* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ley de 14
Octubre de 1899 en la forma siguiente:
Todo asunto sometido a la resolución de la H. Legislatura
y que no hubiese obtenido sanción de una de sus Cámaras den-
tro del período de su presentación y de los subsiguientes,
se considerará como no tramitado.
Art. 2º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinticuatro de Octubre de mil novecientos dos.