• Detalle de Ley

    Ley N°: 764
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 12/10/1899
    Promulgada: 14/10/1899
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y:
    
       Artículo 1º.- Todo  asunto  sometido a la deliberación de
    la H.  Legislatura  y  no sancionado definitivamente por las
    dos Cámaras,  dentro  del período de sesiones en el cual fue
    presentado y  en  el  inmediato subsiguiente, se considerará
    como no tramitado.
    
       Art.2º.- Exceptúanse  de  esta disposición, los proyectos
    de Códigos, los proyectos enviados por el P. E. sobre provi-
    sión de  fondos  para  pagar créditos contra la Provincia, y
    los reclamos de particulares de igual carácter.
    
       Art.3º.- A  los  efectos  del  art.1º,  las comisiones de
    ambas Cámaras, presentarán a los presidentes respectivos, al
    principio de  cada  período  de  sesiones, una nómina de los
    asuntos que  existan en sus carteras y estén comprendidos en
    esta ley,  los  que,  sin más trámites serán mandados al ar-
    chivo, con  la  anotación  correspondiente,  puesta  por  el
    Secretario, devolviendo a los interesados los documentos que
    solicitaren, previo  recibo  que deberán otorgar en el mismo
    expediente.
    
       Art.4º.- Esta ley se aplicará a los asuntos pendientes.
    
       Art.5º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
    de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 831
    Modificada por Ley 2408
    Derogada por Ley 6673

  • Resumen

    DISPONE QUE TODO ASUNTO SOMETIDO A LA DELIBERACION DE LA HONORABLE LEGISLATURA Y NO SANCIONADO DEFINITIVAMENTE DENTRO DEL PERIODO PREVISTO, SERA CONSIDERADO NO TRAMITADO.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 23- PAGINA 138.-