* DEROGADA *
VISTO, la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante Decreto Nº 357 dictado con fecha 24
de enero del corriente año; y en uso de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE.
L E Y :
CAPITULO I.
Régimen y Domicilio.
Artículo 1º.- El Banco Municipal de Tucumán, persona ju-
rídica pública y autárquica se regirá por esta Ley y las
disposiciones legales y reglamentarias que le son aplica-
bles.
Art.2º.- El domicilio legal del Banco será el de su Casa
Central en la Ciudad de San Miguel de Tucumán. Podrá, a los
efectos de sus operaciones, mantener, crear o suprimir su-
cursales, agencias, delegaciones y corresponsalías en todo
el territorio de la Provincia de Tucumán, sujetándose a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Las repre-
sentaciones y corresponsalías del Banco en el territorio de
la República serán ejercidas preferentemente por casas cen-
trales, sucursales o agencias de instituciones municipales,
provinciales o nacionales y las del extranjero preferente-
mente por sucursales o agencias de instituciones nacionales.
Art.3º.- La Municipalidad de la Ciudad de San Miguel de
Tucumán responde subsidiariamente por las operaciones que
realice el Banco con arreglo a lo dispuesto en la presente
Ley y por las leyes que regulan la responsabilidad de los
entes públicos.
CAPITULO II
Objetivos y fines
Art.4º.- El Banco asistirá a los factores productivos de
la economía tendiendo a promover el incremento general de la
producción y el desarrollo de los distintos sectores socia-
les.
Art.5º.- Los fines del Banco se realizarán mediante:
a) Créditos ordinarios.
b) Préstamos especiales.
c) Préstamos pignoraticios.
d) Financiaciones.
e) Servicios que se establecen en las presentes disposi-
ciones.
Art.6º.- El Banco cumplirá además de la función de ayuda
social que realiza, las siguientes:
a) Establecer el grado de necesidad de las personas que
concurran a pignorar, estudiando la posibilidad de mejorar
la situación de las personas menestorosas;
b) Facilitar el desarrollo y venta de manualidades, obras
de arte, trabajos individuales, etcétera;
c) Otorgar facilidades para la adquisición de útiles de
labor, sean o no vendidos por el Banco;
d) Proveer ropas y elementos de trabajo en casos de in-
dispensable necesidad;
e) Conceder préstamos cuando las prendas que se presenten
para la pignoración carezcan de valor y se presuma necesaria
dicha ayuda;
f) Concretar toda operación o servicio para la sustancial
solución de los problemas de ayuda y asistencia social y to-
do cuanto pueda realizar, abarcando íntegramente los princi-
pios y fines sociales en beneficio de la colectividad.
Art.7º.- Las sumas que se perciban en virtud del art.22,
como las destinadas en la distribución de utilidades, podrán
ser aplicadas para condonación de deudas; redimir empeños,
con preferencia útiles de labor y ropas de uso; atender
préstamos que establece el inciso e) del artículo 6º y cum-
plimiento de la función social determinada en la presente
ley de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte el
Directorio.
CAPITULO III
Capital y Recursos
Art.8º.- El Banco atenderá sus operaciones con los si-
guientes recursos:
a) El capital que arroje su balance anual y reserva le-
gal;
b) La capitalización que se destine de las utilidades lí-
quidas anuales;
c) Los que le procure la Municipalidad por ordenanzas es-
peciales;
d) Las donaciones y legados que se le hagan y sean acep-
tadas por el Directorio;
e) Los que obtengan en virtud de las operaciones previs-
tas en esta ley;
f) Los importes de las multas aplicadas por infracción a
la presente ley;
g) Los que provengan del redescuento de su cartera;
h) Los provenientes de créditos que podrá gestionar ante
Bancos del país o instituciones oficiales y privadas.
CAPITULO IV
Operaciones
Art.9º.- Todas las operaciones bancarias que actualmente
desarrolla, las que a título de simple enunciación se expre-
san más adelante y las que el Directorio juzgare conveniente
practicar en el futuro. Desenvolverá su actividad en la ciu-
dad de San Miguel de Tucumán, sin perjuicio de que pueda ha-
cerlo en el resto del país y en el exterior, de acuerdo con
esta ley y la ley de Entidades Financieras.
Art.10.- El Banco podrá adherirse a los planes de fomento
que desarrollan los bancos oficiales de la Nación, en las
condiciones que determinen las disposiciones legales vigen-
tes.
Art.11.- Atenderá las necesidades de crédito a corto, me-
diano y largo plazo. La concesión de préstamos a corto plaz-
o se efectuará con arreglo a las prácticas y garantía usua-
les en los negocios bancarios. El régimen de amortización de
préstamos a mediano y largo plazo se ajustará a las fases de
la evolución de cada tipo de negocio, se otorgarán preferen-
temente con garantía real, pero podrán también aceptarse las
seguridades usuales en los negocios bancarios.
Art.12.- Los préstamos de fomento a corto, mediano y lar-
go plazo que se establezcan dentro de los regímenes de pro-
moción, se llevarán a cabo de acuerdo a planes previos
que se elaborarán en cada caso y dentro de las condiciones y
límites que se fijarán reglamentariamente para cada tipo de
operación. Los préstamos estarán destinados a:
a) La instalación de pequeñas explotaciones convenientes
por parte de personas que posean títulos habilitantes expe-
didos por instituciones oficiales, casos en los que se podrá
prescindir de la exigencia de capital. Igual beneficio se a-
cordará a los artesanos o técnicos sin títulos habilitantes,
de reconocida capacidad en el medio;
b) La realización o estímulo de investigaciones tecnoló-
gicas, inclusive el otorgamiento de becas o subvenciones.
Art.13.- Además de las operaciones precedentes el Banco
podrá:
a) Recibir depósitos, inclusive los juidiciales, con su-
jeción a las disposiciones legales en vigor;
b) Efectuar préstamos con garantía prendaria, con o sin
desplazamiento, fija o flotante;
c) Otorgar préstamos de habilitación con garantía sobre
inmuebles ubicados en el territorio de la provincia; para el
pago de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, pro-
vinciales o municipales o para construcción de cercas, vere-
das, cloacas, pavimentos y pequeñas inversiones de inmue-
bles;
d) Otorgar préstamos con caución de títulos de la deuda
pública interna nacional, provincial o municipal, de accio-
nes de sociedades anónimas cotizadas en bolsa y de letras de
tesorería y cédulas hipotecarias;
e) Operar en cambios;
f) Operar en el descuento de documentos y listas de paga-
rés comerciales;
g) Efectuar préstamos por el importe de hasta dos meses
de sueldo a los empleados y obreros con nombramiento efecti-
vo, nacional, provincial y municipal, de empresas particula-
res, pensionados y jubilados, con garantía a satisfacción;
h) Efectuar préstamos y créditos en cuenta corriente a
favor de personas domiciliadas en la Provincia, con garantía
prendaria sobre bienes muebles o créditos conformados por el
gobierno nacional, provincial o municipal, de acuerdo con
las disposiciones vigentes en la materia;
i) Recibir valores y documentos en custodia y arrendar
cajas de seguridad;
j) Adquirir títulos de la deuda pública nacional, provin-
cial o municipal y de cédulas hipotecarias nacionales, con
cotización oficial hasta un monto no superior del diez por
ciento (10%) del capital y reservas del Banco al cierre del
último ejercicio. Adquisición de letras de tesorería y valo-
res mobiliarios oficiales a corto plazo en la medida del e-
fectivo técnicamente disponible;
k) Otorgar fianza u otras garantías de seguridad de la o-
peraciones de su clientela;
l) Otorgar y aceptar mandatos relacionados con sus opera-
ciones;
m) Efectuar préstamos a profesionales con garantía perso-
nal a satisfacción;
n) Realizar operaciones inmobiliarias, hipotecarias y ad-
ministrar bienes muebles e inmuebles;
ñ) Realizar ventas de bienes muebles e inmuebles por
cuenta de terceros, pudiendo anticipar parte del precio de
venta y realizar remate de toda clase de bienes muebles e
inmuebles, por intermedio de sus martilleros en la ciudad de
San Miguel de Tucumán y fuera de ella por cuenta del gobier-
no nacional, provincial o municipal, o sus reparticiones au-
tárquicas;
o) Realizar ventas de obras de artes y manualidades en
general y productos del trabajo individual, remitidos en
consignación por su autor o productor;
p) Efectuar reconocimiento y valuación técnica de objetos
a petición de parte interesada, emitiendo los certificados
pertinentes. Efectuar, por designación judicial, inventario
y/o tasación de bienes muebles e inmuebles; también podrá e-
jecutar estas operaciones para entidades oficiales o parti-
culares que requieran sus servicios; la comisión en el pri-
mer caso será la que se fije judicialmente; en el segundo,
la que se ajuste a la que sea de práctica en tales operacio-
nes;
q) Ejercer las funciones de agente financiero y de paga-
dor y recaudador de impuestos y tasas por cuenta de la Muni-
cipalidad de San Miguel de Tucumán en las condiciones y for-
mas que se establezcan en los convenios respectivos;
r) Conceder créditos quirografarios directos a la Munici-
palidad hasta un veinte por ciento del capital y reservas
del Banco;
s) Conceder créditos a la Municipalidad para construcción
o ampliación de edificios municipales, con garantía sufi-
ciente, previa autorización del Banco Central de la Repúbli-
ca Argentina;
t) Realizar toda otra operación del giro de los estable-
cimientos bancarios.
Art.14.- El Banco podrá recibir depósitos judiciales de
bienes muebles de acuerdo con el siguiente régimen:
a) Los bienes muebles embargados, secuestrados o comisa-
dos por orden judicial o en cumplimiento de leyes o resolu-
ciones de autoridad competente serán depositados en el Banco
Municipal de Tucumán, con excepción del dinero, los semo-
vientes y los que por convenio de partes y autorización del
juzgado queden en poder del deudor;
b) Los objetos se recibirán bajo inventario y tasación.
Podrán rechazarse los que a juicio del Banco sean de peli-
grosa, difícil o dispendiosa conservación dando cuenta al
juzgado;
c) Los gasto para levantar instalaciones y los de acarreo
serán abonados por el actor en el juicio o el interesado en
el depósito, al constituirse este, sin perjuicio de sus de-
rechos contra quien resulte obligado a pagarlo;
d) Los efectos serán devueltos previa orden escrita del
juzgado o autoridad competente y pago de los derechos y gas-
tos que se adeuden al Banco;
e) En los casos de desaparición o deterioro de los efec-
tos, la indemnización será fijada por la autoridad que orde-
nó el depósito, a cuyo fin se tendrá en cuenta la tasación;
f) Cuando los derechos y los gastos importen por lo menos
la tercera parte del valor de los efectos, el Banco reclama-
rá ante la autoridad competente el pago de los mismos. Si
las partes notificadas en los domicilios constituidos no pa-
gasen el importe reclamado, la autoridad a pedido del Banco
y sin más trámite, ordenará la venta en remate público de
los objetos depositados, con la base de las sumas adeudadas
al Banco;
g) Si la conversación de los objetos recibidos se hi-
ciera dificil, peligrosa o dispendiosa, el Banco gestionará
ante la autoridad competente el cambio de depositario. Si
notificadas las partes en los domicilios constituidos no se
designará nuevo depositario, la autoridad, a pedido del Ban-
co y sin más trámite, ordenará la venta en remate público de
los objetos depositados, con la base de las sumas adeudadas
al Banco.
Art.15.- Toda venta extrajudicial de bienes muebles o in-
muebles de pertenencia de la Municipalidad de la Capital y
de reparticiones autárquicas o de terceros, que se realice
por cuenta o mandato de aquella, será efectuada por interme-
dio del Banco.
Art.16.- Los fondos de la Municipalidad de la Capital,
los de sus reparticiones autárquicas y las sumas o valores
entregados en garantía a la orden de la Municipalidad o sus
reparticiones autárquicas, deberán ser depositadas en el
Banco Municipal de Tucumán.
Art.17.- El Banco no podrá:
a) Conceder créditos a la Nación, a las provincias ni a
sus municipalidades, con las excepciones de los casos con-
templados en el artículo 13, incisos n) y s).
b) Adquirir inmuebles, salvo los necesarios para su pro-
pio uso, los que se adjudicase en defensa de sus créditos o
pudiere recibir de la Municipalidad para integración de su
capital y ulterior venta. Con excepción del primer caso, las
propiedades deberán ser enajenadas tan pronto como sea posi-
ble de acuerdo con las disposiciones en vigor.
CAPITULO V
Privilegios
Art.18.- El Banco queda autorizado para:
a) Vender extrajudicialmente y sin citación del deudor
las prendas correspondientes a empeños vencidos, en la si-
guiente forma:
1.- En acto público mediante remate o licitación, al con-
tado o a plazo, de acuerdo con la reglamentación que dicte
el Directorio y término previo para exhibición, con la base
que fije el mismo y al mejor postor. Si se tratase de cédu-
las o títulos, la venta se verificará en la Bolsa de Comer-
cio; cuando así proceda, por intermedio de corredores.
2.- En venta directa, con la base del último remate pú-
blico en el cual no haya obtenido postor.
b) Adjudicarce las prendas que no haya sido posible ven-
der por los medios precedentemente indicados, y a un precio
igual a lo adeudado por concepto de préstamos y enajenarlas
en la forma más conveniente para la defensa del crédito;
c) Vender las prendas afectadas por orden judicial, una
vez transcurridos dos meses desde que el Banco reclame ante
el juzgado, sin haber percibido los intereses y derechos y
siempre que el juzgado no dispusiera la suspensión de la
venta;
d) Otorgar duplicados, triplicados, etcétera, de la póli-
za de empeño en caso de robo o extravío, a pedido del pres-
tatario o de la persona a cuyo nombre se hubiera transferido
válidamente. La emisión de cada nuevo ejemplar implicará la
caducidad de los anteriores y el Banco queda liberado de to-
da responsabilidad frente a los terceros poseedores de dicha
póliza, no obstante tratarse de un documento al portador. A
tal fin el Banco hará constar en la misma, la prohibición de
transferirla sin su consentimiento.
Art.19.- Los objetos empeñados en el Banco no pueden ser
secuestrados con excepción de las cosas robadas o perdidas,
que sólo serán entregadas por orden judicial y previa indem-
nización del capital prestado y de los intereses, derechos y
comisiones adeudados.
Art.20.- Los objetos prendados en el Banco únicamente po-
drán ser embargados por orden judicial y aprehendidos previo
pago de las sumas que se adeuden al establecimiento. Podrá
trabarse embargo sobre los excedentes que produzcan la venta
de los objetos empeñados.
Art.21.- El Banco mantendrá en reserva las operaciones
prendarias que realice. Unicamente los jueces podrán reque-
rirle información al respecto, además del Banco Central de
la República Argentina.
Art.22.- Una vez transcurrido un año sin haber sido re-
clamado por los interesados, caducará el derecho a:
1.- Los excedentes resultantes de la liquidación de las
prendas vendidas correspondientes a operaciones pignorati-
cias;
2.- Los excedentes que resulten de la liquidación de la
venta de efectos abandonados en el Banco;
3.- Todo otro importe o remanente proveniente de opera-
ciones de empeños y de remates.
Art.23.- Las operaciones pignoraticias, las de carácter
social y las de fomento, estarán exentas del impuesto de se-
llos.
Art.24.- Los inmuebles del Banco, sus operaciones y los
actos de sus representantes y apoderados estarán exentos de
toda contribución, tasa o impuesto provincial o municipal.
Art.25.- No podrán funcionar casas particulares de empe-
ños o préstamos sobre pólizas o compraventa de pólizas,
cualquiera fuera la forma que adopten para sus operaciones,
dentro de los límites de la Ciudad de San Miguel de Tucumán.
Las que existieren serán clausuradas por la Intendencia Mu-
nicipal a pedido del Directorio del Banco.
Las que se instalen en el futuro serán igualmente clausu-
radas y los infractores penados con multas de Cinco mil pe-
sos ($ 5.000.-) a cincuenta mil pesos ($ 50.000.-), que se
aplicarán en juicio sumario ante el juez competente. Estas
multas ingresarán al Banco como beneficios extraordinarios.
Art.26.- A la sola presentación de un estado de cuentas
del deudor, suscripta por el gerente y contador de cualquie-
ra de las casas del Banco, los jueces decretarán sin más
trámite, aunque se tratare de créditos no exigibles el em-
bargo preventivo y/o inhibición general contra el deudor,
siempre bajo la responsabilidad de la Institución solicitan-
te.
CAPITULO VI
Gobierno
Art.27.- La administración y fiscalización del Banco, se-
rá ejercida por un Directorio compuesto por un Presidente y
tres Vocales, todos ellos argentinos nativos o naturalizados
con no menos de cinco años de residencia en el Muncipio, los
que serán designados por el Intendente Municipal con acuerdo
del Concejo Deliberante o rama deliberativa que haga sus ve-
ces.
Art.28.- Los miembros del Directorio deberán gozar de ho-
norabilidad reconocida y ser versados en problemas sociales
y económico-financieros, no pudiendo formar parte del Di-
rectorio o administración de otros Bancos, ni ser funciona-
rio de Ley del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
Deberán concurrir diariamente al establecimiento y atender
sus despachos.
Durarán seis años en sus funciones. Podrán ser reelegi-
dos.
Art.29.- De los tres primeros Directores que se designen,
se sorteará uno cuyo período será de dos años y otro cuyo
período será de cuatro años, a fin de posibilitar la renova-
ción parcial del Directorio cada dos años por tercios. Los
Directores permanecerán en sus cargos hasta que sean nombra-
dos sus reemplazantes.
Art.30.- En el caso de que ocurran vacantes en el Direc-
torio, los reemplazantes ejercerán el cargo para completar
el período que faltare a los reemplazados.
Art.31.- En la primera sesión anual que efectúe el Direc-
torio, designará de entre sus vocales un vicepresidente para
que ejerza las funciones de Presidente en caso de ausencia,
renuncia o impedimento de éste, y en caso de vacancia del
cargo, lo ejercerá hasta tanto sea designado el titular,
percibiendo una remuneración equivalente a la del titular y
proporcional al período de su desempeño.
Art.32.- Tres miembros formarán quórun y salvo disposi-
ción contraria, las resoluciones será adoptadas por simple
mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empa-
te, el Presidente tendrá doble voto.
Art.33.- El Presidente y los vocales titulares, percibi-
rán la remuneración mensual que fije el presupuesto.
Art.34.- No podrán ser miembros del Directorio:
a) Los condenados por delitos comunes;
b) Los que se encuentren inhabilitados por el Banco Cen-
tral de la República Argentina, hasta un año después de su
rehabilitación;
c) Dos o más personas que pertenezcan a una misma socie-
dad mercantil;
d) Los fallidos por quiebra fraudulenta o culpable;
e) Los otros fallidos y los concursados hasta cinco años
después de su rehabilitación;
f) El que esté vinculado por parentesco consanguíneo den-
tro del segundo grado con el Intendente o sus Secretarios;
g) Los sancionados por el Banco mediante sumarios y con
cesantías o Administración;
h) Los duedores morosos del Banco o a quienes se les haya
cancelado sus deudas con quitas o cartas de pago;
i) Dos o más personas que estén vinculados por consangui-
nidad dentro del cuarto grado, y por afinidad dentro del se-
gundo;
j) Los que pertenezcan a una sociedad comercial de la que
formen parte el Intendente o sus Secretarios o los parientes
de los mismos dentro del segundo grado de consanguinidad y
primero de afinidad;
k) Los que tengan intereses, sea directamente, sea a tra-
vés de personas ideales públicas o privadas, del Banco o en
competencia con ellas.
Art.35.- Los miembros del Directorio que estuvieren com-
prendidos en algunas de las disposiciones del artículo ante-
rior o que tuvieren embargadas sus asignaciones por deudas,
cesarán de inmediato en sus funciones.
Art.36.- Los miembros del Directorio podrán hacer uso del
crédito que tenían fijado en el Banco antes de sus nombra-
mientos, el que no podrá ser aumentado mientras duren en sus
funciones y deberá ajustarse en todo momento a las reglamen-
taciones vigentes.
Art.37.- El Directorio no podrá delegar sus funciones en
el Presidente, en ninguno de sus miembros, ni en los emplea-
dos del establecimiento.
Art.38.- El Directorio se reunirá por lo menos una vez
por semana en sesiones ordinarias, y en extraordinarias to-
das las veces que lo exijan los intereses del Banco o que el
Presidente lo convoque o a pedido de cualquiera de los voca-
les o del Gerente.
Art.39.- Al Directorio le corresponde:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley
y las relacionadas con el funcionamiento del Banco;
b) Proponer a la Intendencia Municipal, hasta el 15 de
setiembre de cada año, el presupuesto de sueldos y gastos y
cálculo de recursos, el que deberá ser incluído en el pro-
yecto general de la Municipalidad de la Capital;
c) Considerar y aprobar los balances mensuales y genera-
les y cuenta de ganancias y pérdidas de fin de ejercicio,
como también disponer la distribución de las utilidades y
redacción de la memoria anual, la que deberá ser elevada a
consideración del Intendente Municipal y publicada;
d) Establecer el interés de los depósitos, préstamos,
etc.; los derechos, tasas o retribuciones de sus servicios;
la forma y condición de los depósitos; las de la concesión,
renovación, rescate y venta del empeño; la responsabilidad
del Banco en los casos de pérdida, extravío o deterioro de
las prendas y los requisitos generales de las operaciones
que realice;
e) Dictar las disposiciones y reglamentaciones internas y
externas necesarias para poner en obra las previsiones de
esta Carta Orgánica;
f) Resolver sobre el establecimiento y cierre de sucursa-
les, agencias, delegaciones y corresponsalías;
g) Adquirir los inmuebles necesarios para el uso del Ban-
co y enajenarlo cuando estime conveniente;
h) Revisar los documentos y la contabilidad y efectuar
periódicamente arqueos y controles, de lo cual se dejará
constancia en el Libro de Actas;
i) Nombrar, promover, ascender, suspender y aplicar cual-
quier otra sanción disciplinaria a los funcionarios y em-
pleados del Banco, de conformidad a las leyes; determinar
sus atribuciones, deberes e incompatibilidad con respecto a
las operaciones que realiza el Banco y reglamentar sus fun-
ciones;
j) Fijar las remuneraciones de toda índole al personal
permanente y transitorio y las fianzas y garantías que el
personal debe rendir;
k) Disponer transferencia de créditos conforme a lo dis-
puesto por la Ley de Contabilidad de la Provincia.
Art.40.- Los miembros del Directorio que autoricen opera-
ciones o tomen resoluciones violatorias de la letra o el es-
píritu de esta Carta Orgánica o de las Leyes o que sean con-
trarias a los intereses de la Institución, serán personal y
solidariamente responsables de las mismas.
Art.41.- Incumbe al Directorio el deber de poner en cono-
cimiento del Intendente toda transgresión que cometiere el
Presidente contra los preceptos de esta Carta Orgánica.
Igual deber incumbe al Presidente respecto del Directorio.
Ocurrido el caso, el Intendente deberá dictar resolución
dentro de los treinta días.
Art.42.- El Presidente o en ausencia de éste el Vicepre-
sidente, ejercerá en representación del Directorio la direc-
ción del Banco y será su representante legal en todas sus
relaciones con terceros. No estará obligado a comparecer
personalmente a absolver posiciones, lo que podrá hacer por
oficio. Sus atribuciones y deberes son:
a) Asistir diariamente al Banco;
b) Presidir las sesiones del Directorio, estableciendo el
orden y regularidad en las discusiones, y decidir con
su voto en caso de empate;
c) Designar los vocales que integrarán las comisiones;
d) Resolver los asuntos internos de urgencia, dando cuen-
ta al Directorio en su primera sesión.
Art.43.- El principal funcionario administrativo es el Ge
rente General y le corresponderán las siguientes atribucio-
nes:
a) Representar al Banco en los actos, contratos y opera-
ciones ordinarias de su giro, con las especificaciones
que establece el artículo 50;
b) Acordar y hacer cumplir todo lo relativo a su adminis-
tración de acuerdo con las disposiciones de esta Carta
Orgánica y las que adopte el Directorio y la Presiden-
cia;
c) Ejercer las funciones de Secretario del Directorio. En
las sesiones del Directorio tendrá voz, pero no voto;
d) Ser el Jefe de Personal al que podrá aplicar sanciones
disciplinarias e incluso suspenderlo en caso de urgen-
cia, dando cuenta al Directorio por intermedio de la
Presidencia.
CAPITULO VII
Ejercicios financieros y utilidades
Art.44.- El Banco cerrará sus ejercicios financieros el
31 de diciembre de cada año.
Art.45.- Las utilidades líquidas y realizadas, previa de-
ducción de las sumas necesarias para el saneamiento de su
activo o constitución de previsiones, se distribuirán de la
siguiente forma:
a) Para reserva legal, el porcentaje que fijen las leyes
en vigor, como mínimo;
b) Para fondo de previsión, el porcentaje que se estime
conveniente;
c) Para el cumplimiento de la función social que determi-
na el artículo 7º y para otorgar futuras ventajas en
las operaciones pignoraticias, el porcentaje que se
estime conveniente;
d) Para fondo de estímulo del personal hasta de 10% (diez
por ciento) en la forma que lo determine el Directo-
rio, de acuerdo a las bases del artículo 52;
e) El saldo para acrecentamiento del capital.
CAPITULO VIII
Disposiciones Generales
Art.46.- Con excepción de las disposiciones que al res-
pecto prescriban las leyes vigentes, solamente en virtud de
orden de juez competente podrá el Directorio suministrar in-
formes sobre las operaciones con sus clientes y documenta-
ción administrativa.
Art.47.- Ninguna persona podrá adeudar a sola firma más
del equivalente del 10% (diez por ciento) del capital y re-
servas del Banco, máximo que podrá ampliarse al 20 % (veinte
por ciento) en el caso de créditos por todo concepto.
Art.48.- Los empleados del Banco no podrán hacer ninguna
clase de operaciones con el Establecimiento, ni tener en los
libros del Banco cuentas abiertas a su nombre, por ningún
concepto, con excepción de los préstamos de unificación de
deudas, que autorice el Directorio, y cuentas en depósitos a
plazo.
Art.49.- Sin perjuicio de la respresentación legal que e-
jerce el Presidente, el Gerente General y el Contador Gene-
ral llevarán conjunta o separadamente la firma en nom-
bre del Banco en los instrumentos públicos y privados y en
todos los demás asuntos de la Administración. Asimismo, el
Gerente General y el Contador General podrán delegar tal
responsabilidad, a los efectos de que los jefes de las uni-
dades operativas internas, suscriban los instrumentos lega-
que se realicen con operaciones de créditos de las mismas.
Art.50.- En caso de que el Banco hubiere recibido titulos
o documentos en caución y que el deudor no cumpliese sus
compromisos en el término y bajo las condiciones estableci-
das, podrá, después de un aviso extrajudicial, ordenar in-
mediatamente su venta.
Art.51.- El Directorio reglamentará las bases y condicio-
nes para gozar de los premios estímulos, de acuerdo a las
calificaciones del personal. Es facultad privativa del Di-
rectorio resolver el cierre de cada ejercicio anual si con-
viene el pago del premio de estímulo y determinar el porcen-
taje imputable. Tendrá en cuenta a este efecto la situación
financiera del Banco y el comportamiento del personal. Los
importes que se abonarán como premio estímulo,en ningún con-
cepto se reputarán como sueldos a los efectos de la legis-
lación laboral y de previsión social, como tampoco signifi-
carán cualquier modo de participación o injerencia del per-
sonal en el gobierno y administración del Banco Municipal de
Tucumán.
CAPITULO IX
Disposiciones Transitorias
Art.52.- Los actuales Directores del Banco continuarán
en sus funciones hasta tanto se constituya el nuevo Directo-
rio de conformidad con las presentes obligaciones.
Art.53.- Queda derogada la Ley Nº 2.607, el 3 de marzo de
1934, y todas las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
Art.54.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, y Archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-.CARTA ORGÁNICA DEL BANCO MUNICIPAL DE TUCUMÁN.