* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Todo asunto sometido a la deliberación de
la H. Legislatura y no sancionado definitivamente por las
dos Cámaras, dentro del período de sesiones en el cual fue
presentado y en el inmediato subsiguiente, se considerará
como no tramitado.
Art.2º.- Exceptúanse de esta disposición, los proyectos
de Códigos, los proyectos enviados por el P. E. sobre provi-
sión de fondos para pagar créditos contra la Provincia, y
los reclamos de particulares de igual carácter.
Art.3º.- A los efectos del art.1º, las comisiones de
ambas Cámaras, presentarán a los presidentes respectivos, al
principio de cada período de sesiones, una nómina de los
asuntos que existan en sus carteras y estén comprendidos en
esta ley, los que, sin más trámites serán mandados al ar-
chivo, con la anotación correspondiente, puesta por el
Secretario, devolviendo a los interesados los documentos que
solicitaren, previo recibo que deberán otorgar en el mismo
expediente.
Art.4º.- Esta ley se aplicará a los asuntos pendientes.
Art.5º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve.