* DEROGADA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción Nº
1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 4.147 (Código Tributa-
rios y sus modificatorias), de la siguiente manera:
1) Intercálase como segundo párrafo del Art. 186,
inciso a): "No se encuentran comprendidos en
esta disposición el Banco de la Provincia de
Tucumán, la Caja Popular de Ahorros de la Pro-
vincia de Tucumán, ni el Banco Municipal de Tu-
cumán".
2) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo
210, inciso a) por el siguiente: "No se encuen-
tran comprendidos en esta disposición el Banco
de la Provincia de Tucumán, la Caja Popular de
Ahorros de la Provincia de Tucumán, el Banco
Municipal de Tucumán, ni los organismos o em-
presas del Estado que ejerzan actos de comer-
cio".
3) Sustitúyese en el Art. 294 el inciso b) por el
siguiente: "El Estado Provincial, sus dependen-
cias y entidades autárquicas, con excepción del
Banco de la Provincia de Tucumán, la Caja Popu-
lar de Ahorros de la Provincia de Tucumán y el
Banco Municipal de Tucumán. También están exen-
tas las Municipalidades de la Provincia".
4) Sustitúyese en el artículo 324 el inciso a) por
el siguiente: "Los vehículos automotores de
propropiedad de los Estados nacional y provin-
cial y sus reparticiones autárquicas, con ex-
cepción de los vehículos pertenecientes al Ban-
co de la Provincia de Tucumán, la Caja Popular
de Ahorros de la Provincia de Tucumán y el Ban-
co Municipal de Tucumán. También están exentos
los vehículos automotores de las Municipalida-
des de la Provincia".
5) Sustitúyese en el artículo 343 el inciso b) por
el siguiente: "El Estado Provincial, sus depen-
dencias y reparticiones autárquicas, con excep-
ción del Banco de la Provincia de Tucumán, la
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tu-
cumán y el Banco Municipal de Tucumán".
6) Sustitúyese en el artículo 367 el inciso 1) por
el siguiente: "El Fisco Nacional, Provincial y
Municipal y las entidades pertenecientes a los
mismos. La exención no alcanza al Banco de la
Provincia de Tucumán, la Caja Popular de Aho-
rros de la Provincia de Tucumán y el Banco Mu-
nicipal de Tucumán".
Art. 2º.- Las disposiciones contenidas en el artículo an-
terior, incisos 1), 4) y 6), entrarán en vigencia el 1º de
enero de 1980.
Art. 3º.- Deróganse el artículo 24 de la Ley Nº 3.785, el
artículo 50 de la ley nº 3.924 y el artículo 45 del decreto
ley 21/1 del 14 de febrero de 1958 ratificado por Ley número
2.684.
Art. 4º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-