• Detalle de Ley

    Ley N°: 9108
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 04/07/2018
    Promulgada: 13/07/2018
    Publicada: 16/07/2018
    Boletin Of. N°: 29288

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a vender al
    Banco   Macro S.A. el total del capital accionario del Banco
    del Tucumán  S.A.  en  propiedad de la Provincia de Tucumán,
    que equivale  al  10% (diez por ciento) del patrimonio total
    de esta última entidad bancaria.
    
       Art. 2°.- Fíjese  el  precio  de  venta  de  la operación
    autorizada en  el  Artículo  anterior,  en  la suma de Pesos
    Cuatrocientos Cincuenta  y    Seis   Millones  Cuatrocientos
    Sesenta y Dos Mil ($ 456.462.000.-).
    
       Art. 3°.- Dispónese la prórroga de la condición del Banco
    del Tucumán  S.A. de  Agente  Financiero de la Provincia por
    el término  de    diez  (10)  años  contados  a  partir  del
    vencimiento del correspondiente contrato.
    
       Art. 4°.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo, para el caso de
    concretarse una  fusión  entre  el  Agente  Financiero de la
    Provincia y  el Banco Macro S. A., a prestar conformidad con
    la continuidad  del  Convenio de Prestación de Servicios con
    el Banco  Macro  S.A.  como sociedad continuadora, asumiendo
    todos los compromisos y obligaciones inherentes al mismo.
    
       Art. 5°.- El Poder Ejecutivo deberá destinar los recursos
    que  se  obtengan de la operación de venta autorizada por la
    presente  Ley  y que se incorporen al Presupuesto General de
    Gastos  y   Cálculo  de  Recursos,  al   financiamiento   de
    erogaciones correspondientes  a    la   finalidad  Seguridad
    Pública y agua y cloacas a cargo de la Sociedad de Aguas del
    Tucumán SAPEM. 
    
       Art. 6°.- Desígnase   Autoridad    de  Aplicación  de  la
    presente  Ley al Ministerio de Economía.
    
       Art. 7°.- Autorizase  al  Poder  Ejecutivo a través de la
    Secretaría de Estado de Hacienda a realizar las adecuaciones
    presupuestarias  necesarias  para   el  cumplimiento  de  la
    presente Ley. 
    
       Art. 8°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  cuatro días del mes de
    julio del año dos mil dieciocho.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8124
    Vinculada con Ley 8311
    Vinculada a Ley 9215

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A VENDER AL BANCO MACRO S.A. EL TOTAL DEL CAPITAL ACCIONARIO DEL BANCO DEL TUCUMAN S.A. EN PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA.

  • Observaciones

    -DCTO.2504/3-ME-2018- B.O.09-08-2018- INSTRUYE AL MINISTRO DE ECONOMIA A SUSCRIBIR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES.-
    -DCTO.2932/3-SH-2018- B.O.18-09-2018- ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS.-
    -DCTO.3041/3-ME-2019- B.O.18-10-2019- CONVENIO DE CONTINUIDAD CON EL BCO MACRO S.A. COMO AGENTE FINANCIERO.-