La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Declárase la "Emergencia por Violencia
contra la Mujer", en la totalidad del territorio
provincial, por el término de dos (2) años a partir de la
sanción de la presente Ley, plazo que podrá prorrogarse
fundadamente, por igual término, si subsistieran las causas
que dan origen a la declaración.
La misma tiene por principales objetivos, revertir el
número de víctimas por Violencia contra la Mujer en el
territorio de la Provincia, reforzar la política preventiva
en la materia, y optimizar los recursos del Estado en la
lucha contra este grave flagelo social.
Art. 2°.- Declárase política prioritaria para el Estado
Provincial, el logro de los siguientes objetivos y
principios:
1. El diseño y ejecución de acciones y programas
tendientes a la prevención, sanción, y erradicación de
la violencia contra la mujer, niña y mujer
embarazada, en toda nuestra jurisdicción, y el
fortalecimiento o intensificación de los que estén en
curso de ejecución.
2. Celebrar tratados, convenios o acuerdos con la
Nación, a los fines de lograr el fortalecimiento
técnico y económico de la jurisdicción provincial en
la temática, para posibilitar la creación e
implementación de servicios integrales de asistencia a
las mujeres que padecen violencia, y la reeducación o
el castigo de las personas que la ejercen.
3. Crear e implementar en el territorio provincial
espacios físicos transitorios de asistencia y
contención a las víctimas en aquellos casos en que la
permanencia en su domicilio implique una amenaza a su
integridad física y psicológica, quedando facultado el
Poder Ejecutivo a solicitar asignación de partida
presupuestaria específica, a la reasignación de
partidas existentes o la gestión de recursos
nacionales para el cumplimiento del objetivo.
4. Reforzar el funcionamiento del sistema judicial en
esta materia, debiendo evaluar el Poder Legislativo,
en coordinación con el Poder Judicial de la Provincia,
la creación de fiscalías o juzgados especializados en
la temática, como así también la participación de los
Juzgados de Paz como dispositivo de fortalecimiento
territorial en la aplicación de la presente Ley.
5. Fortalecer en todo el territorio provincial la red
de contención social de Organizaciones No
Gubernamentales especializadas en Violencia contra la
Mujer o que actúen en coordinación con los organismos
gubernamentales.
6. Implementar en el ámbito del Ministerio de
Gobierno, Justicia y Seguridad, el Registro Provincial
Unico a partir de las denuncias que se realicen sobre
Violencia contra la Mujer, para obtener estadísticas
oficiales que permitan la elaboración de políticas
públicas destinadas a la prevención, sanción y
erradicación de este tipo de violencia.
7. Brindar capacitación y apoyo a las Comunas Rurales
para facilitar la formación de Unidades especializadas
en Violencia contra la Mujer.
8. Garantizar la plena vigencia y aplicación efectiva
de la Ley N° 8854, de difusión de toda forma de
contacto con los centros y lugares que prestan
asistencia a las víctimas de Violencia contra las
Mujeres, así como de toda otra norma que se sancionare
con respecto a la temática de protección de la mujer,
niña y mujer embarazada.
Art. 3°.- Créase la "Mesa Institucional por la Emergencia
Provincial en Violencia contra la Mujer", la que
funcionará con sede en la Honorable Legislatura de la
Provincia y estará integrada por: dos (2) Legisladores
integrantes de la Comisión Permanente de Protección de los
Derechos de la Mujer; dos (2) representantes del Poder
Ejecutivo; dos (2) representantes del Poder Judicial; dos
(2) representantes de la Oficina de la Mujer (OM),
dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia;
dos (2) representantes del Observatorio de la Mujer y dos
(2) representantes de la Defensoría del Pueblo.
La Mesa Institucional dictará su reglamento de
funcionamiento e invitará a sus reuniones a organismos
públicos o privados, asociaciones, fundaciones o actores
particulares que actúen sobre la temática en la jurisdicción
provincial con la finalidad de enriquecer el debate y
contribuir a la búsqueda de soluciones que ayuden a superar
las condiciones que llevan al dictado de esta Emergencia.
Asimismo, queda facultada para requerir informes, efectuar
observaciones, propuestas o recomendaciones sobre las
políticas públicas implementadas o a implementarse en la
materia, señalar las falencias o vacíos de la legislación
vigente.
La Mesa elaborará dos (2) veces al año, y pondrá en
conocimiento del H. Cuerpo, un informe fundamentado sobre la
problemática de la violencia contra la mujer en la
Provincia y el seguimiento de programas o políticas ya
implementados, o que hubieran surgido del debate en su seno.
Art. 4°.- Los registros, informes o relevamientos
estadísticos, que se elaboren en cumplimiento de los fines
de la presente Ley, deberán preservar y resguardar la
identidad de la víctima en todos los casos y cualquiera sea
la edad de la misma, en aras de evitar la exposición
innecesaria, su revictimización y de resguardar su
integridad física y psíquica.
Art. 5°.- El Instituto Provincial de Vivienda y
Desarrollo Urbano (IPVDU) deberá establecer un cupo
especial de casas o departamentos, por cada nuevo barrio que
realice, a sortearse entre mujeres víctimas de Violencia
contra la Mujer, sobre las que la justicia haya ordenado una
medida cautelar de restricción de acercamiento y/o
dictaminado la prisión para el agresor, debiendo
establecérseles facilidades sobre los requisitos de ingreso.
Esta disposición deberá ser reglamentada por resolución del
IPVDU, dentro de los sesenta (60) días de la publicación de
esta norma, y entrará en vigencia el 1° de Enero de 2017.
Art. 6°.- La Secretaría de Estado de Comunicación Pública
de la Provincia, diagramará e implementará una campaña de
difusión masiva, con alcance a todo el territorio
provincial, de prevención y alerta sobre la gravedad de la
problemática, enfocada principalmente a poner en
conocimiento de la ciudadanía cuáles son los lugares donde,
frente a un caso de Violencia contra la Mujer, se puede
recibir contención, atención, asesoramiento y las líneas
telefónicas de emergencia donde se debe solicitar ayuda
frente a casos urgentes.
Art. 7°.- Establécese que en las boletas de pagos de
servicios, facturas de papel y digital, tickets emitidos por
las empresas prestatarias de servicios de alcance masivo
que realizan actividad económica organizada en la Provincia
de Tucumán; y en las boletas de haberes de organismos
públicos y empresas, se incluirá la leyenda: “Controlar,
insultar, humillar y pegar son formas de Violencia contra la
Mujer. Encontrá ayuda llamando en forma anónima y gratuita
al 144 las 24 horas”.
Art. 8°.- El Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad
de la Provincia, implementará y reforzará las campañas de
capacitación dirigidas al personal policial, orientadas en
perspectivas de género, con la finalidad de mejorar la
atención y el asesoramiento a la víctima, en la totalidad de
las dependencias policiales de la Provincia, y otorgarle
importancia prioritaria a estas denuncias. Asimismo, se
realizará capacitación de autoridades, funcionarios,
personal, agentes e instituciones para que puedan dirigir
sus acciones para la protección integral de los derechos de
la mujer.
Art. 9°.- Establécese, en el marco de la presente
emergencia, un régimen de Licencia Especial con goce de
haberes para agentes del género femenino que sean
dependientes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de
la Defensoría del Pueblo, del Tribunal de Cuentas y -en el
ámbito del Poder Ejecutivo- de la Administración
Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas,
bancos, empresas, sociedades de economía mixta del Estado
Provincial, entes en los cuales el Estado Provincial sea
titular de la participación total o mayoritaria del capital
o posea el poder de decisión, cualquiera sea su vínculo
laboral o de revista y que sean víctimas de hechos de
violencia de género o contra la mujer.
Art. 10.- La licencia entrará en vigencia provisoriamente
con la mera solicitud ante la autoridad que corresponda,
debiendo en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) hs.
hábiles administrativas, acompañar por sí o a través de
terceros la siguiente documentación:
1) Certificado que acredite la radicación de la
denuncia ante autoridad competente de los hechos
acaecidos.
2) Certificación emitida por profesionales de
servicios de atención pública o de asistencia a las
víctimas de Violencia contra la Mujer, en el que
deberá hacerse referencia que la trabajadora es
presunta víctima.
La falta de presentación de la mencionada
documentación en el plazo fijado, traerá aparejada la
revocación de pleno derecho de la licencia provisoria,
teniéndose por injustificadas las inasistencias.
Art. 11.- La licencia por Violencia contra la Mujer no
podrá superar los treinta (30) días, continuos o
discontinuos, por año calendario y será concedida con
percepción íntegra de haberes.
Las autoridades de cada uno de los organismos mencionados
en el Artículo 9° de esta Ley, efectuarán por vía
reglamentaria las adecuaciones normativas pertinentes a los
fines de incorporar en sus respectivos regímenes laborales
la licencia que se establece en la presente Ley, y el
procedimiento para su otorgamiento definitivo, sin perjuicio
de lo dispuesto precedentemente.
Art. 12.- La solicitud fraudulenta de la licencia a los
fines de gozar de los beneficios establecidos en la presente
Ley, será causa para imponer las sanciones de cesantía o
exoneración.
Art. 13.- Invítase a los Municipios de la Provincia a
adherir a la presente Ley y facúltase al Poder Ejecutivo a
celebrar convenios con los mismos a los fines de implementar
conjuntamente, programas de atención integral a la víctima
de Violencia contra la Mujer, y/o acciones tendientes a la
prevención, concientización, disminución o erradicación de
esta problemática social.
Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias que demande la ejecución de la
presente Ley.
Art. 15.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis.
| Modificada por Ley | 9237 |
| Modificada por Ley | 9464 |
| Modificada por Ley | 9494 |
| Modificada por Ley | 9652 |
| Modificada por Ley | 9739 |
| Modificada por Ley | 9842 |
| Prorrogada por Ley | 9237 |
| Prorrogada por Ley | 9368 |
| Vinculada con Ley | 5473 |
| Vinculada con Ley | 8336 |
| Vinculada a Ley | 8982 |
| Vinculada a Ley | 9056 |
| Vinculada a Ley | 9064 |
| Vinculada a Ley | 9247 |
DECLARA LA "EMERGENCIA POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER", EN LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO PROVINCIAL, POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS. CREA LA "MESA INSTITUCIONAL POR LA EMERGENCIA PROVINCIAL EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER", LA QUE FUNCIONARÁ CON SEDE EN LA HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN.
-LEY N°9064 (PRESUPUESTO 2018) EN SU ARTICULO 23, CREA FONDO ESPECIAL.
-DCTO.3296/14-SEDDHH-2018-B.O.08-10-2018
CREACION DE REGISTRO PCIAL "EMERG. POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER"