* DEROGADA *
VISTO, lo actuado en expediente Nº 441/200-M-81 del Re-
gistro del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia y el
Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
TITULO I
Preliminar
Artículo 1º.- La atención y el despacho de los asuntos
administrativos de la Provincia estarán a cargo de los si-
guientes Ministerios:
1)De Gobierno, Educación y Justicia.
2)De Economía.
3)De Asuntos Sociales.
Art. 2º.- Directamente del Poder Ejecutivo dependerán, la
Secretaría General de la Gobernación y la Secretaría de Es-
tado de Planeamiento y Coordinación. Los decretos emergentes
de la jurisdicción de dichas Secretarías de Estado y de los
organismos dependientes directamente del Poder Ejecutivo se-
rán refrendados por el Ministro que en cada caso designe el
Poder Ejecutivo.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo podrá crear Subsecretarías
que dependerán directamente de las Secretarías de Estado o
excepcionalmente de los Ministerios. Las razones de su crea-
ción estarán dadas principalmente por la especialidad de la
materia o la importancia, magnitud y complejidad de la tarea
o función de que se trate. Los Subsecretarios serán funcio-
narios que tendrán jerarquía inmediata inferior a la de los
Secretarios de Estado y asistirán a éstos o a los Ministros
si dependieran directamente de ellos, en el cumplimiento de
sus funciones. Se les podrá confiar parte de los asuntos de
competencia de la Secretaria o Ministerio respectivo y ten-
drán las mismas incompatibilidades que las establecidas para
los Secretarios de Estado.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su facul-
tad de avocación, podrá delegar en los Ministros y demás
funcionarios de su dependencia directa, facultades de su
competencia relacionadas con materias propias de cada Minis-
terio, u organismo dependiente.
TITULO II
De los Ministros en General
Art. 5º.- Los Ministros asistirán al Poder Ejecutivo en
las materias cuyas competencias esta ley les asigna.
Art. 6º.- Los asuntos que por naturaleza tengan que ser
atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios, deberán
ser firmados por los Ministros que intervengan en ellos. Los
asuntos originados en un Ministerio, pero que tengan rela-
ción con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a
otro, serán tramitadas por este último.
Art. 7º.- En los casos de vacancia, ausencia o cualquier
otro impedimento, el Ministro será reemplazado interinamente
por otro Ministro a designar por el Poder Ejecutivo.
Art. 8º.- Los Ministros, sin perjuicio de su facultad de
avocación, podrán delegar en los Secretarios de Estado y de-
más funcionarios de su dependencia, facultades de su compe-
tencia relacionadas con materias propias de cada uno de
ellos.
Art. 9º.- Durante el desempeño de su cargo, los Ministros
deberán abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la
docencia, todo tipo de actividad, comercio, negocio, empresa
o profesión que directa o indirectamente tenga vinculación
con los poderes, organismos o empresas nacionales, provin-
ciales y municipales.
Art. 10.- Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios
o gestiones en los cuales sean parte la nación, las provin-
cias o los municipios, ni ejercer profesión liberal o desem-
peñar actividades en las que, sin estar comprometido el in-
terés del Estado, su condición de funcionario pueda influir
en la decisión de la autoridad competente o alterar el prin-
cipio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16
de la Constitución Nacional, salvo el caso de causa propia,
de su cónyuge, padres, hijos o pupilos.
Art. 11.- Son funciones comunes a los Ministros:
1)Cumplir y hacer cumplir los objetivos básicos y el
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, la
Constitución de las Leyes de la Nación, la Constitu-
ción, las leyes, decretos y resoluciones provinciales.
2)Asistir al Poder Ejecutivo en las materias de sus res-
pectivas competencias.
3)Proponer los objetivos, políticas y estrategias de
los asuntos de su competencia y elaborar y ejecutar los
planes y programas.
4)Fijar las políticas particulares que han de cumplir
las Secretarías de Estado de su dependencia, en un todo
de acuerdo a la política provincial establecida por el
Poder Ejecutivo.
5)Orientar en forma indicativa las actividades del sector
privado, vinculadas con los objetivos provinciales.
6)Refrendar con su firma los actos del Poder Ejecutivo,
en los asuntos de su competencia y en los que deba
intervenir conjuntamente con otros Ministros.
7)Ejercer la dirección y fiscalización de los organismos
que se hallen bajo su dependencia.
8)Intervenir en la ejecución y vigilar el cumplimiento
de las decisiones del Gobierno Provincial en su respec-
tivo ámbito de acción.
9)Resolver por sí todo asunto interno de su Ministerio
que no requiera decisión del Poder Ejecutivo.
10)Coordinar la elaboración de los presupuestos anuales
de las Secretarías de Estado y otros organismos de su
dependencia y someterlos a la consideración del Poder
Ejecutivo.
11)Proyectar, suscribir y sostener la legislación de su
respectivo sector.
12)Cumplir las representaciones que se le encomienden e
informar al Poder Ejecutivo sobre su cometido.
13)Velar por el estricto cumplimiento de las resoluciones
y órdenes expedidas por el Poder Judicial en uso de las
atribuciones que le son propias.
14)Intervenir en la tramitación, celebración y ejecución
de los convenios con entidades nacionales, provincia-
les, municipales o privadas, cuando ellos se refieran a
materia de su competencia.
15)Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica del
Ministerio a su cargo.
16)Coordinar con los demás Departamentos de Estado los
asunto de interés compartido.
17)Coordinar el funcionamiento de las Secretarías de
Estado de su Ministerio.
18)Elevar a consideración del Poder Ejecutivo una memoria
anual de su jurisdicción y evacuar todo informe que le
sea requerido por el mismo.
19)Promover la permanente modernización técnico adminis-
trativa del área a su cargo y la capacitación y perfec-
cionamiento del personal.
20)Proponer al Poder Ejecutivo el redimensionamiento del
área de su competencia, a efectos de incrementar la
eficiencia, celeridad y seguridad de su administración,
teniendo en cuenta el concepto de subsidiariedad.
21)Promover la investigación y experimentación científica
y técnica en la esfera de su competencia en coordina-
ción con los organismos rectores correspondientes y en
aquellas áreas que resulten de interés para la Provin-
cia.
22)Promover y organizar cursos, congresos, concursos,
exposiciones, ferias, publicaciones y demás actividades
atinentes a la materia de su competencia, en coordina-
ción con las entidades estatales y privadas correspon-
dientes.
23)Propiciar la enseñanza de disciplinas afines al área,
procurando el intercambio de conocimientos y la coope-
ración mutua con los establecimientos o instituciones
que las impartan.
24)Organizar y mantener archivos, publicaciones, bibliote-
cas y colecciones. Preparar la publicación y difusión
de estudios, informes y estadísticas del Ministerio.
25)Intervenir en las acciones para solucionar situaciones
extraordinarias o de emergencia que requieran el auxi-
lio del Estado en el área de su competencia.
26)Entender en la reglamentación del ejercicio de las
profesiones vinculadas a las áreas de su competencia.
TITULO III
De los Ministros en Especial
Art. 12.- Compete al Ministerio de Gobierno, Educación y
Justicia, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente al
gobierno político e institucional de la Provincia, el afian-
zamiento del orden jurídico, el régimen judicial, el régimen
municipal, la seguridad pública, la educación y la cultura,
los regímenes jurídicos de las personas y los bienes y en
particular:
1)Asegurar el ejercicio de los derechos y el cumplimien-
to de las garantías establecidas en la Constitución
para los habitantes de la Provincia.
2)Entender en el mantenimiento del orden la seguridad
pública y el régimen penal.
3)Entender en la elaboración y ejecución de la política
provincial de educación y cultura.
4)Entender en lo relativo al régimen municipal y comunal.
5)Entender en lo relativo al régimen político y en las
relaciones con los partidos.
6)Entender en materia de indultos y conmutación de penas.
7)Entender en materia de registro de las personas y de
los bienes inmuebles.
8)Intervenir en las cuestiones de límites territoriales
y división administrativa del territorio provincial.
9)Entender en las relaciones con el Poder Judicial y el
Ministerio Público.
10)Entender en las relaciones con la Iglesia Católica y
demás cultos con el Cuerpo Consular acreditado en la
Provincia.
11)Entender en la fiscalización de las acciones públicas y
privadas en materia de educación y cultura.
12)Entender en las relaciones con la Nación y las provin-
cias, en especial en lo relativo a tratados y convenios
con fines de ordenamiento político, jurídico, educati-
vo, de seguridad y cuestiones de límites interprovin-
ciales.
13)Entender en el régimen de profesionales y actividades
que no sean de competencia de otros Ministerios.
Art. 13.- Del Ministerio de Gobierno, Educación y Jus-
ticia, dependerán las siguientes Secretarías de Estado:
a)de Gobierno y Justicia
b)de Educación y Cultura
c)del Interior
Art. 14.- Compete al Ministerio de Economía, asistir al
Poder Ejecutivo en todo lo referente a la política económi-
ca. Preservar, promover, desarrollar y coordinar el esfuerzo
productivo de la población y de las empresas. Asegurar el
buen uso y la asignación eficiente de los recursos, procu-
rando una justa distribución de los ingresos y en particu-
lar:
1)Entender en la formulación de los planes y programas
del Estado tendientes a lograr el desarrollo económico
de la provincia y la plena ocupación de los factores
productivos.
2)Entender en el análisis del desenvolvimiento de las
actividades económicas.
3)Entender en la conducción de la política crediticia
de los organismos financieros del Estado.
4)Entender en la elaboración y control de ejecución del
presupuesto de gastos y cálculo de recursos, la políti-
ca impositiva y los regímenes y la percepción y distri-
bución de las rentas de la Provincia.
5)Entender en la política y planes de obras y servicios
públicos.
6)Entender en la formulación y aplicación de las políti-
cas tendientes a preservar, promover y desarrollar la
agricultura, la ganadería y los recursos naturales.
7)Entender en lo relativo a la actividad azucarera,
proyectando las medidas tendientes a conciliar su fun-
cionamiento con la orientación de la política nacional,
de modo que su actividad consulte los intereses econó-
micos de la Provincia, Nación y los factores de traba-
jo, producción y consumo.
8)Entender en la promoción y orientación de la organiza-
ción de la producción y comercialización, para mantener
las actividades en condiciones de eficiencia y lealtad
competitiva y asegurar una adecuada protección al con-
sumidor.
9)Entender en el régimen de regionalización, localiza-
ción, radicación y ampliación de establecimientos agro-
pecuarios, industriales y mineros, tendiendo a la con-
solidación y diversificación de la economía y la crea-
ción de nuevas fuentes de trabajo.
10)Entender en la experimentación y extensión de la tecno-
logía moderna, aplicada a la producción y comercializa-
ción en la Provincia y en la región.
11)Entender en el enlace con organismos provinciales, na-
cionales, internacionales de promoción y fomento econó-
mico.
12)Entender en la coordinación y el contacto con las acti-
vidades representativas en lo económico y financiero.
Art. 15.- Del Ministerio de Economía, dependerán las
siguientes Secretarías de Estado:
a)de Hacienda
b)de Obras y Servicios Públicos
c)de Agricultura y Ganadería
d)de Comercio, Industria y Minería.
Art. 16.- Compete al Ministerio de Asuntos Sociales, a-
sistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente al bienestar
físico, mental y social de la población mediante: la promo-
ción, protección, recuperación y fiscalización de la salud;
la asistencia y promoción a las comunidades, familias e in-
dividuos; la ejecución de la política de la Provincia en ma-
teria de vivienda; la dirección y fiscalización del régimen
previsional; la promoción y fomento del turismo, el deporte,
el fomento y promoción de la cooperación, la ayuda mutua y
en particular:
1)Entender en la formulación de los planes y programas
provinciales en materia social, coordinando los mismos
con los de la Nación, la región y las acciones de enti-
dades privadas.
2)Promover las investigaciones tendientes al mejor cono-
cimiento de la realidad social, para la adecuada
formulación de los planes y programas en que ha de
basarse la acción de gobierno.
3)Entender en la elaboración y ejecución de la política
provincial de salud.
4)Promover, organizar y coordinar las obras e iniciati-
vas públicas y privadas de asistencia médico social.
5)Entender en la elaboración y ejecución de las políticas
provinciales de promoción, asistencia social, seguridad
social y vivienda.
6)Entender en los regímenes relacionados con la familia,
minoridad y ancianidad.
7)Entender en la promoción de la asistencia social en
todos los niveles de la población, orientando las
iniciativas individuales y de grupo que se manifiesten
en la materia.
8)Entender en la fiscalización del funcionamiento de los
servicios relacionados con la salud y la asistencia
social.
9)Entender en la promoción del turismo en todos sus
aspectos, el deporte y la recreación.
Art. 17.- Del Ministerio de Asuntos Sociales, dependerán
las siguientes Secretarías de Estado:
a)de Salud Pública
b)de Bienestar Social
c)de Turismo y Deportes
TITULO IV
De los Secretarios de Estado
Art. 18.- Los Secretarios de Estado asistirán al Ministro
del ramo y, en los casos del artículo 2º, al Poder Ejecuti-
vo, en las materias de su competencia.
Art. 19.- En los casos de vacancia, ausencia o cualquier
otro impedimento, el Secretario de Estado será reemplazado
interinamente por un funcionario dependiente del área Minis-
terial de que se trate, a designar por el Ministro.
Art. 20.- En el caso contemplado en el artículo 19, cuan-
do se trate de una ausencia del Secretario General de la Go-
bernación o del Secretario de Estado de Planeamiento y Coor-
dinación, serán reemplazados interinamente por el funciona-
rio que designe el Poder Ejecutivo.
Art. 21.- Los reemplazos contemplados en los artículos 19
y 20 no darán derecho a percibir retribución adicional algu-
na.
Art. 22.- Regirán para los Secretarios de Estado titula-
res, las mismas incompatibilidades que establece la presente
Ley para los Ministros, en los artículos 9 y 10.
Art. 23.- Son funciones comunes a los Secretarios de Es-
tado:
1)Asesorar al Ministro del ramo y por su intermedio al
Poder Ejecutivo y en los casos del artículo 2º directa-
mente a éste, respecto a objetivos, políticas y planes
de sector.
2)Coordinar la elaboración de los programas de activida-
des y obras del sector de conformidad a los objetivos,
políticas y planes aprobados. Elevar dichos programas a
la consideración del Poder Ejecutivo o del Ministerio
respectivo según corresponda.
3)Formular el anteproyecto de presupuesto del sector,
de conformidad a los programas aprobados para el mismo
y a los recursos que se le asignen.
4)Supervisar la ejecución de los programas del sector y
evaluar sus resultados.
5)Cumplir y hacer cumplir las políticas y directivas
del Poder Ejecutivo y las del Ministro del ramo.
6)Cumplir y hacer cumplir las normas administrativas,
presupuestarias y contables.
7)Resolver por sí todo asunto interno de su Secretaría
que no requiera resolución ministerial o del Poder
Ejecutivo.
8)Asesorar en la elaboración de leyes y decretos para
el mejor cumplimiento de los objetivos, políticas,
planes y programas del sector.
9)Informar a la superioridad sobre las materias del
sector a su cargo.
10)Ejercer la dirección y fiscalización de los organismos
que se hallen bajo su dependencia directa coordinando
su funcionamiento.
11)Elevar al Ministro del ramo y en el caso del artículo
2º al Poder Ejecutivo, una memoria anual de su sector y
evaluar todo informe que le sea requerido por los mis-
mos.
12)Supervisar la elaboración de estudios, informes y esta-
dísticas de su Secretaría de Estado.
13)Asesorar al Ministro del ramo en los regímenes arance-
larios de las profesiones afines al marco de su compe-
tencia.
Art. 24.- Las competencias enunciadas en el artículo pre-
cedente corresponden a los Secretarios de Estado respecto a
las asignadas a los pertinentes Ministerios, acorde a sus
respectivas denominaciones establecidas en los artículos 2º,
13, 15 y 17 de esta ley.
TITULO V
Normas Complementarias
Art. 25.- Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar las
estructuras orgánica - funcionales de los Ministerios y Se-
cretarías de su directa dependencia, a efectos de adecuarlas
a las disposiciones de la presente ley, pudiendo crear,
transferir y suprimir organismos y dependencias y realizar
las adecuaciones presupuestarias emergentes de la aplicación
de esta Ley, siempre que con ella no se aumenten las eroga-
ciones autorizadas.
Art. 26.- Los entes autárquicos y las empresas del Estado
provincial, mantendrán su régimen orgánico, quedando el Po-
der Ejecutivo facultado para establecer su dependencia fun-
cional.
Art. 27.- Deróganse las Leyes Nros. 5.100 y sus modifica-
torias 5.153 y 5.286 y toda otra disposición que se oponga a
esta Ley.
Art. 28.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 29.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.LEY DE MINISTERIOS. DEROGA LEY 5100 Y MODIFICATORIAS -REGIMEN ANTERIOR DE MINISTERIOS-.