La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Créase, el Cuerpo de Abogados para Víctimas
de Violencia contra la Mujer, en el ámbito del Ministerio
de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, el que
tendrá por principal función asegurar el acceso gratuito y
expedito a la justicia a las víctimas de Violencia contra la
Mujer, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Nacional
N° 26.485 -Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer-, y la Ley N° 8336-
Ley de Adhesión Provincial- así como las Normas Nacionales y
Provinciales concordantes, con la finalidad de hacer
efectivos los derechos y garantías consagrados tutelando a
quienes sufren este flagelo.
Art. 2°.- El Cuerpo de Abogados para Víctimas de
Violencia contra la Mujer, tendrá las siguientes funciones:
1.Brindar patrocinio jurídico gratuito y asesoramiento
legal integral en todo el territorio de la Provincia, a
las personas que sean víctimas de Violencia contra la
Mujer, en cualquiera de las modalidades establecidas en
la Ley N° 26.485, incluida la ejercida por razones de
identidad de género y orientación sexual, de modo de
garantizar su acceso a la justicia de manera expedita y
efectiva.
2.Desarrollar mecanismos de coordinación y cooperación, e
implementar convenios o acuerdos con otros organismos del
Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Ministerio
Público Fiscal, tanto de jurisdicción nacional como
provincial, en pos de realizar acciones conjuntas que
permitan brindar una respuesta eficiente y rápida, tanto
en sede administrativa como en sede judicial a quienes
padecen la Violencia contra la Mujer.
3.Celebrar convenios y coordinar acciones con colegios
profesionales, instituciones académicas y organizaciones
de la sociedad civil que tiendan a facilitar el logro de
estos objetivos.
4.Brindar capacitación técnica, actualización normativa y
charlas de concientización sobre la problemática de
género, a los empleados del sistema de administración de
justicia, agentes de la Policía de la Provincia y otros
actores implicados en el abordaje integral de la
Violencia contra la Mujer.
5.Formular recomendaciones y propuestas legislativas en
materia de Violencia contra la Mujer.
6.Realizar investigaciones y elaborar informes
estadísticos, cualitativos y cuantitativos, en relación a
las causas, la naturaleza, la gravedad y las
consecuencias de la Violencia contra la Mujer, así como
de los resultados de las medidas aplicadas para impedirla
y reparar sus efectos, y de la eficiencia del acccionar
de los organismos involucrados en su prevención, sanción
y erradicación.
7.Promover la difusión periódica de los informes
elaborados.
8.Brindar informes periódicos a la Corte Suprema de
Justicia de la Provincia, a los fines de colaborar con el
funcionamiento del Registro de Agresores por Violencia
contra la Mujer, que se crea por esta Ley.
Art. 3°.- El Cuerpo de Abogados para Víctimas de
Violencia contra la Mujer, estará a cargo de un (1)
Director Ejecutivo, quien tendrá rango y jerarquía de
Subsecretario de Estado, será designado por el Poder
Ejecutivo Provincial, y deberá reunir las siguientes
condiciones:
1.Ser ciudadano argentino, y tener tres (3) años como
mínimo de residencia en la Provincia.
2.Poseer título de abogado expedido por una universidad
nacional; acreditando una antigüedad mínima de cinco (5)
años en la matrícula.
3.Acreditar experiencia o conocimiento en materia de
Violencia contra la Mujer y derecho de familia.
Art. 4°.- El Director Ejecutivo del Cuerpo de Abogados
para Víctimas de Violencia contra la Mujer tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
1.Ejercer la dirección del Cuerpo de Abogados para
Víctimas de Violencia contra la Mujer;
2.Dictar y hacer cumplir el reglamento interno del Cuerpo;
3.Promover la capacitación y formación continua de los
profesionales integrantes del Cuerpo;
4.Elaborar el plan operativo anual, para el cumplimiento
de los fines de esta Ley;
5.Establecer los requisitos para la admisión de
solicitudes de patrocinio letrado de quienes quieran
ingresar como litigantes al Cuerpo de Abogados;
6.Promover las relaciones institucionales del Cuerpo y
suscribir convenios con organizaciones públicas o
privadas, que sirvan al cumplimiento de sus objetivos;
7.Administrar los recursos presupuestarios del organismo.
Gestionar fondos públicos y privados que ayuden al
cumplimiento de los fines del Cuerpo.
8.Cualquier otra función que se determine por vía
reglamentaria y que persiga contribuir a la efectividad
en la misión del Cuerpo de Abogados de las víctimas de
Violencia contra la Mujer en la lucha contra esta
problématica.
Art. 5°.- El Cuerpo de Abogados para Víctimas de
Violencia contra la Mujer, contará con una Comisión
Interdisciplinaria Asesora, encargada del abordaje integral
de la Violencia contra la Mujer, constituida por
profesionales de grado universitario, en las áreas de
derecho, ciencias sociales y salud, que acrediten
conocimientos especializados en la problemática de género.
Los miembros de esta Comisión percibirán por sus servicios
los montos que se determinen por vía reglamentaria.
Tendrán por funciones:
1.Auxiliar al Director Ejecutivo del Cuerpo, y asesorar
técnicamente, a los profesionales del derecho que
intervengan en causas de Violencia contra la Mujer, en
aras de procurar un abordaje integral.
2.Promover la unificación de criterios y la
sistematización de la información pertinente, entre los
diferentes organismos y organizaciones abocados a la
recepción de denuncias de Violencia contra la Mujer, a
los fines de evitar las revictimizaciones y la
judicialización innecesaria de casos que requieran otro
tipo de abordaje.
3.Proponer recomendaciones de acciones y medidas
reparatorias, relacionadas con tipos y modalidades de
violencia ejercida en razón del género que no constituyan
delito.
4.Realizar informes de riesgo en el marco de causas por
Violencia contra la Mujer, cuanto sea necesario.
5.Crear conciencia sobre la importancia de la
problemática, en los integrantes del Cuerpo y en los
otros actores implicados en el abordaje integral de la
Violencia contra la Mujer.
Art. 6°.- Los integrantes del Cuerpo de Abogados para
Víctimas de Violencia contra la Mujer, podrán ser reclutados
dentro de las filas del personal, que conforma la dotación
permanente de Empleados Públicos de la Provincia, en sus
distintas reparticiones, en tanto el traspaso de dependencia
sea de carácter voluntario para el empleado, más allá de
los beneficios que pudieran estipularse por vía
reglamentaria, para quienes optarán por el cambio de
repartición. Los miembros de este Cuerpo también podrán ser
designados por el Poder Ejecutivo de la Provincia.
El Director Ejecutivo del Cuerpo, podrá celebrar
convenios con Universidades, para complementar la labor de
la dotación del personal, con alumnos de los últimos años de
la carrera de Derecho, sea en la modalidad de práctica
tribunalicia o taller optativo para los mismos. Esta opción
podrá también implementarse, con respecto a carreras
pertenenecientes a las ciencias sociales o a la rama de la
salud, que pudieran involucrarse en la prevención, o
erradicación de la Violencia contra la Mujer.
Art. 7°.- Créase, el Registro de Agresores por Violencia
contra la Mujer, dentro del ámbito del Poder Judicial de la
Provincia.
Art. 8°.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias
(Orgánica del Poder Judicial), en la forma que a
continuación se indica:
- En el Art. 72, inc. 4) sustituir la expresión: “inciso
1. e) del Artículo 170”, por la expresión: “inciso 1. e)
del Artículo 172”.
- Incorporar en el Libro III, Título II “Organismos
Auxiliares” el:
“Capítulo VIII
Registro de Agresores por Violencia contra la Mujer
Art. 161.- Funcionamiento. El Registro de Agresores por
Violencia contra la Mujer, funcionará bajo dependencia de
la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,
quien reglamentará por Acordada, su radicación y
modalidad de implementación, designando al encargado y a
los empleados que sean necesarios para su organización
efectiva, los que deberán pertenecer a la planta de
personal permanente del Poder Judicial.
Art. 162.- Son funciones del Registro de Agresores por
Violencia contra la Mujer, las siguientes:
1. Llevar el listado de todas aquellas personas sobre
quienes recayera una medida cautelar de restricción de
acercamiento, ordenada en sede civil o penal, por haber
considerado el Magistrado, que existe peligro real para
la víctima, y de quienes hubieren sido condenados por
sentencia firme en sede penal, por lesiones leves o
delitos de mayor gravedad donde hubiere mediado Violencia
contra la Mujer.
2. Expedir certificados ante requerimiento simple de
cualquier persona física o jurídica, pública o privada,
en forma gratuita, donde conste la causa iniciada, el
alta o la baja en el registro y el cumplimiento de
tratamiento psicológico al respecto, si contara con esta
última información.
La Inscripción en el registro o la baja de la misma, sólo
podrá ser ordenada por orden del Juez competente, de
oficio o a petición de parte interesada, después de haber
acreditado el cumplimiento de la condena o la
realización de un tratamiento psicológico que reencauce
al agresor.”
- Los Arts. 161 al 167 de la Ley N° 6238 y sus
modificatorias, pasan a ser Arts. 163 al 169.
- El Art. 168 que pasa a ser Art. 170 de la Ley N° 6238 y
sus modificatorias:
- En el inc. 1, sustituir la expresión: “los incisos 2.
b) y 3. a) y b) del Artículo 170 de la presente Ley”, por
la expresión: “los incisos 2. b) y 3. a) y b) del Artículo
172 de la presente Ley”.
- Los Arts. 169 al 176 de la Ley N° 6238 y sus
modificatorias, pasan a ser Arts. 171 al 178.
Art. 9°.- Las Instituciones u Organismos Públicos de la
Provincia, no podrán designar como funcionarios públicos, ni
como personal directivo o jerárquico, a quienes se
encuentren incluidos en el Registro de Agresores por
Violencia contra la Mujer, a tal fin se deberá solicitar el
informe respectivo, con anterioridad a la designación
mencionada, no será obstáculo para la misma, el hecho de
revestir antecedentes en el mencionado registro, siempre que
se demostrare la baja en el mismo, por haber subsanado el
accionar que ha motivado la inscripción.
Art. 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar las
adecuaciones presupuestarias que sean necesarias a los fines
del cumplimiento de esta Ley.
Art. 11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del
mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
CREA EL CUERPO DE ABOGADOS PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA Y EL REGISTRO DE AGRESORES POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN EL AMBITO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA. MODIFICA LEY N° 6238 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-.
-DCTO.AC. 55/1/2017-B.O.04-12-2017- MANUAL DE ORGANIZACION (ORGANIGRAMA, MISIONES Y FUNCIONES) DEL MINISTERIO DE GOB.Y JUST. Y MINIST. DE SEGURIDAD.
-DCTO.AC. 6/14/2018-B.O. 01-03-2018-MODIF. DCTO.AC. 55/1/2017
-ACORDADA N° 1138 DEL 02/10/2018 -B.O. 18/10/2018- CREA EN EL AMBITO DEL PODER JUDICIAL DE TUCUMAN EL "REGISTRO DE AGRESORES POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER".