• Detalle de Ley

    Ley N°: 9853
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN
    Sancionada: 19/12/2024
    Promulgada: 23/12/2024
    Publicada: 30/12/2024
    Boletin Of. N°: 30869

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                            LEY:
    
       Artículo 1°.- Modificase  la Ley N° 9629, en la forma que
    a  continuación se indica:
    
       1) Incorporar al Artículo 1°, los siguientes incisos:
    
       "20) Producción y  posproducción  audiovisual,  incluidos
       los de formato digital.
       21) Desarrollo y producción de videojuegos.
       22) Servicios geológicos y de prospección.
       23) Servicios  Profesionales  únicamente en la medida que
       sean de exportación y que estén  comprendidos  dentro  de
       los siguientes:
       a) Servicios   jurídicos,  de    contabilidad    general,
       consultoría   de    gerencia,   servicios  gerenciales  y
       servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento
       normativo, asesoramiento impositivo y legal;
       b) Servicios de traducción e interpretación,  gestión  de
       recursos humanos  (búsqueda,  selección y  colocación  de
       personal);
       c) Servicios de publicidad, creación  y  realización   de
       campañas      publicitarias   (creación    de  contenido,
       comunicación    institucional,     estrategia,     diseño
       gráfico/web, difusión publicitaria);
       d) Diseño:  diseño  de  experiencia   del   usuario,   de
       producto, de interfaz  de  usuario,  diseño  web,  diseño
       industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño
       gráfico,  diseño editorial, diseño interactivo;
       e) Servicios arquitectónicos y de ingeniería:
       asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de
       proyectos y planos y  esquemas  de  obras,  planificación
       urbana), diseño  de  maquinaria  y  plantas industriales,
       ingeniería, gestión de proyectos y  actividades  técnicas
       en proyectos de ingeniería.
       24) Actividades de ingeniería, de  otras ciencias exactas
       y naturales,  de  ciencias agropecuarias  y  de  ciencias
       médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo
       experimental.
       25) Aceleradoras,  incubadoras,  instituciones de capital
       emprendedor y proveedoras de espacios  colaborativos para
       empresas   nacientes   y    emprendedores   en   el  área
       tecnológica.
    
       El Poder Ejecutivo queda facultado  a  ampliar el listado
    de las  actividades y rubros beneficiados  por  el  presente
    régimen  siempre  que se verifique que,  para  cada  uno  de
    los agregados, su  actividad  principal  haga uso  intensivo
    del conocimiento y  de  la tecnología.  Verificando  que  el
    conocimiento   sea  un  insumo  que  genera  valor  agregado
    dentro del proceso productivo."
    
       2) Reemplazar el inciso 3) del Art. 2° de la Ley N° 9629,
    por el siguiente: 
                                                                
       "3) Estar inscriptas  en  el   Registro    Nacional    de
       Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del
       Conocimiento,   o   cumplir   con   las   exigencias  que
       establezca el Ministerio de Economía y Producción  en  la
       reglamentación  pertinente,  estableciendo  como  mínimos
       requisitos, los exigidos en el Art. 2° de la Ley Nacional
       N° 24.467 y sus modificatorias."
    
       Una vez que las Personas Físicas o Jurídicas obtengan los
       beneficios que otorga  la presente Ley,  deberán   dentro
       del plazo de tres (3) años, postularse para el ingreso al
       Registro  Nacional  de  Beneficiarios  del   Régimen   de
       Promoción de la Economía del Conocimiento, cumpliendo con
       los  requisitos  que  exiga  la  normativa  nacional para
       tales efectos. En  caso  de  que  el  Estado  Nacional no
       incorpore al interesado  al  Registro y  no  otorgue  los
       incentivos que le corresponde, la Autoridad de Aplicación
       Provincial, evaluará el mantenimiento de  los  beneficios
       provinciales.
    
       3) Sustituir  el  primer  párrafo  del  Art.  3°,  por el
    siguiente: 
    
       "La Autoridad de Aplicación de la presente  Ley  será  el
       Instituto de Desarrollo Productivo (IDEP) o el  organismo
       que en el futuro lo reemplace, siendo sus funciones:"
    
       4) Modificar  el inciso 4) del Art. 3° de la Ley N° 9629,
    el  que quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Inc. 4) Crear  y  mantener   actualizado  el   "Registro
       Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento de
       Tucumán", que funcionará en la órbita del  Ministerio  de
       Economía  y  Producción,  otorgando  y/o  cancelando  las
       inscripciones de  los  beneficiarios de  la presente y su
       reglamentación, para ello, se tendrá en cuenta el objeto,
       profesión o locación del particular o de la empresa  y el
       carácter habitual de sus actividades a fin de  determinar
       si encuadra dentro de los beneficios aquí determinados."
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes
    de diciembre del año dos mil veinticuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 9629

  • Resumen

    MODIFICA LEY N°9629 - CREA EL "REGIMEN PROVINCIAL DE PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO DE TUCUMAN". -

  • Observaciones