La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a vender al
Banco Macro S.A. el total del capital accionario del Banco
del Tucumán S.A. en propiedad de la Provincia de Tucumán,
que equivale al 10% (diez por ciento) del patrimonio total
de esta última entidad bancaria.
Art. 2°.- Fíjese el precio de venta de la operación
autorizada en el Artículo anterior, en la suma de Pesos
Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Cuatrocientos
Sesenta y Dos Mil ($ 456.462.000.-).
Art. 3°.- Dispónese la prórroga de la condición del Banco
del Tucumán S.A. de Agente Financiero de la Provincia por
el término de diez (10) años contados a partir del
vencimiento del correspondiente contrato.
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para el caso de
concretarse una fusión entre el Agente Financiero de la
Provincia y el Banco Macro S. A., a prestar conformidad con
la continuidad del Convenio de Prestación de Servicios con
el Banco Macro S.A. como sociedad continuadora, asumiendo
todos los compromisos y obligaciones inherentes al mismo.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo deberá destinar los recursos
que se obtengan de la operación de venta autorizada por la
presente Ley y que se incorporen al Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos, al financiamiento de
erogaciones correspondientes a la finalidad Seguridad
Pública y agua y cloacas a cargo de la Sociedad de Aguas del
Tucumán SAPEM.
Art. 6°.- Desígnase Autoridad de Aplicación de la
presente Ley al Ministerio de Economía.
Art. 7°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de Estado de Hacienda a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la
presente Ley.
Art. 8°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de
julio del año dos mil dieciocho.