La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8981 y sus
modificatorias (Emergencia por Violencia contra la Mujer),
en la forma que se indica a continuación:
- En el Art. 2°, incorporar el siguiente inciso:
"9.- La prevención y sanción del acoso sexual de carácter
verbal o físico, en espacios públicos o con acceso de
público, que implique hostigamiento, maltrato o
intimidación y que afecte en general la dignidad, la
libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad
física y moral de las personas, sin distinción de sexo,
identidad u orientación sexual."
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 5140 (Contravenciones
Policiales), en la forma que a continuación se indica:
1.- Sustituir el Art. 8°, por el siguiente:
"Art. 8°.- El arresto por contravenciones policiales no
podrá exceder de noventa (90) días y se aplicará según
los casos determinados en la presente Ley. Los días de
arresto son periodos ininterrumpidos de veinticuatro (24)
horas."
2.-lncorporar como Art. 19 ter, el siguiente texto:
"Art. 19 ter.- Quien acosare sexualmente a otro en
espacios públicos o con acceso de público, será
sancionado con hasta noventa (90) días de arresto o
noventa (90) días multa, siempre que el hecho no
constituya delito.
Se entiende por violencia contra las mujeres en el
espacio público o acoso callejero, aquella ejercida
contra las mujeres por una o más personas, en lugares
públicos o de acceso público, como medios de transporte o
centro comerciales, a través de conductas o expresiones
verbales o no verbales, con connotación sexual, que
afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre
circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil
u ofensivo.
Se consideran circunstancias agravantes:
1. Si el acoso es realizado por dos (2) o más personas,
2. Si la víctima tiene menos de dieciocho (18) años o más
de sesenta (60) años de edad.
3. Si el acto está basado en la desigualdad de género."
Art. 3°.- Instrúyese al Ministerio de Educación de la
Provincia para que incluya en los contenidos mínimos
curriculares, temáticas sobre "violencia contra las mujeres
en el espacio público", conocida como "acoso callejero".
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de
febrero del año dos mil veintidós.