• Detalle de Ley

    Ley N°: 2408
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 07/07/1951
    Promulgada: 16/08/1951
    Publicada: 10/10/1951
    Boletin Of. N°: 12654

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 764,
    del 14 de octubre de 1899, modificada por ley del  25 de oc-
    tubre de 1902, en la siguiente forma:
       "Artículo 1º.- Todo asunto sometido a resolución de la H.
    Legislatura y no sancionado dentro  del período  de sesiones
    en  el  cual  fue  presentado o en los dos inmediatos subsi-
    guientes, se considerará como no tramitado.
       Los proyectos en revisión caducarán a los dos años  de su
    última sanción, salvo que mediare una gestión de pronto des-
    pacho de la Cámara iniciadora, en cuyo  caso la caducidad se
    postergará por dos años más."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura,
    a siete días del mes de agosto del año  mil novecientos cin-
    cuenta y uno.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 764
    Modifica a Ley 831
    Derogada por Ley 6673

  • Resumen

    MODIFICA LEYES 764 Y 831 -CADUCIDAD DE ASUNTOS SOMETIDOS A RESOLUCION DE LA HONORABLE LEGISLATURA-.

  • Observaciones