La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Créase el "Régimen Provincial de Promoción
de la Economía del Conocimiento de Tucumán" que tendrá por
objeto promover el desarrollo, la creación de nuevos puestos
laborales en la Provincia, la competitividad y la
innovación de las personas físicas o jurídicas que se
encuentren radicadas o se radiquen en la Provincia de
Tucumán cuya finalidad principal sea el diseño, desarrollo,
elaboración, mantenimiento y actualización de las
actividades listadas a continuación:
1. Productos de software.
2. Software a medida.
3. Software embebido o insertado.
4. Portales web.
5. Plataformas o aplicaciones informáticas, tanto en web
como móviles, destinadas para el uso de terceros.
6. La actividad de mantenimiento mencionada, será aquella
que se realice únicamente sobre desarrollos y/o
productos comercializados por el interesado radicado o
a radicarse en la Provincia de Tucumán.
7. Servicios informáticos orientados a mejorar la
seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de
programas y sistemas de software, la calidad de los
sistemas y datos, y la administración de la
información y el conocimiento en las organizaciones,
entre otros.
8. Servicios informáticos vinculados a procesos de
negocios para uso de terceros (centros de servicios
compartidos).
9. Servicios de diseño, codificación, implementación,
soporte a distancia, resolución de incidencias,
adición de funciones y garantía o asesoramiento de
software.
10. Servicios de consultoría tecnológica.
11. Servicios de outsourcing tecnológico.
12. Servicios en nanotecnología.
13. Servicios biotecnológicos.
14. Servicios de impresión en 3D.
15. Servicios de robótica y demótica.
16. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de
usuarios respecto de un producto de software o
funcionalidad adicional desarrollada.
17. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de
docentes, alumnos y alumnas del sistema educativo con
orientación en las TIC.
18. Producción de hardware, entendiéndose por tal la
fabricación y/o ensamble complejo de partes, piezas o
componentes de equipos informáticos.
19. Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios
colaborativos para empresas nacientes y emprendedores
en el área tecnológica.
La actividad de mantenimiento mencionada será aquella que
se realice únicamente sobre desarrollos comercializados
por el interesado a radicarse en la Provincia de Tucumán.
Los beneficios aquí establecidos no se aplican a la
prestación o mejoras en los canales de comercialización de
las personas o empresas aquí alcanzadas.
Art. 2º.- Gozarán de los presentes beneficios las
personas físicas o jurídicas que se inscriban en el
"Registro Provincial de Empresas de la Economía del
Conocimiento de Tucumán", el que será habilitado por la
Autoridad de Aplicación y tendrá a su cargo la inscripción
de los beneficiarios al presente régimen promocional, con
las condiciones que se determinen por vía reglamentaria.
Son requisitos para la inscripción en el Registro,
acreditar:
1) No poseer deuda alguna respecto de las obligaciones
tributarias exigibles por la Dirección General de
Rentas, sea porque hayan sido canceladas en tiempo y
forma o porque se hayan acogido a un plan de
facilidades de pago que debe encontrarse vigente;
2) Desarrollar alguna de las actividades enumeradas en el
Artículo 1º;
3) Estar inscriptas en el Registro Nacional de
Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía
del Conocimiento;
4) Que las actividades aquí promovidas sean desarrolladas
exclusivamente dentro de inmuebles ubicados en la
Provincia de Tucumán.
Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley
será el Ministerio de Desarrollo Productivo, o el organismo
que en el futuro lo reemplace, siendo funciones de la
misma:
1) Promover la radicación en la Provincia de Tucumán de
personas físicas y jurídicas cuya actividad principal
sea el diseño, desarrollo, elaboración, mantenimiento
y actualización de las actividades listadas en el
Artículo 1º.
2) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo en la
Provincia de Tucumán de las actividades listadas en el
Artículo 1º, coordinando sus acciones con los demás
organismos gubernamentales y con el sector privado.
3) Desarrollar, coordinar e implementar estrategias de
difusión, tanto a nivel nacional como internacional,
de los beneficios de la presente Ley para los
alcanzados por el Artículo 1°, como así también
respecto de la calidad de los productos aquí
promovidos.
4) Crear y mantener actualizado el "Registro Provincial
de Empresas de la Economía del Conocimiento de
Tucumán", otorgando y/o cancelando las inscripciones
de los beneficiarios de la presente y su
reglamentación. La Autoridad de Aplicación tendrá en
cuenta el objeto, profesión o locación del particular
o de la empresa y el carácter habitual de sus
actividades a fin de determinar si encuadra dentro de
los beneficios aquí determinados.
Art. 4°.- Las personas físicas o jurídicas que adhieran a
este régimen gozarán de estabilidad fiscal hasta el 31 de
Diciembre del año 2050. La estabilidad fiscal alcanza a
todos los tributos provinciales, entendiéndose por tales los
impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que
tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos.
Los beneficiarios de este régimen no podrán ver
incrementada su carga tributaria total provincial respecto
del momento de su incorporaciónal presente marco normativo.
Art. 5°.- Además de los efectos derivados de la adhesión
provincial a la Ley Nacional N° 27.506 -Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento- mediante Ley N°
9216, las empresas adheridas al presente régimen recibirán
un tratamiento tributario de excepción que tendrá como
objetivo incentivar la decisión de los empresarios del rubro
a instalarse y generar empleo en Tucumán.
Art. 6°.- Los ingresos derivados del ejercicio de las
actividades promovidas en el Artículo 1°, realizadas dentro
de la Provincia de Tucumán por parte de los beneficiarios
inscriptos en el "Registro Provincial de Empresas de la
Economía del Conocimiento de Tucumán", se encuentran exentos
hasta el 31 de Diciembre del año 2050 en un 100% (ciento
por ciento) del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La presente exención no exime a los contribuyentes
beneficiados de la obligación de la presentación de sus
respectivas declaraciones juradas y del cumplimiento de sus
deberes formales ante la Dirección General de Rentas.
Art. 7°.- Los beneficiarios del "Registro Provincial de
Empresas de la Economía del Conocimiento de Tucumán" quedan
exentos hasta el 31 de Diciembre del año 2050 en un 100%
(ciento por ciento) del:
1) Impuesto de Sellos en todos los actos, contratos y/o
instrumentos que se celebren con motivo de la
ejecución, explotación y/o desarrollo de las
actividades promovidas en el Artículo 1°.
2) Impuesto a la Salud Pública en los contratos de cada
empleado incorporado a partir de la inscripción en el
presente régimen.
3) Impuesto inmobiliario en el/los inmuebles destinado/s
y/o afectados a la explotación en forma exclusiva de
la actividad promovida, sean de propiedad del
beneficiario o se encuentren bajo sucesión, uso,
locación, comodato, o tenencia con contratos o
convenios a su nombre que así lo acrediten. Cuando la
referida afectación del inmueble sea en forma parcial,
la exención prevista precedentemente, comprenderá
únicamente a la proporción del total de la
superficie del mismo que represente la porción de la
unidad funcional destinada a la explotación de la
actividad promovida para la cual fue otorgado el
beneficio.
Art. 8°.- La Dirección General de Rentas no podrá
designar Agente de retención, percepción y/o recaudación
bancaria en cuanto al Impuesto a los Ingresos Brutos a los
beneficiados por la presente norma.
Art. 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear un
Programa de Subsidios no reintegrables a favor de las
empresas inscriptas en el "Registro Provincial de Empresas
de la Economía del Conocimiento de Tucumán", destinado a
financiar hasta el 50% (cincuenta por ciento) del costo de
obtención de certificados de calidad a favor de las empresas
comprendidas por la Ley Nacional de la Economía del
Conocimiento.
Art. 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar
líneas de crédito preferenciales tendientes a promover la
relocalización de empresas inscriptas en el "Registro
Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento de
Tucumán" hacia espacios de desarrollo urbano.
Art. 11.- Invítase a los municipios a adherir al presente
régimen mediante el dictado de normas de promoción
análogas a la aquí enunciada y de otras, que tengan por
efecto la extensión de los beneficios para las empresas
inscriptas en el "Registro Provincial de Empresas de la
Economía del Conocimiento de Tucumán".
Art. 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en
un plazo no mayor a ciento veinte (120) días a contar de su
promulgación.
Art. 13.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.