• Detalle de Ley

    Ley N°: 5109
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 19/09/1979
    Promulgada: 19/09/1979
    Publicada: 21/09/1979
    Boletin Of. N°: 19577

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
    Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción Nº
    1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 4.147 (Código Tributa-
    rios y sus modificatorias), de la siguiente manera:
    
              1) Intercálase como segundo párrafo  del Art. 186,
                 inciso a): "No  se  encuentran  comprendidos en
                 esta  disposición el  Banco de  la Provincia de
                 Tucumán, la  Caja Popular de Ahorros de la Pro-
                 vincia de Tucumán, ni el Banco Municipal de Tu-
                 cumán".
              2) Sustitúyese el  segundo  párrafo  del  artículo
                 210, inciso a) por el siguiente: "No se encuen-
                 tran  comprendidos en esta disposición el Banco
                 de la Provincia  de Tucumán, la Caja Popular de
                 Ahorros de la  Provincia de  Tucumán, el  Banco
                 Municipal  de Tucumán, ni los  organismos o em-
                 presas del Estado  que ejerzan actos  de comer-
                 cio".
              3) Sustitúyese en el  Art. 294 el inciso b) por el
                 siguiente: "El Estado Provincial, sus dependen-
                 cias y entidades autárquicas, con excepción del
                 Banco de la Provincia de Tucumán, la Caja Popu-
                 lar de Ahorros de  la Provincia de Tucumán y el
                 Banco Municipal de Tucumán. También están exen-
                 tas las Municipalidades de la Provincia".
              4) Sustitúyese en el artículo 324 el inciso a) por
                 el  siguiente: "Los  vehículos  automotores  de
                 propropiedad de los Estados  nacional y provin-
                 cial y sus  reparticiones  autárquicas, con ex-
                 cepción de los vehículos pertenecientes al Ban-
                 co de la Provincia  de Tucumán, la Caja Popular
                 de Ahorros de la Provincia de Tucumán y el Ban-
                 co Municipal de  Tucumán. También están exentos
                 los vehículos automotores de las  Municipalida-
                 des de la Provincia".
              5) Sustitúyese en el artículo 343 el inciso b) por
                 el siguiente: "El Estado Provincial, sus depen-
                 dencias y reparticiones autárquicas, con excep-
                 ción del Banco  de la Provincia  de Tucumán, la
                 Caja Popular  de Ahorros de la Provincia de Tu-
                 cumán y el Banco Municipal de Tucumán".
              6) Sustitúyese en el artículo 367 el inciso 1) por
                 el siguiente: "El Fisco  Nacional, Provincial y
                 Municipal y las  entidades pertenecientes a los
                 mismos. La  exención  no alcanza al Banco de la
                 Provincia de  Tucumán, la Caja  Popular de Aho-
                 rros de la  Provincia de Tucumán y el Banco Mu-
                 nicipal de Tucumán".
    
       Art. 2º.- Las disposiciones contenidas en el artículo an-
    terior, incisos 1),  4)  y 6), entrarán en vigencia el 1º de
    enero de 1980.
    
       Art. 3º.- Deróganse el artículo 24 de la Ley Nº 3.785, el
    artículo 50 de  la ley nº 3.924 y el artículo 45 del decreto
    ley 21/1 del 14 de febrero de 1958 ratificado por Ley número
    2.684.
    
       Art. 4º.- Téngase  por ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3785
    Modifica a Ley 3924
    Modifica a Ley 4147
    Derogada por Ley 5121

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 4147 -CODIGO TRIBUTARIO- Y SUS
    MODIFICATORIAS- DEROGA ART. 24 DE LEY 3785, ART. 50 DE LEY
    3924 Y ART. 45 DEL DECRETO LEY 21/1-58, RATIFICADO POR LEY
    2284.

  • Observaciones