• Detalle de Ley

    Ley N°: 6846
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 29/09/1997
    Promulgada: 23/10/1997
    Publicada: 27/10/1997
    Boletin Of. N°: 24141

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- Todo  proyecto de ley sometido a considera-
    ción de  la Honorable Legislatura, sin que haya sido sancio-
    nado, se  tendrá por caducado el 31 de marzo del segundo año
    parlamentario posterior  a su presentación. Los proyectos de
    resolución y  declaración,  caducarán el 31 de marzo del año
    parlamentario siguiente al de su presentación.
    
       Art. 2º.- Los proyectos de ley que el Poder Ejecutivo de-
    vuelva observados  y  que  la  Legislatura no insista en los
    términos del artículo 74 de la Constitución de la Provincia,
    se tendrán  por caducados el 1º de abril del año parlamenta-
    rio siguiente al de aquel en que se produjo el veto.
    
       Art. 3º.- Exceptúanse  de lo dispuesto en el artículo 1º,
    los proyectos  de  códigos,  los convenios internacionales y
    demás acuerdos  celebrados  por la Provincia y los proyectos
    enviados por  el  Poder  Ejecutivo sobre provisión de fondos
    para pagar deudas de la Provincia.
    
       Art. 4º.- Los  Presidentes  de las Comisiones Permanentes
    de la Honorable Legislatura, al principio de cada año parla-
    mentario, remitirán  al archivo los proyectos que se encuen-
    tren a estudio de sus respectivas comisiones y se encuentren
    alcanzados por  la presente ley, haciendo conocer a la Hono-
    rable Legislatura el listado de los mismos, en la sesión in-
    mediata posterior  que ésta realice, devolviendo, cuando les
    sean requeridos  por los Legisladores autores de los proyec-
    tos aludidos, los antecedentes de los mismos.
       En caso  de los proyectos que estén depositados en Secre-
    taría de la Legislatura, con dictamen de la respectiva Comi-
    sión, la caducidad se producirá al segundo año parlamentario
    a partir del respectivo dictamen.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Deroga a Ley 6673
    Consolidada por Ley 8240
    Derogada por Ley 9918

  • Resumen

    LEY DE CADUCIDAD DE LOS PROYECTOS DE LEY, RESOLUCIÓN Y DECLARACIÓN.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 17.