• Detalle de Ley

    Ley N°: 9494
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 08/02/2022
    Promulgada: 24/02/2022
    Publicada: 25/02/2022
    Boletin Of. N°: 30175

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°   8981  y  sus
    modificatorias   (Emergencia por Violencia contra la Mujer),
    en la forma que se indica a continuación:
    
       - En el Art. 2°, incorporar el siguiente inciso:
    
       "9.- La prevención y sanción del acoso sexual de carácter
       verbal o físico,  en  espacios  públicos o con  acceso de
       público,   que    implique    hostigamiento,   maltrato o
       intimidación y  que   afecte  en  general la dignidad, la
       libertad, el libre tránsito y el  derecho a la integridad
       física y moral  de  las personas, sin distinción de sexo,
       identidad u orientación sexual."
    
       Art. 2°.- Modifícase  la  Ley  N°  5140  (Contravenciones
    Policiales), en la forma que a continuación se indica:
    
       1.- Sustituir el Art. 8°, por el siguiente:
    
       "Art. 8°.- El  arresto  por contravenciones policiales no
       podrá  exceder  de noventa (90)  días y se aplicará según
       los casos determinados  en  la  presente Ley. Los días de
       arresto son periodos ininterrumpidos de veinticuatro (24)
       horas."
    
       2.-lncorporar como Art. 19 ter, el siguiente texto:
    
       "Art. 19 ter.- Quien   acosare   sexualmente  a  otro  en
       espacios   públicos  o  con   acceso   de   público, será
       sancionado  con   hasta   noventa (90) días  de arresto o
       noventa  (90) días   multa, siempre   que   el   hecho no
       constituya delito.
       Se entiende  por  violencia  contra  las   mujeres  en el
       espacio  público o acoso   callejero,   aquella  ejercida
       contra  las  mujeres  por  una o más personas, en lugares
       públicos o de acceso público, como medios de transporte o
       centro  comerciales, a través  de conductas o expresiones
       verbales o no  verbales,  con   connotación   sexual, que
       afecten o dañen  su dignidad, integridad, libertad, libre
       circulación o permanencia y/o  generen un ambiente hostil
       u ofensivo.
    
       Se consideran circunstancias agravantes:
    
       1. Si  el  acoso es realizado por dos (2) o más personas,
       2. Si la víctima tiene menos de dieciocho (18) años o más
       de  sesenta (60) años de edad.
       3. Si  el  acto está basado en la desigualdad de género."
    
       Art. 3°.- Instrúyese  al  Ministerio  de  Educación de la
    Provincia para  que    incluya  en  los  contenidos  mínimos
    curriculares, temáticas  sobre "violencia contra las mujeres
    en el espacio público", conocida como "acoso callejero".
    
       Art. 4°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los  ocho  días  del  mes de
    febrero del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5140
    Modifica a Ley 8981

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 8981 Y SUS MODIFICATORIAS -EMERGENCIA POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER- Y LEY N° 5140 -CONTRAVENCIONES POLICIALES-.

  • Observaciones