* DEROGADA *
VISTO, los términos del Decreto Nacional nº 877/80, y en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- La Secretaría de Estado de Educación y Cul-
tura dependerá del Ministerio de Gobierno y Justicia, que-
dando en consecuencia modificado el artículo 2º de la Ley nº
5.100, de la siguiente forma:
"Artículo 2º.- Del Ministerio de Gobierno y Justicia de-
penderán las siguientes Secretarías de Estado:
a)De Gobierno y Justicia;
b)Del Interior;
c)De Educación y Cultura;
d)De Información Pública.
Del Ministerio de Economía dependerán las siguientes Se-
cretarías de Estado:
a)De Agricultura y Ganadería;
b)De Comercio, Industria y Minería;
c)De Hacienda; d)De Obras y Servicios Públicos;
e)De Turismo.
Del Ministerio de Asuntos Sociales dependerán las si-
guientes Secretarías de Estado:
a)De Salud Pública;
b)De Bienestar Social".
Art. 2º.- El Ministerio de Gobierno y Justicia, en ade-
lante se denominará Ministerio de Gobierno, Educación y Jus-
ticia.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.