* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 764,
del 14 de octubre de 1899, modificada por ley del 25 de oc-
tubre de 1902, en la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Todo asunto sometido a resolución de la H.
Legislatura y no sancionado dentro del período de sesiones
en el cual fue presentado o en los dos inmediatos subsi-
guientes, se considerará como no tramitado.
Los proyectos en revisión caducarán a los dos años de su
última sanción, salvo que mediare una gestión de pronto des-
pacho de la Cámara iniciadora, en cuyo caso la caducidad se
postergará por dos años más."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a siete días del mes de agosto del año mil novecientos cin-
cuenta y uno.-