* DEROGADA *
Visto las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar en los términos del artículo 1, apartados 1.1. y 2.6
de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
I - PARTE GENERAL
TITULO I
Ministerios y Secretarías de Estado
Artículo 1º.- La atención y despacho de los asuntos del
Poder Ejecutivo Provincial estará a cargo de los siguientes
Ministerios:
a) De Gobierno y Justicia
b) De Economía
c) De Asuntos Sociales
Art. 2º.- Del Ministerio de Gobierno y Justicia depende-
rán las siguientes Secretarías de Estado:
a) De Gobierno y Justicia
b) Del Interior
c) De Información Pública
Del Ministerio de Economía dependerán las siguientes Se-
cretarías de Estado:
a) De Agricultura y Ganadería
b) De Comercio, Industria y Minería;
c) De Hacienda
d) De Obras Públicas
e) De Turismo
Del Ministerio de Asuntos Sociales dependerán las si-
guientes Secretarías de Estado:
a) De Educación y Cultura
b) De Salud Pública
c) De Bienestar Social.
Art. 3º.- Directamente del Poder Ejecutivo dependerán las
siguientes Secretarías de Estado:
a) Secretaría General de la Gobernación
b) De Planeamiento y Coordinación
Dichas Secretarías de Estado y los organismos dependien-
tes directamente del Poder Ejecutivo refrendarán las Leyes y
Decretos emergentes de su jurisdicción a través del Ministe-
rio que para cada caso designe el Poder Ejecutivo.
De los Ministros y Secretarios de Estado
Art. 4º.- Los Ministros y Secretarios de Estado elabora-
rán planes sectoriales con sus respectivas prioridades y los
someterán a la consideración y decisión del Poder Ejecutivo
a través del Sistema Provincial de planificación; y ejecuta-
rán la política general que se determine por el Poder Ejecu-
tivo, vigilando y dirigiendo su realización, por intermedio
de los organismos pertinentes en cumplimiento de los planes
aprobados.
Empresas, Bancos y otras Entidades Estatales
Artículo 5º.- Las Empresas del Estado, bancos estatales y
entidades autárquicas, conformarán sus actividades, proyec-
tos, obras y servicios, a las decisiones que sobre el pla-
neamiento integral de la Provincia adopte el Poder Ejecuti-
vo.
Funciones Generales de los Ministros y Secretarios
de Estado como integrantes del Gabinete Provincial
Art. 6º.- Son funciones generales de los Ministros y Se-
cretarios de Estado como integrantes del gabinete provin-
cial:
1) Participar en la determinación de los objetivos
políticos provinciales, así como en su adecua-
ción a los de la Nación;
2) Participar en la determinación de las consi-
guientes políticas provinciales y los modos de
acción para su realización;
3) Intervenir en la formulación de los planes de
desarrollo de la provincia, procurando su inte-
gración y armonización con los de orden regional
y nacional;
4) Intervenir en la asignación de recursos y compa-
tibilización del presupuesto general de la pro-
vincia;
5) Asistir al Poder Ejecutivo en la determinación
de necesidades de la provincia para solicitar su
inclusión en los objetivos, política y planes
nacionales;
6) Intervenir en la evaluación del cumplimiento de
los planes y acciones del gobierno a través del
sistema de control de gestión;
7) Asesorar sobre todo asunto que el Poder Ejecuti-
vo someta a su consideración.
Funciones Generales de los Ministros
Art. 7º.- Son funciones generales de los Ministros:
1) Asistir al Poder Ejecutivo en las materias de
las respectivas competencias;
2) Refrendar, autorizar o firmar, según correspon-
da, los actos del Poder Ejecutivo en los asuntos
de su despacho y en los que deba intervenir con-
juntamente con otros Ministros;
3) Ejercer la representación política y administra-
tiva en su respectiva jurisdicción;
4) Fijar las políticas particulares que han de cum-
plimentar las Secretarías de Estado de su depen-
dencia, en un todo de acuerdo a la política pro-
vincial establecida por el Poder Ejecutivo;
5) Coordinar con los demás departamentos de Estado
los asuntos de interés compartidos;
6) Coordinar el funcionamiento de las Secretarías
de Estado de su Ministerio y dirimir los proble-
mas de competencia que pudieren plantearse entre
las mismas;
7) Intervenir en la ejecución y vigilar el cumpli-
miento de las decisiones del Gobierno provincial
en su respectivo ámbito de acción;
8) Proyectar, suscribir y sostener la legislación
de su respectivo sector;
9) Elevar al Poder Ejecutivo una memoria anual de
su jurisdicción y evacuar todo informe que le
sea requerido;
10) Cumplir las representaciones que se le encomien-
den;
11) Ejercer la dirección y fiscalización de los or-
ganismos que se hallen bajo su dependencia di-
recta;
12) Intervenir en la tramitación, celebración y eje-
cución de los convenios con entidades naciona-
les, provinciales, municipales o privadas, cuan-
do estos se refieran a materia de su competen-
cia;
13) Hacer cumplir las normas de administración, pre-
supuestarias y contables; coordinar la elabora-
ción de los presupuestos anuales de las Secreta-
rías de Estado y otros organismos de su depen-
dencia y someterlos a la consideración del Poder
Ejecutivo;
14) Resolver por sí todo asunto interno de su Minis-
terio que no requiera resolución del Poder Eje-
cutivo;
15) Velar por el estricto cumplimiento de las reso-
luciones y órdenes expedidas por el Poder Judi-
cial en uso de las atribuciones que le son pro-
pias;
16) Promover la permanente modernización técnico-ad-
ministrativa de los sectores a su cargo y la ca-
pacitación y perfeccionamiento del personal;
17) Promover la investigación y experimentación
científica y técnica en la esfera de su compe-
tencia en coordinación con los organismos recto-
res correspondientes;
18) Promover y organizar congresos, concursos, expo-
siciones ferias, publicaciones y demás activida-
des atinentes a la materia de su competencia, en
coordinación con las entidades estatales y pri-
vadas correspondientes;
19) Auspiciar la enseñanza de disciplinas afines,
procurando el intercambio de conocimientos y la
cooperación mutua con los establecimientos o
instituciones que las impartan;
20) Organizar y mantener archivos, publicaciones,
bibliotecas y colecciones. Preparar la publica-
ción y difusión de estudios, informes y estadís-
ticas del Ministerio;
21) Promover el cooperativismo en el ámbito de su
competencia;
22) Entender en los regímenes de las profesiones
afines al marco de su competencia;
Funciones Generales de los Secretarios de Estado
Art. 8º.- Son funciones Generales de los Secretarios de
Estado:
1) Asesorar al Ministerio del ramo y al Poder Eje-
cutivo respecto a objetivos, políticas y planes
del sector;
2) Formular la programación de actividades y obras
del sector de conformidad a los objetivos, polí-
ticas y planes aprobados;
3) Formular el presupuesto del sector de conformi-
dad a los programas aprobados para el mismo y a
los recursos que se le asignen;
4) Dirimir y evaluar la ejecución de los programas
del sector;
5) Cumplir y hacer cumplir las políticas y directi-
vas del Poder Ejecutivo y las del Ministro del
ramo;
6) Cumplir y hacer cumplir las normas administrati-
vas, presupuestarias y contables;
7) Resolver por sí todo asunto interno de su Secre-
taría que no requiera resolución ministerial o
del Poder Ejecutivo;
8) Entender en la elaboración de leyes y decretos
para el mejor cumplimiento de los objetivos, po-
líticas, planes y programas del sector;
9) Informar periódicamente, por la vía correspon-
diente, sobre la materia del sector a su cargo.
Delegación de Facultades
Art. 9º.- Cuando lo considere conveniente, el Gobernador
de la Provincia, podrá delegar en los Ministros, Secretarios
de Estado y funcionarios de su dependencia directa, faculta-
des de resolución relacionadas con materias de sus respecti-
vas competencias. Asimismo, los Ministros podrán delegar fa-
cultades de resolución en los Secretarios de Estado de su
cartera, de acuerdo a su competencia, sin que ello vulnere
las funciones que les asigna el artículo 7º.
Art. 10.- Los Ministros y Secretarios de Estado, podrán
delegar en funcionarios de su directa dependencia, la facul-
tad de dictar resoluciones sobre asuntos relacionados con
sus competencias. Esta delegación no podrá en modo alguno
vulnerar la competencia privativa que les atribuye la pre-
sente ley.
Incompatibilidades de los Ministerios
y Secretarios de Estado
Art. 11.- Durante el desempeño de sus funciones, los Mi-
nistros y Secretarios de Estado, no podrán ejercer ninguna
actividad, comercio, negocio, profesión, industria o empresa
que directa o indirectamente implique participar, a cual-
quier título, en concesiones otorgadas por los poderes pú-
blicos. Tampoco podrán intervenir en litigios, juicios o
gestiones en los que sea parte la Nación, las provincias o
municipios.
Desempeño interino de otros Ministerios
Art.12.- Un Ministro podrá encargarse sólo en forma inte-
rina de otros Ministerios.
Dudas sobre competencia ministerial
Art. 13.- Las dudas sobre competencia ministerial serán
resueltas por el Poder Ejecutivo.
Comisiones Interministeriales
Art. 14.- El Poder Ejecutivo dispondrá, en caso necesa-
rio, la integración de comisiones, con carácter permanente o
transitorio, para el mejor tratamiento de aquellos asuntos
que interesen a distintos Ministerios.
II - PARTE ESPECIAL
TITULO II
De las Competencias
CAPITULO I
Ministerio de Gobierno y Justicia
Art. 15.- Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia
todo lo atinente al gobierno político e institucional de la
provincia, el afianzamiento del orden jurídico, la seguridad
pública, el régimen judicial, el régimen municipal, la ac-
tualización de la legislación general y en particular:
1) Asegurar el ejercicio de los derechos y el cum-
plimiento de las garantías establecidas en la
Constitución para los habitantes de la provin-
cia.
2) Entender en las relaciones con la Nación y las
provincias, en especial en lo relativo a trata-
dos y convenios con fines de ordenamiento polí-
tico, jurídico, de seguridad y cuestiones de lí-
mites interprovinciales.
3) Entender lo relativo al régimen político y las
relaciones con los partidos;
4) Entender en las relaciones con la Iglesia Cató-
lica y demás cultos y con el Cuerpo Consular
acreditado en la provincia.
5) Mantener el orden y la seguridad pública. Orga-
nizar y tutelar el sistema de seguridad de la
provincia;
6) Entender en la supervisión del régimen penal;
7) Entender en materia de indultos y conmutaciones
de penas;
8) Entender en las relaciones con el Poder Judicial
y el ministerio público;
9) Intervenir en las cuestiones de límites territo-
riales y división administrativa del territorio
provincial;
10) Entender en el régimen de profesiones y activi-
dades que no sean de competencia de otros minis-
terios.
Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia
Art. 16.- Compete a la Secretaría de Estado de Gobierno,
lo concerniente a los regímenes jurídicos de las personas y
los bienes, y en especial:
1) Mantener el registro del estado civil, identifi-
cación y capacidad de las personas;
2) Registrar y mantener actualizado todo lo relati-
vo al régimen jurídico de la propiedad inmueble
de la provincia.
3) Entender en todo lo concerniente a los organis-
mos de seguridad y régimen penal;
4) Reconocer, otorgar y retirar la personería jurí-
dica a entidades de la provincia y ejercer la
fiscalización de las mismas;
5) Mantener el régimen jurídico del patrimonio del
Estado;
6) Entender en las legalizaciones de instrumento
públicos y demás documentos de conformidad con
las disposiciones vigentes en la materia;
7) Entender en el régimen notarial, designación de
escribanos titulares, adscriptos y suplentes de
registros;
8) Organizar y dirigir a los órganos administrati-
vos relacionados con locaciones;
9) Asegurar el respeto y la protección de los sím-
bolos y emblemas nacionales y provinciales y re-
glamentar su uso;
10) Asistir al Ministerio en las relaciones con el
Poder Judicial, Iglesia Católica, otros cultos y
Cuerpo Consular y demás funciones que le asigne.
Secretaría de Estado del Interior
Art. 17.- Compete a la Secretaría de Estado del Interior
coordinar el desenvolvimiento de las municipalidades y comu-
nas; asistirlas a través de los distintos sectores del go-
bierno provincial, y en especial:
1) Entender en el régimen de las municipalidades y
comunas;
2) Coordinar y supervisar la aplicación de los pla-
nes provinciales en el ámbito municipal y comu-
nal;
3) Dictar normas a las municipalidades y comunas
sobre problemas de desarrollo y equipamiento;
4) Coordinar los apoyos de los distintos sectores
del Gobierno Provincial a las municipalidades y
comunas;
5) Comunicar las directivas provinciales a que se
ajustarán las municipalidades y comunas en su
acción de gobierno;
6) Entender en la política demográfica provincial y
el ordenamiento de las migraciones;
7) Entender en lo relativo a las divisiones admi-
nistrativas del territorio provincial.
Secretaría de Estado de Información Pública
Art. 18.- Compete a la Secretaría de Estado de Informa-
ción Pública, la promoción y difusión de todas las medidas
relativas a prensa y difusión, facilitando una efectiva co-
municación del gobierno provincial con la población, y en
especial:
1) Promover la divulgación de los planes y obras
de gobierno, con el fin de estimular en la po-
blación el sentido de responsabilidad común y su
participación en los mismos;
2) Desarrollar planes y programas de difusión sobre
las noticias oficiales a transmitirse;
3) Proporcionar información oficial y brindar a la
prensa en general el acceso a las distintas
fuentes informativas;
4) Coordinar la información oficial que produzcan
los Ministerios, Secretarías de Estado y orga-
nismos centralizados y descentralizados, para
lograr una adecuada unidad de criterio y obtener
la más amplia difusión.
5) Actuar como agencia de publicidad oficial.
CAPITULO II
Ministerio de Economía
Art. 19.- Compete al Ministerio de Economía orientar la
política económica; promover y dinamizar el esfuerzo produc-
tivo de la población y de las empresas; el uso y asignación
eficientes de los recursos; el incremento de la riqueza y la
justa distribución de los ingresos; y en particular:
1) Conocimiento y análisis del desenvolvimiento de
las actividades económicas;
2) Entender en lo relativo a los objetivos, políti-
cas y planes del Estado tendientes al desarrollo
económico de la provincia y la plena ocupación
de los factores productivos;
3) Orientar y fomentar con criterio económico so-
cial la producción, el crédito, la circulación,
distribución y consumo de la riqueza;
4) Promover y fiscalizar la organización de la pro-
ducción y comercialización para mantener las ac-
tividades en condiciones de eficiencia y lealtad
competitiva y asegurar una adecuada protección
al consumidor;
5) Conducción de la política crediticia de los or-
ganismos financieros del Estado;
6) Orientar y auspiciar las radicaciones y amplia-
ciones de capital, tendiendo a la consolidación
y diversificación de la economía y la creación
de nuevas fuentes de trabajo;
7) Promover y fomentar la investigación y aplica-
ción de tecnología moderna en los procesos de
producción y comercialización;
8) Promocionar y fomentar el aprovechamiento de los
recursos naturales de la infraestructura econó-
mico social de la provincia;
9) Entender en la política y planes de obras públi-
cas en función del desarrollo económico;
10) Entender en la política tributaria y financiera
del Estado en función del desarrollo económico;
11) Entender en lo relativo a la actividad azucare-
ra, proyectando las medidas tendientes a conci-
liar su funcionamiento con la orientación de la
política nacional, de modo que su actividad con-
sulte los intereses económicos de la Provincia,
la Nación y los factores de trabajo, producción
y consumo;
12) Enlace con organismos provinciales, nacionales e
internacionales de promoción y fomento económi-
co;
13) La coordinación y el contacto con las activida-
des representativas en lo económico, financiero
y laboral;
14) Armonizar las relaciones obrero-patronales;
15) Orientar la política ocupacional y de ingresos;
16) Promover la actualización de la legislación la-
boral y velar por el cumplimiento de la misma;
17) Coordinar la legislación laboral de la Provincia
con la de la Nación y entender en los convenios
que se realicen a este efecto.
Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería
Art. 20.- Compete a la Secretaría de Estado de Agricultu-
ra y Ganadería lo relacionado con el régimen y fomento de la
agricultura, la ganadería y la actividad forestal, y en es-
pecial:
1) Conducir la política agropecuaria en el ámbito
provincial, promoviendo la mejor producción, ti-
pificación y certificación de calidad de los
productos agropecuarios;
2) Proteger y fomentar la cultura del sueldo, la
diversificación y mejoramiento técnico de culti-
vos; y la mecanización, incrementación y abara-
tamiento de la producción agropecuaria;
3) Proyectar el régimen de la tierra pública, pro-
moviendo la colonización y la reforma agraria;
4) Proyectar las obras necesarias para el aprove-
chamiento de las aguas públicas con fines de
riego;
5) Administrar los servicios de riego;
6) Aplicar las medidas tendientes al mejoramiento y
ampliación de los bosques, la promoción de la
forestación, reforestación y la creación de ma-
sas arbóreas de protección;
7) Planificar y fomentar el desarrollo pecuario en
el ámbito provincial;
8) Asesorar a los organismos financieros respecto a
la orientación del crédito agropecuario y a los
productores sobre su utilización;
9) Entender en materia de:
a) Investigación técnica y científica en temas
de su competencia en coordinación con los or-
ganismos nacionales, provinciales y privados;
b) Investigación de las potencialidades de la
Provincia;
c) Proyectos de radicaciones agrícola-ganaderas.
10) Informarse a través de la Secretaría de Indus-
tria, Comercio y Minería sobre la situación de
mercados para los productos agropecuarios y coo-
perar a dicha Secretaría de Estado en la reali-
zación de estudios de comercialización agrícola-
ganaderas;
11) Asesorar por intermedio de sus dependencias es-
pecíficas a los productores, promoviendo la di-
fusión de los criterios técnicos-científicos;
12) Fomentar y orientar al cooperativismo agrario;
13) Promover el mejoramiento del nivel de vida del
trabajador rural;
14) Realizar exposiciones, ferias, congresos, publi-
caciones y demás actividades tendientes al fo-
mento de la producción agropecuaria.
Secretaría de Estado de Comercio
Industria y Minería
Art. 21.- Compete a la Secretaría de Estado de Comercio
Industria y Minería, lo relativo al régimen y fomento de la
producción, abastecimiento, comercio interno y externo de la
Provincia, de la industria y minería en todas sus formas y
en especial:
1) Realizar estudios de mercados en materia de bie-
nes de consumo e industriales, que permitan to-
mar decisiones de política comercial, asegurar
y ampliar los actuales mercados provinciales,
canalizar racionalmente la producción a los
centros de consumo y promover inversiones en los
sectores favorables.
2) Proyectar planes y programas de promoción indus-
trial dentro de la provincia, en concordancia
con los planes de desarrollo nacional, regional
y provincial.
3) Entender en materia de:
a) Investigación de las potencialidades de la
Provincia en los sectores industrial y mine-
ro.
b) Proyectos de radicaciones industriales y mi-
neras, considerados viables y convenientes
para la economía provincial.
c) Estudios sobre zonas aptas para la radicación
de parques industriales.
4) Procurar la creación de fuentes de trabajo a fin
de lograr la absorción de mano de obra y materia
prima provincial.
5) Entender en lo relativo al régimen de explora-
ción y explotación minera; efectuar a los fines
de estudio y evaluación de los recursos minera-
les, el relevamiento geológico del territorio
provincial.
6) Colaborar y orientar a las empresas y los posi-
bles inversionistas, facilitando las gestiones
para la concreción de sus proyectos.
7) Proyectar y aplicar las disposiciones legales
para el racional control de precios, pesas y me-
didas, identificación de mercaderías, especula-
ción, competencia desleal, monopolios y trust;
aconsejar sobre medidas necesarias para la coo-
peración y coordinación de procedimientos con
los gobiernos de la Nación y demás provincias.
8) Fomentar y organizar la cooperación industrial y
minera, ferias, concursos,publicaciones y demás
actividades tendientes al desarrollo industrial
y comercial.
9) Asesorar técnicamente en materia de su competen-
cia, propender a la creación de centros técni-
cos, oficiales y privados.
Secretaría de Estado de Hacienda
Art. 22.- Compete a la Secretaría de Estado de Hacienda
la instrumentación de la política financiera, tributaria,
presupuestaria y administrativa del Estado, y en especial:
1) Dictar normas, en base a los objetivos y políti-
cas del Gobierno para el estudio, formulación,
administración y evaluación de los presupuestos
sectoriales.
2) Formular el Presupuesto General de la Provincia.
3) Asistir a los distintos sectores del Gobierno en
organización y métodos administrativos, para una
mejor ejecución de planes y programas.
4) Estudiar y aconsejar las medidas tendientes a
acrecentar la eficiencia de los servicios públi-
cos.
5) Percibir y distribuir las rentas provinciales y
de coparticipación.
6) Intervenir en las operaciones del crédito públi-
co, internos y externos, empréstitos y otras o-
bligaciones con o sin garantías.
7) Conducción de la Contabilidad pública y contra-
lor de todo gasto e inversión ordenado sobre el
Tesoro de la Provincia.
8) Entender todo lo relativo al régimen de compro-
misos, pagos, deuda pública y Tesoro de la Pro-
vincia.
9) Control de la ejecución de los presupuestos y
programas sectoriales.
10) Administración general de los recursos humanos
del Estado.
11) Asistir a los distintos sectores del Gobierno en
computación y procesamiento de datos.
12) Cuenta general del ejercicio.
13) Registro de los bienes patrimoniales del Estado.
14) Entender en lo relativo a la venta y locación de
los bienes de propiedad del Estado.
15) Entender en la impresión de timbres, sello y va-
lores fiscales.
Secretaría de Estado de Obras Públicas
Art. 23.- Compete a la Secretaría de Estado de Obras Pú-
blicas asistir a los demás sectores del gobierno, en el es-
tudio y evaluación técnico-económico-financiera de las obras
que contemplen sus respectivos planes y programas; ejecutar
por sí o contratar la ejecución de dichas obras; atender a
la conservación de la infraestructura material en los casos
no asignados a otros sectores del gobierno; fiscalizar y/o
atender los servicios de energía y en especial:
1) Atender la ejecución del plan de trabajos públi-
cos; en particular:
a) Ejecutar el Plan Vial de la Provincia, en co-
ordinación con las acciones de la Nación, o-
tras Provincias Comunas y demás entidades que
coadyuven a integrarlo.
b) Construcción de obras hidráulicas y energéti-
cas y canales primarios de riego.
c) Construcción de viviendas, edificios públi-
cos, escuelas, colonias de vacaciones, obras
de urbanización y contenido social, hoteles
de turismo, etcétera.
2) Asesorar a los Ministerios y Secretarías de Es-
tado en la formulación y evaluación del Plan de
Trabajos Públicos.
3) Estudio de los recursos naturales, que le enco-
mienden los distintos sectores del Gobierno.
4) Planear y construir, obras hidráulicas con fines
de energía, riego, saneamiento de zonas inunda-
bles y defensa en coordinación en lo pertinente
con los Ministerios de Economía y de Asuntos So-
ciales y los gobiernos de la Nación y otras Pro-
vincias.
5) Estudiar, proyectar, ejecutar y fiscalizar el a-
provechamiento de las fuentes naturales de ener-
gía y de los recursos hidráulicos, su transfor-
mación y empleo en coordinación con los Ministe-
rios de Economía y de Asuntos Sociales.
6) Dictar normas para los distintos sectores del
Gobierno que tengan a su cargo la realización de
obras menores.
7) Mantener información actualizada respecto a la
marcha de las obras y estado de los proyectos.
8) Planificar, coordinar, establecer y promover el
desarrollo técnico, económico y financiero de
los sistemas de comunicaciones, transporte y es-
taciones de la Provincia, construyendo, conser-
vando y mejorando las obras o instalaciones res-
pectivas.
9) Entender en el régimen de registros y califica-
ción de empresas consultoras y ejecutoras de
obras.
10) Entender en la Reglamentación y Fiscalización de
los sistemas de reajuste del costo de obras y
trabajos públicos sujetos al régimen legal de la
materia.
11) Supervisar las actividades de los entes centra-
lizados o descentralizados, que actúen en su ju-
risdicción.
12) Entender en el régimen de las profesiones vincu-
ladas a su competencia.
Secretaría de Estado de Turismo
Art. 24.- Compete a la Secretaría de Estado de Turismo,
la promoción y ejecución de todas las medidas relativas al
turismo, y en especial:
1) Procurar el fomento de las zonas turísticas tra-
dicionales, el desarrollo de otras nuevas y co-
ordinar la acción con los planes regionales y
nacionales al respecto.
2) Promover, orientar controlar y coordinar el tu-
rismo en todos sus aspectos, organizando y rea-
lizando la propaganda adecuada dentro y fuera de
la Provincia, en forma tal que su acción asegure
la valoración, estímulo y aprovechamiento de los
elementos e intereses turísticos, provinciales y
regionales.
3) Establecer nuevas motivaciones de atracción tu-
rística, dictando normas sobre mejoramiento de
servicios esenciales, explotación de temas his-
tóricos, tradicionales y culturales; realización
de congreso de carácter científico o social de
proyección internacional, nacional o provincial,
que motiven nuevas corrientes turísticas.
4) Estimular y fiscalizar aquellas actividades pri-
vadas ligadas al quehacer turístico (hotelería,
transporte, agencias de viajes, etcétera).
5) Coordinar la acción entre organismos oficiales
que realicen tareas afines al fomento turístico,
extendiendo esta política a las provincias del
Noroeste.
CAPITULO III
Ministerio de Asuntos Sociales
Art. 25.- Compete al Ministerio de Asuntos Sociales pro-
curar el bienestar físico, mental y social de la población
mediante: la promoción, protección y recuperación de la sa-
lud; la asistencia y promoción a las comunidades, familias e
individuos; la prestación de los servicios que permitan el
acceso a las condiciones mínimas compatibles con la vida mo-
derna y que no estén asignadas a otros sectores del Gobier-
no; el fomento y promoción de la cooperación y ayudas mu-
tuas; el estímulo al deporte, y en especial:
1) Entender en la formulación y ejecución de los
planes y programas provinciales de Bienestar So-
cial Coordinando los mismos con los de la Nación
y las acciones de entidades privadas.
2) Promover las investigaciones tendientes al mejor
conocimiento de la realidad social para la ade-
cuada formulación de los planes y programas en
que ha de basarse la acción del gobierno.
3) Promover y coordinar las iniciativas individua-
les y de grupos en materia de bienestar social,
orientando la política del Estado en materia de
subsidios y subvenciones a obras o instituciones
que desarrollen estas actividades.
4) Estimular y orientar las actividades tendientes
a la promoción y desarrollo de las comunidades.
5) Promover la participación activa de toda la po-
blación en la gestión social, a fin de adecuar
a las necesidades de la comunidad, las políticas
de seguridad social, salud vivienda y servicios
para el bienestar.
6) Fomentar las obras de carácter asistencial y es-
timular la creación de instituciones de coopera-
ción y ayuda mutua.
7) Promover, organizar y coordinar las obras e ini-
ciativas públicas y privadas de asistencia médi-
co-social.
8) Estudiar, promover y ejecutar las acciones refe-
rentes a la seguridad social de competencia pro-
vincial.
9) Entender en la organización y funcionamiento de
los servicios de agua para el consumo de las po-
blaciones.
10) Difundir las medidas de bienestar social a todos
los niveles de la población y promover la forma-
ción y capacitación de técnicos en las especia-
lidades de su competencia.
11) Determinar con los demás sectores del Gobierno
Provincial las necesidades generales de vivienda
y desarrollo urbano en la provincia.
12) Coordinar los esfuerzos de la comunidad tendien-
tes a solucionar los problemas inherentes a la
vivienda y poner al alcance de toda la población
los recursos y medios requeridos.
Secretaría de Estado de Educación y Cultura
Art. 26.- Compete a la Secretaría de Estado de Educación
y Cultura, preservar, promover, desarrollar y orientar el
nivel educativo y cultural de la Provincia, y en especial:
1) Hacer cumplir la Ley de Educación Común y las
Reglamentaciones que sobre ella se dictasen.
2) Coordinar las acciones educativas y culturales
de la Provincia con las de la Nación y de las
Provincias de la Región.
3) Coordinar la enseñanza estatal con la privada, a
fin de que se cumplan las metas y objetivos fi-
jados en la planificación.
4) Desarrollar el potencial artístico y cultural de
la Provincia, estimular a los exponentes de cada
rama en particular y coordinar las acciones de
las diferentes jurisdicciones provinciales en
esta materia.
5) Desarrollar la investigación histórica y arqueo-
lógica, en íntima coordinación con las laborales
que en tal sentido lleva a cabo la Universidad
Nacional de Tucumán.
6) Preservar el patrimonio artístico, histórico y
bibliográfico del ámbito provincial.
7) Entender en el otorgamiento de becas vinculadas
a la educación y la cultura.
8) Entender en los regímenes que regulan la activi-
dad profesional de los educadores, artistas e
investigadores.
9) Entender en la construcción y mantenimiento de
locales escolares, bibliotecas, museos y monu-
mentos históricos en general.
Secretaría de Estado de Salud Pública
Art. 27.- Compete a la Secretaría de Estado de Salud Pú-
blica promover y crear las condiciones adecuadas para la
protección, recuperación y rehabilitación de la salud física
y mental, como asimismo lo inherente a la conservación y me-
joramiento de los factores que contribuyen a la salud inte-
gral de la población y en especial:
1) Programar, organizar, mantener y dirigir los
servicios médicos hospitalarios, asistenciales y
de reeducación y rehabilitación, en coordinación
con la Secretaría de Estado de Salud Pública de
la Nación y la Universidad Nacional de Tucumán.
2) Programar, organizar, mantener y dirigir los
servicios y campañas preventivas.
3) Promover y asegurar una adecuada atención inte-
grada de la salud especialmente de la madre y
del niño, del escolar, del adolescente y del an-
ciano, coordinando las acciones de los organis-
mos públicos y privados.
4) Prevenir y asistir las enfermedades mentales,
readaptar y reeducar a los enfermos mentales y
niños infradotados. Desarrollo de planes de di-
vulgación sobre la importancia del cuidado de la
salud mental y de las posibilidades de su recu-
peración.
5) Desarrollar una conciencia sanitaria en la po-
blación a través de los organismos técnicos edu-
cativos pertinentes y promover la participación
de la comunidad organizada en la realización de
los programas.
6) Supervisar y Coordinar los aspectos médicos de
las obras sociales, mutualidades y organismos
similares.
7) Entender en la formulación de normas de sanea-
miento del medio ambiente, físico y biológico y
establecer las coordinaciones para las realiza-
ciones correspondientes.
8) Entender en el desarrollo de métodos que permi-
tan reordenar el sistema de salud sobre la base
de una efectiva reestructuración hospitalaria,
adecuando la infraestructura a los procesos
científicos-técnicos y administrativos y a la
programación establecida. Coordinar la acción y
asistir a los establecimientos sanitarios priva-
dos que participen de estos programas.
9) Fiscalizar la elaboración y distribución de los
productos medicinales, biológicos, drogas, die-
téticos, insecticidas, plaguicidas, hierbas y
aguas medicinales, productos de tocador y cosmé-
ticos y del material e instrumental de aplica-
ción médica.
10) Entender en materia de Códigos de Sanidad y Bro-
matología.
11) Asesorar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento
de subsidios a instituciones vinculadas a los
problemas de la salud pública.
12) Intervenir en lo referente a higiene y salubri-
dad de las realizaciones urbanísticas de la co-
munidad, en coordinación con la Secretaría de
Estado de Bienestar Social.
13) Entender en el dictado de normas sobre Medicina
del Deporte.
14) Entender en lo relativo a la salud del trabaja-
dor, en coordinación con los organismos públicos
privados correspondientes.
15) Efectuar los reconocimientos médicos del perso-
nal de la Administración Pública Provincial.
16) Programar y realizar cursos de capacitación de
personal técnico y auxiliares, en coordinación
con otros organismos provinciales y nacionales.
17) Colaborar con la Facultad de Medicina de la Uni-
versidad Nacional de Tucumán, para la formación
de los profesionales en el arte de curar, me-
diante el aporte de recursos.
18) Formular y estructurar un sistema de estadísti-
cas de salud y de hechos vitales, en coordina-
ción con la Secretaría de Estado de Salud Públi-
ca de la Nación.
19) Ejercer el poder de policía sanitaria en todo el
territorio de la Provincia.
Secretaría de Estado de Bienestar Social
Art. 28.- Compete a la Secretaría de Estado de Bienestar
Social, lo relativo al desarrollo y organización de la ac-
ción comunitaria, la protección del núcleo familiar, como
así también lo inherente a la asistencia y servicio social,
y en especial:
1) Propiciar la participación de la población en
los aspectos sociales, coordinando la acción de
las entidades públicas y privadas, a fin de ob-
tener el más adecuado empleo de los medios dis-
ponibles.
2) Coordinar el desarrollo y asistencia de las co-
munidades con los diferentes organismos públicos
y privados que de algún modo tengan relación con
las áreas mencionadas.
3) Planificar, supervisar y evaluar los programas
de Acción Social de la Provincia.
4) Ejecutar a política provincial en materia de
Acción Social contemplando la realidad social
desde el punto de vista individual y colectivo.
5) Propiciar la creación de un marco normativo que
permita articular un sistema operativo en la
prestación de los servicios.
6) Entender en la asignación y distribución de los
medios destinados a subsidiar y subvencionar a
las instituciones públicas y privadas de bienes-
tar social y fiscalizar el uso de los mismos.
7) Promover y ejecutar la política y planes protec-
cionales que contemplen los problemas específi-
cos de la familia como célula básica de la comu-
nidad.
8) Entender en la protección jurídica y social de
la minoridad.
9) Entender en la promoción y desarrollo de coope-
rativas y entidades de ayuda mutua.
10) Participar en lo concerniente al deporte, la re-
creación y el turismo social, en coordinación
con los organismos públicos y privados corres-
pondientes.
11) Coordinar e integrar mediante la organización
local, regional y nacional, las actividades gu-
bernamentales y privadas referidas a la acción
comunitaria.
12) Promover la formación y capacitación de técnicos
y profesionales del Servicio Social, partiendo
del conocimiento apropiado del medio.
CAPITULO IV
Secretarías Dependientes
del Poder Ejecutivo
Art. 29.- Compete a la Secretaría General de la Goberna-
ción las siguientes funciones:
1) Tomar conocimiento e informar al Gobernador de
todo asunto que se someta a su consideración.
2) Efectuar las comunicaciones a los Ministerios,
Secretarías de Estado y Reparticiones autárqui-
cas, de las órdenes o instrucciones que para
ellas emita el Gobernador de la Provincia y ser-
vir de enlace interministerial.
3) Dar el trámite correspondiente en cada caso a
las iniciativas y sugerencias que presenten al
Gobernador los particulares, gremio o institu-
ciones.
4) Mantener las relaciones de la Gobernación con
los poderes de los estados provinciales y de la
Nación.
5) Tener a su cargo el régimen de audiencias del
Gobernador.
6) Entender en todo lo relativo a protocolo, cere-
monial y relaciones públicas del Poder Ejecuti-
vo.
7) Preparar el despacho diario del Gobernador.
8) Velar por el mantenimiento actualizado del ar-
chivo de normas legales y reglamentarias nacio-
nales y provinciales.
9) Efectuar la publicación de todos los actos de
Gobierno a través del BOLETIN OFICIAL.
10) Supervisar la escrituración y protocolización de
todos los contratos y actos en que el Gobierno
de la Provincia sea parte.
Secretaría de Estado de Planeamiento
y Coordinación
Art. 30.- Compete a la Secretaría de Estado de Planea-
miento y Coordinación, el cumplimiento de las actividades
normativo-técnicas de planificación, articulación de esta-
dísticas básicas, control de gestión, asesoramiento especia-
lizado, y actuará como organismo de enlace y coordinación
interna y externa en materia. de desarrollo, y en especial:
1) Participar en la orientación del desarrollo so-
cio-económico de la provincia, mediante la defi-
nición de objetivos últimos conducentes al apro-
vechamiento integral de los recursos.
2) Participar en el establecimiento de las metas,
fijación de políticas y diseño de las estrate-
gias destinadas al cumplimiento de los objetivos
de desarrollo.
3) Promover la elaboración de instrumentos de pla-
nificación, la formulación de planes de desarro-
llo y programas de gobierno, enmarcados en los
lineamientos de las políticas y estrategias que
se adopten.
4) Intervenir en la estructuración y articulación
del servicio estadístico provincial, con el fin
de lograr la compatibilización de la información
estadística fundamental requerida por el proceso
de planificación y desarrollo.
5) Conocer e intervenir en la asignación de los re-
cursos disponibles y potenciales, recomendando
el orden de prelación a que deben ajustarse los
programas de actividades y los proyectos de in-
versión.
6) Estudiar en vinculación directa con los organis-
mos pertinentes la viabilidad del financiamiento
de los proyectos y programas ordenados priorita-
riamente y de los planes en su conjunto; inter-
venir en la compatibilización del Presupuesto-
Plan; y contribuir a la realización de estudios
de preinversión dentro del sector público;
7) Conocer y analizar los planes de desarrollo y
programas de gobierno e intervenir a través de
su recomendación en el proceso de su institucio-
nalización.
8) Atender la coordinación de nivel superior del
Gobierno Provincial con el propósito de armoni-
zar y articular las actividades básicas del sec-
tor público conducente a su eficiente funciona-
miento.
9) Favorecer las condiciones de mayor interacción
entre el sector público y privado, en los aspec-
tos técnicos y políticos de la planificación a
través de una adecuada consulta y participación
de las instituciones representativas.
10) Estudiar y recomendar las medidas tendientes a
la mejor ejecución de los planes de desarrollo
y atender su adecuado cumplimiento.
11) Intervenir en la evaluación y control a nivel
global de la gestión de gobierno y recomendar
acciones de ajuste y/o correctivas de las fases
de planeamiento y ejecución.
12) Intervenir en todo otro asunto concerniente a la
dirección superior del planeamiento y acción pa-
ra el desarrollo integrado de la provincia.
13) Asumir la representación especializada del Go-
bierno Provincial ante los organismos naciona-
les, regionales, de otras provincias, interna-
cionales, o entidades privadas; como asimismo
asistir al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de
sus funciones específicas y en su actuación como
integrante de las Juntas de Gobernadores.
Art. 31.- Derógase la Ley número 3.749 y sus modificato-
rias Decreto Ley Nº 1/3 del 25 de marzo de 1976; Decreto Ley
Nº 12/21 del 19 de abril de 1976; Decreto Ley número 16/1
del 22 de abril de 1976 y leyes Nros.: 4.107; 4.495; 4.693;
5.052 y los artículos 1º de la Ley Nº 4.936 y 2º de la Ley
Nº 5.007.
Art. 32.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
LEY DE MINISTERIOS. DEROGA LEY 3749 Y MODIFICATORIAS, ANTERIOR LEY DE MINISTERIOS.