La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Tucumán a la Ley
Nacional N° 27.506 "Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento".
Art. 2°.- Desígnase al Ministerio de Economía y al
Ministerio de Desarrollo Productivo de Tucumán, como
Autoridades de Aplicación en las condiciones que se fijen en
la correspondiente reglamentación.
Art. 3°.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de
la Economía del Conocimiento gozarán de Estabilidad Fiscal
respecto de las actividades objeto de promoción, por el
término de diez (10) años a partir de la vigencia de esta
Ley. La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios
no podrán ver incrementada su carga tributaria total
provincial.
Art. 4°.- Invítase a los Municipios a adherir a la
presente Ley otorgando los beneficios que consideren
pertinentes.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del
mes de diciembre del año dos mil diecinueve.