La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos el Acuerdo
firmado con fecha 6 de Octubre de 2008, que como Anexo forma
parte de la presente ley, entre el Señor Ministro de Econo-
mía, CPN Jorge Gustavo Jiménez, y el Señor Fiscal de Estado,
Dr. Pedro Giudice, ambos en representación del Superior Go-
bierno de la Provincia y el Director Ejecutivo del Banco del
Tucumán S.A., CPN Claudio Alejandro Cerezo y el Asesor Le-
trado de la misma Entidad, Dr. Augusto Bruchmann, quedando
exento el mismo del pago de impuesto de sellos.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las a-
decuaciones de partidas presupuestarias que resulten necesa-
rias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
octubre del año dos mil ocho.
ANEXO
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 6
días del mes de Octubre de 2008, se reúnen en el Despacho
del Ministerio de Economía de la Provincia de Tucumán, el
CPN Jorge Gustavo Jiménez, y el Sr. Fiscal de Estado Dr. Pe-
dro Vicente Giudice, ambos en representación del Superior
Gobierno de la Provincia (autorizados mediante Decreto nº
3190/3 (M.E.) de fecha 23 de Septiembre de 2008) y CPN Clau-
dio Alejandro Cerezo en representación del Banco del Tucumán
S.A. (conforme surge del Poder General amplio otorgado por
escritura número trescientos sesenta y cinco de fecha 15 de
mayo de 2006) y el Asesor Letrado de la misma Entidad, Dr.
Augusto Bruchmann, a fin de firmar el presente acuerdo con
el objeto de establecer lo siguiente:
1)- Que la comisión mensual que percibirá el Banco del Tucu-
mán S.A. por los servicios financieros que la misma presta a
la Provincia de conformidad a las pautas del contrato vigen-
te, a partir del mes de Octubre de 2008 ascenderá a
$ 1.520.000 incluido IVA.
2)- Que la deuda reclamada por el Banco correspondiente a
diferencias en el valor de la cotización real del dólar que
tomó el Banco para facturar a la Provincia los servicios que
restó a la misma durante el período comprendido entre la de-
rogación de la Ley de Convertibilidad y Setiembre de 2008 se
pacta en $ 8.730.000 incluido IVA, no pudiendo el Banco rea-
lizar ningún tipo de reclamo referente a lo aquí acordado.
En cuanto a este punto se deja establecido que el Banco del
Tucumán S.A. renuncia en forma expresa a los reclamos futu-
ros y/o en curso, respecto al contrato vigente, en sede ar-
bitral o judicial, que se encuentran fundadas o vinculadas
en los hechos y medidas dispuestas a partir de la derogación
de la Ley de Convertibilidad.
3)- Las partes acuerdan que a los fines de tornar mas efi-
ciente la recaudación Tributaria Provincial el Banco se com-
promete a estudiar la posibilidad de realizar un Convenio
con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia a fin de que
la misma colabore en la recaudación de los tributos.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha in-
dicados.