• Detalle de Ley

    Ley N°: 9629
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 09/11/2022
    Promulgada: 24/11/2022
    Publicada: 29/11/2022
    Boletin Of. N°: 30359

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1º.- Créase  el "Régimen Provincial de Promoción
    de   la Economía del Conocimiento de Tucumán" que tendrá por
    objeto promover el desarrollo, la creación de nuevos puestos
    laborales  en  la    Provincia,    la  competitividad  y  la
    innovación de  las  personas  físicas  o  jurídicas  que  se
    encuentren radicadas  o  se  radiquen  en  la  Provincia  de
    Tucumán cuya  finalidad principal sea el diseño, desarrollo,
    elaboración, mantenimiento  y     actualización    de    las
    actividades listadas a continuación:
    
       1. Productos de software.
       2. Software a medida.
       3. Software embebido o insertado.
       4. Portales web.
       5. Plataformas o aplicaciones  informáticas, tanto en web
          como móviles, destinadas para el uso de terceros.
       6. La actividad de mantenimiento mencionada, será aquella
          que  se  realice  únicamente   sobre  desarrollos  y/o
          productos comercializados por el interesado radicado o
          a radicarse en la Provincia de Tucumán.
       7. Servicios   informáticos   orientados  a  mejorar   la
          seguridad  de  equipos  y  redes,  la confiabilidad de
          programas y sistemas de software,  la  calidad  de los
          sistemas   y   datos,   y  la   administración  de  la
          información y el conocimiento  en  las organizaciones,
          entre otros.
       8. Servicios   informáticos   vinculados  a  procesos  de
          negocios  para  uso  de terceros (centros de servicios
          compartidos).
       9. Servicios  de  diseño,  codificación,  implementación,
          soporte  a  distancia,   resolución  de   incidencias,
          adición   de   funciones y garantía o asesoramiento de
          software.
       10. Servicios de consultoría tecnológica.
       11. Servicios de outsourcing tecnológico.
       12. Servicios en nanotecnología.
       13. Servicios biotecnológicos.
       14. Servicios de impresión en 3D.
       15. Servicios de robótica y demótica.
       16. Actualización,  perfeccionamiento  y  capacitación de
           usuarios  respecto  de  un   producto  de  software o
           funcionalidad adicional desarrollada.
       17. Actualización,  perfeccionamiento  y  capacitación de
           docentes, alumnos y alumnas del sistema educativo con
           orientación en las TIC.
       18. Producción  de  hardware,   entendiéndose  por tal la
           fabricación y/o ensamble complejo de partes, piezas o
           componentes de equipos informáticos.
       19. Aceleradoras,  incubadoras  y proveedoras de espacios
           colaborativos para empresas nacientes y emprendedores
           en el área tecnológica.
    
       La actividad de mantenimiento mencionada será aquella que
    se   realice  únicamente  sobre desarrollos  comercializados
    por el interesado a radicarse en la Provincia de Tucumán.
       Los beneficios  aquí  establecidos  no  se  aplican  a la
    prestación o  mejoras  en los canales de comercialización de
    las personas o empresas aquí alcanzadas.
    
       Art. 2º.- Gozarán   de    los  presentes  beneficios  las
    personas   físicas  o  jurídicas  que  se  inscriban  en  el
    "Registro Provincial  de    Empresas   de  la  Economía  del
    Conocimiento de  Tucumán",  el  que  será  habilitado por la
    Autoridad de  Aplicación  y tendrá a su cargo la inscripción
    de los  beneficiarios  al  presente régimen promocional, con
    las condiciones que se determinen por vía reglamentaria.
       Son requisitos  para   la  inscripción  en  el  Registro,
    acreditar: 
    
       1) No  poseer  deuda  alguna respecto de las obligaciones
          tributarias  exigibles  por  la  Dirección  General de
          Rentas, sea  porque  hayan sido canceladas en tiempo y
          forma o porque  se   hayan   acogido  a  un   plan  de
          facilidades de pago que debe encontrarse vigente;
       2) Desarrollar alguna de las actividades enumeradas en el
          Artículo 1º;
       3) Estar   inscriptas   en   el   Registro   Nacional  de
          Beneficiarios del Régimen  de Promoción de la Economía
          del Conocimiento;
       4) Que las actividades aquí promovidas sean desarrolladas
          exclusivamente  dentro  de  inmuebles  ubicados  en la
          Provincia de Tucumán.
    
       Art. 3º.- La  Autoridad  de Aplicación de la presente Ley
    será  el Ministerio de Desarrollo Productivo, o el organismo
    que  en  el  futuro  lo  reemplace,  siendo  funciones de la
    misma: 
    
       1) Promover  la  radicación en la Provincia de Tucumán de
          personas físicas  y jurídicas cuya actividad principal
          sea el diseño,  desarrollo, elaboración, mantenimiento
          y actualización  de  las  actividades  listadas  en el
          Artículo 1º.
       2) Fomentar  y  gestionar  el  pleno   desarrollo  en  la
          Provincia de Tucumán de las actividades listadas en el
          Artículo 1º, coordinando  sus acciones  con  los demás
          organismos gubernamentales y con el sector privado.
       3) Desarrollar,  coordinar e implementar   estrategias de
          difusión,  tanto a nivel  nacional como internacional,
          de  los  beneficios  de  la   presente  Ley   para los
          alcanzados  por  el  Artículo 1°,  como  así   también
          respecto  de  la   calidad   de  los   productos  aquí
          promovidos.
       4) Crear y mantener  actualizado  el "Registro Provincial
          de   Empresas  de  la  Economía  del  Conocimiento  de
          Tucumán", otorgando  y/o  cancelando las inscripciones
          de   los   beneficiarios   de   la   presente   y   su
          reglamentación. La  Autoridad  de Aplicación tendrá en
          cuenta el objeto, profesión o  locación del particular
          o de la empresa  y  el   carácter   habitual   de  sus
          actividades a fin de determinar si encuadra dentro  de
          los beneficios aquí determinados.
    
       Art. 4°.- Las personas físicas o jurídicas que adhieran a
    este   régimen  gozarán de estabilidad fiscal hasta el 31 de
    Diciembre del  año  2050.  La  estabilidad  fiscal alcanza a
    todos los tributos provinciales, entendiéndose por tales los
    impuestos  directos, tasas y contribuciones impositivas, que
    tengan  como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos.
    Los  beneficiarios  de    este    régimen    no  podrán  ver
    incrementada su  carga  tributaria total provincial respecto
    del momento de su incorporaciónal presente marco normativo.
    
       Art. 5°.- Además  de los efectos derivados de la adhesión
    provincial a  la    Ley  Nacional  N°  27.506  -Régimen   de
    Promoción de  la  Economía del Conocimiento- mediante Ley N°
    9216, las  empresas  adheridas al presente régimen recibirán
    un tratamiento  tributario  de  excepción  que  tendrá  como
    objetivo incentivar la decisión de los empresarios del rubro
    a instalarse y generar empleo en Tucumán.
    
       Art. 6°.- Los  ingresos  derivados  del  ejercicio de las
    actividades promovidas  en el Artículo 1°, realizadas dentro
    de la  Provincia  de  Tucumán por parte de los beneficiarios
    inscriptos en  el  "Registro  Provincial  de  Empresas de la
    Economía del Conocimiento de Tucumán", se encuentran exentos
    hasta  el  31  de  Diciembre del año 2050 en un 100% (ciento
    por ciento) del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
       La presente  exención   no  exime  a  los  contribuyentes
    beneficiados de  la  obligación  de  la  presentación de sus
    respectivas declaraciones  juradas y del cumplimiento de sus
    deberes formales ante la Dirección General de Rentas.
    
       Art. 7°.- Los  beneficiarios  del "Registro Provincial de
    Empresas de  la Economía del Conocimiento de Tucumán" quedan
    exentos hasta  el  31  de  Diciembre del año 2050 en un 100%
    (ciento por ciento) del: 
    
       1) Impuesto  de  Sellos en todos los actos, contratos y/o
          instrumentos   que   se   celebren   con  motivo de la
          ejecución,   explotación   y/o   desarrollo   de   las
          actividades promovidas en el Artículo 1°.
       2) Impuesto a la  Salud  Pública en los contratos de cada
          empleado incorporado a partir  de la inscripción en el
          presente régimen.
       3) Impuesto inmobiliario  en el/los inmuebles destinado/s
          y/o afectados a la explotación  en  forma exclusiva de
          la  actividad   promovida,   sean   de   propiedad del
          beneficiario o se   encuentren   bajo   sucesión, uso,
          locación,   comodato,  o  tenencia   con   contratos o
          convenios a su nombre que así lo acrediten. Cuando  la
          referida afectación del inmueble sea en forma parcial,
          la   exención   prevista  precedentemente, comprenderá
          únicamente  a  la   proporción   del   total   de   la
          superficie del mismo que represente la porción  de  la
          unidad funcional  destinada  a  la   explotación de la
          actividad  promovida  para  la  cual  fue  otorgado el
          beneficio.
    
       Art. 8°.- La   Dirección   General  de  Rentas  no  podrá
    designar   Agente  de  retención, percepción y/o recaudación
    bancaria en  cuanto  al Impuesto a los Ingresos Brutos a los
    beneficiados por la presente norma.
    
       Art. 9°.- Facúltase   al   Poder  Ejecutivo  a  crear  un
    Programa   de  Subsidios  no  reintegrables  a  favor de las
    empresas inscriptas  en  el "Registro Provincial de Empresas
    de la  Economía  del  Conocimiento  de Tucumán", destinado a
    financiar hasta  el  50% (cincuenta por ciento) del costo de
    obtención de certificados de calidad a favor de las empresas
    comprendidas  por  la   Ley  Nacional  de  la  Economía  del
    Conocimiento.
    
       Art. 10.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  implementar
    líneas   de  crédito preferenciales tendientes a promover la
    relocalización de  empresas    inscriptas  en  el  "Registro
    Provincial de  Empresas  de  la Economía del Conocimiento de
    Tucumán" hacia espacios de desarrollo urbano.
    
       Art. 11.- Invítase a los municipios a adherir al presente
    régimen  mediante  el    dictado  de  normas  de   promoción
    análogas a  la  aquí  enunciada  y  de otras, que tengan por
    efecto la  extensión  de  los  beneficios  para las empresas
    inscriptas en  el  "Registro  Provincial  de  Empresas de la
    Economía del Conocimiento de Tucumán".
    
       Art. 12.- El  Poder Ejecutivo reglamentará la presente en
    un  plazo no mayor a ciento veinte (120) días a contar de su
    promulgación. 
    
       Art. 13.- Comuníquese. 
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la   Provincia  de Tucumán, a los  nueve  días del mes de
    noviembre del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9853
    Vinculada a Ley 9805
    Vinculada con Ley 9216

  • Resumen

    CREA EL "REGIMEN PROVINCIAL DE PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO DE TUCUMAN". SERA AUTORIDAD DE APLICACION, EL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.-

  • Observaciones

    -DCTO.2270/9-MEYP-2023- B.O.10-07-2023 REGLAMENTARIO.-queda sin efecto
    -DCTO.1591/3-MEYP-2024- B.O.13-06-2024- MODIF. DCTO.2270/9-MDP-2023-REGLAMENTARIO- queda sin efecto.-
    -DCTO.1016/3-MEYP-2025- B.O.07-05-2025- REGLAMENTARIO. DEJA SIN EFECTO DCTO.2270/9-2023 Y MODIFICATORIO.-