• Detalle de Ley

    Ley N°: 8124
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 23/10/2008
    Promulgada: 30/10/2008
    Publicada: 05/11/2008
    Boletin Of. N°: 26906

  • Texto
  • La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Apruébase en todos  sus términos el Acuerdo
    firmado con fecha 6 de Octubre de 2008, que como Anexo forma
    parte de la presente ley, entre el  Señor Ministro de Econo-
    mía, CPN Jorge Gustavo Jiménez, y el Señor Fiscal de Estado,
    Dr. Pedro Giudice, ambos en  representación del Superior Go-
    bierno de la Provincia y el Director Ejecutivo del Banco del
    Tucumán S.A., CPN  Claudio Alejandro Cerezo  y el Asesor Le-
    trado  de la  misma Entidad, Dr. Augusto Bruchmann, quedando
    exento el mismo del pago de impuesto de sellos.
       Art. 2º.- Facúltase al  Poder Ejecutivo a disponer las a-
    decuaciones de partidas presupuestarias que resulten necesa-
    rias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente.
       Art. 3º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
    octubre del año dos mil ocho.
    
    
                               ANEXO
    
              En la Ciudad  de San  Miguel de  Tucumán, a  los 6
    días del mes  de Octubre de  2008, se reúnen  en el Despacho
    del Ministerio  de Economía de  la Provincia de  Tucumán, el
    CPN Jorge Gustavo Jiménez, y el Sr. Fiscal de Estado Dr. Pe-
    dro Vicente  Giudice, ambos  en representación del  Superior
    Gobierno  de la  Provincia (autorizados  mediante Decreto nº
    3190/3 (M.E.) de fecha 23 de Septiembre de 2008) y CPN Clau-
    dio Alejandro Cerezo en representación del Banco del Tucumán
    S.A. (conforme surge del  Poder General  amplio otorgado por
    escritura número trescientos sesenta y cinco  de fecha 15 de
    mayo de 2006) y el Asesor Letrado  de la  misma Entidad, Dr.
    Augusto  Bruchmann, a fin de firmar el  presente acuerdo con
    el  objeto de  establecer lo siguiente:
    
    1)- Que la comisión mensual que percibirá el Banco del Tucu-
    mán S.A. por los servicios financieros que la misma presta a
    la Provincia de conformidad a las pautas del contrato vigen-
    te, a  partir  del  mes  de  Octubre  de  2008  ascenderá  a
    $ 1.520.000 incluido IVA.
    
    2)- Que la deuda  reclamada por el  Banco  correspondiente a
    diferencias  en el valor de la cotización real del dólar que
    tomó el Banco para facturar a la Provincia los servicios que
    restó a la misma durante el período comprendido entre la de-
    rogación de la Ley de Convertibilidad y Setiembre de 2008 se
    pacta en $ 8.730.000 incluido IVA, no pudiendo el Banco rea-
    lizar ningún tipo de reclamo referente a lo  aquí acordado.
    En cuanto a este  punto se deja establecido que el Banco del
    Tucumán S.A. renuncia en  forma expresa a los reclamos futu-
    ros y/o en  curso, respecto al contrato vigente, en sede ar-
    bitral o judicial, que se  encuentran  fundadas o vinculadas
    en los hechos y medidas dispuestas a partir de la derogación
    de la Ley de Convertibilidad.
    
    3)- Las partes  acuerdan que a los  fines de tornar mas efi-
    ciente la recaudación Tributaria Provincial el Banco se com-
    promete a  estudiar la posibilidad  de realizar un  Convenio
    con  la Caja Popular de Ahorros de la Provincia a fin de que
    la misma colabore en la recaudación de los tributos.
    
              En prueba de  conformidad se firman dos ejemplares
    de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha in-
    dicados.
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 8311
    Vinculada a Ley 9108

  • Resumen

    APRUEBA EL ACUERDO FIRMADO EL 06/10/08 ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y EL BANCO DEL TUCUMÁN S.A., QUEDANDO EXENTO EL MISMO DEL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS.

  • Observaciones

    -DCTO.664-3-ME-2021- B.O.05-04-2021
    ALICIOTA 0% EN EL IMP.A LOS SELLOS.-
    -DCTO.812-ME-2021- B.O.20-04-2021- RECTIFICA DCTO.664-ME-2021-CAMBIO DE ANEXO.-
    -DCTO.1002/3-ME-2023- B.O.27-04-2023- ADENDA AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS- ENTRE LA PROV. Y BANCO MACRO.-