse  la Ley 764 del 14 de Octubre de 1899
    y sus modificatorias Ley 831 del 25 de Octubre de 1902 y Ley
    2.408 del 10 de Octubre de 1951.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a los treinta días del mes de
    agosto de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 764
    Deroga a Ley 831
    Deroga a Ley 2408
    Derogada por Ley 6846

  • Resumen

    ESTABLECE CADUCIDAD DE LOS PROYECTOS DE LEY, RESOLUCION Y DECLARACION. DEROGA LEYES 764, 831 Y 2408 - ANTERIOR REGIMEN DE CADUCIDAD -

  • Observaciones