La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modificase la Ley N° 9629, en la forma que
a continuación se indica:
1) Incorporar al Artículo 1°, los siguientes incisos:
"20) Producción y posproducción audiovisual, incluidos
los de formato digital.
21) Desarrollo y producción de videojuegos.
22) Servicios geológicos y de prospección.
23) Servicios Profesionales únicamente en la medida que
sean de exportación y que estén comprendidos dentro de
los siguientes:
a) Servicios jurídicos, de contabilidad general,
consultoría de gerencia, servicios gerenciales y
servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento
normativo, asesoramiento impositivo y legal;
b) Servicios de traducción e interpretación, gestión de
recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de
personal);
c) Servicios de publicidad, creación y realización de
campañas publicitarias (creación de contenido,
comunicación institucional, estrategia, diseño
gráfico/web, difusión publicitaria);
d) Diseño: diseño de experiencia del usuario, de
producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño
industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño
gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
e) Servicios arquitectónicos y de ingeniería:
asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de
proyectos y planos y esquemas de obras, planificación
urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales,
ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas
en proyectos de ingeniería.
24) Actividades de ingeniería, de otras ciencias exactas
y naturales, de ciencias agropecuarias y de ciencias
médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo
experimental.
25) Aceleradoras, incubadoras, instituciones de capital
emprendedor y proveedoras de espacios colaborativos para
empresas nacientes y emprendedores en el área
tecnológica.
El Poder Ejecutivo queda facultado a ampliar el listado
de las actividades y rubros beneficiados por el presente
régimen siempre que se verifique que, para cada uno de
los agregados, su actividad principal haga uso intensivo
del conocimiento y de la tecnología. Verificando que el
conocimiento sea un insumo que genera valor agregado
dentro del proceso productivo."
2) Reemplazar el inciso 3) del Art. 2° de la Ley N° 9629,
por el siguiente:
"3) Estar inscriptas en el Registro Nacional de
Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento, o cumplir con las exigencias que
establezca el Ministerio de Economía y Producción en la
reglamentación pertinente, estableciendo como mínimos
requisitos, los exigidos en el Art. 2° de la Ley Nacional
N° 24.467 y sus modificatorias."
Una vez que las Personas Físicas o Jurídicas obtengan los
beneficios que otorga la presente Ley, deberán dentro
del plazo de tres (3) años, postularse para el ingreso al
Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento, cumpliendo con
los requisitos que exiga la normativa nacional para
tales efectos. En caso de que el Estado Nacional no
incorpore al interesado al Registro y no otorgue los
incentivos que le corresponde, la Autoridad de Aplicación
Provincial, evaluará el mantenimiento de los beneficios
provinciales.
3) Sustituir el primer párrafo del Art. 3°, por el
siguiente:
"La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el
Instituto de Desarrollo Productivo (IDEP) o el organismo
que en el futuro lo reemplace, siendo sus funciones:"
4) Modificar el inciso 4) del Art. 3° de la Ley N° 9629,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Inc. 4) Crear y mantener actualizado el "Registro
Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento de
Tucumán", que funcionará en la órbita del Ministerio de
Economía y Producción, otorgando y/o cancelando las
inscripciones de los beneficiarios de la presente y su
reglamentación, para ello, se tendrá en cuenta el objeto,
profesión o locación del particular o de la empresa y el
carácter habitual de sus actividades a fin de determinar
si encuadra dentro de los beneficios aquí determinados."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes
de diciembre del año dos mil veinticuatro.