• Detalle de Ley

    Ley N°: 9218
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 12/12/2019
    Promulgada: 07/01/2020
    Publicada: 10/01/2020
    Boletin Of. N°: 29655

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
               Programa "Producto de Origen Tucumano"
    
       Artículo 1°.- Créase  en el territorio de la Provincia de
    Tucumán  el  Programa "Producto de Origen Tucumano", el cual
    consiste en  la  exhibición  y  difusión de los mismos en un
    lugar de exposición prioritario que se encuentre debidamente
    identificado. 
    
       Art. 2°.- Los objetivos de este Programa serán:
    
       1) Promover, alentar, difundir y estimular la producción,
       el consumo y la  comercialización de productos que ocupen
       mano  de  obra  tucumana  en  cualquiera de las etapas de
       elaboración.
    
       2) Establecer    condiciones    comerciales    justas   y
       equitativas, conforme  a  la  conveniencia mutua de todas
       las  partes  involucradas  en el Programa, en la relación
       Pyme local, Supermercados e Hipermercados.
    
       3) Fomentar, promover, educar e informar al consumidor de
       las ventajas  económicas, ambientales y de salubridad que
       existen  al  momento  de  adquirir  y  consumir productos
       locales.
    
       Art. 3°.- Podrán  ser  beneficiarios de esta Ley aquellas
    Pymes que  fabriquen  productos que tengan, en forma total o
    parcial, su  proceso  de  elaboración en el territorio de la
    Provincia de  Tucumán.  La  Autoridad  de  Aplicación estará
    facultada para  definir    criterios    y  otros  requisitos
    necesarios referidos a lo previsto en el presente artículo.
    
       Art. 4°.- El   Programa    será  aplicable  a  todos  los
    minimercados, supermercados,  hipermercados y/o similares de
    todos los  rubros, instalados o a instalarse en la Provincia
    de Tucumán  que   ocupen  una  superficie  cubierta  igual o
    superior a  los  trescientos  metros  cuadrados (300 m2). La
    Autoridad de  Aplicación    podrá    invitar   a  adherir  a
    supermercados y/o almacenes de menor superficie.
    
       Art. 5°.- Los   establecimientos    deberán    brindar  y
    garantizar  a los productos comprendidos dentro el Programa,
    un  espacio  de difusión que deberá ser visible, accesible y
    suficiente   para  una    muestra  de  todos  los  productos
    comprendidos por este Programa.
    
       Art. 6°.- El    producto    deberá    estar    claramente
    identificado   con  la leyenda "PRODUCTO DE ORIGEN TUCUMANO"
    en el  lugar  de  su  exhibición,  como  parte  del Programa
    establecido en la presente Ley.
    
       Art. 7°.- Para  ser  parte  del Programa los productores,
    fabricantes, elaboradores y/o distribuidores deberán cumplir
    todas  las normas vigentes que se refieran a la fabricación,
    comercialización,  actuales  y    futuras,    asegurando  la
    capacidad de  producción  y  la  posibilidad  de  cubrir  la
    demanda mínima  estimada    dentro   del  territorio  de  la
    Provincia definida por la Autoridad de Aplicación.
    
       Art. 8°.- En  sus relaciones comerciales con las empresas
    proveedoras  de  los productos, los sujetos obligados por la
    presente norma  deberán    mantener    condiciones    de  no
    discriminación infundada  y en un pie de equidad que redunde
    en beneficio  recíproco   de  las  partes  incluidas  en  el
    Programa   respecto  de  aquellos   proveedores  normales  y
    habituales. 
    
       Art. 9°.- La   Autoridad    de    Aplicación  tendrá  las
    siguientes  funciones: 
    
       1) Velar  por  la  equidad  en la relación de negociación
       entre proveedor y supermercado en todo aquello que no sea
       atinente a  la  decisión  propia  de  cada  parte  de las
       comprendidas en el Programa;
    
       2) Requerir  información  a  supermercados  y productores
       locales  respecto a los  acuerdos  comerciales  y precios
       acordados    manteniendo   la   debida   confidencialidad
       existente entre las partes;
    
       3) Llevar  adelante  convenios  y negociaciones, efectuar
       seguimientos,   elaborar   estadísticas  y  verificar  el
       cumplimiento   de  acuerdos  de  precios  entre  empresas
       tucumanas y supermercados;
    
       4) Realizar  promociones  y actividades relacionadas a la
       difusión de este Programa; y,
    
       5) Definir  y  exigir  el  cumplimiento de los requisitos
       mínimos de este Programa en miras a satisfacer el interés
       general y promover la  inserción y el acceso de productos
       locales  sin  afectar  la  libertad de asociación ni otro
       derecho previsto por la Constitución Nacional.
    
       Art. 10.- Establecer  un  régimen excepcional de alícuota
    cero (O),  sobre   el  Impuesto  de  Ingresos Brutos  de los
    minimercados, supermercados,  hipermercados   y/o  similares
    enunciados en  el  Art. 4°; sobre los productos del programa
    que establece la presente Ley.
    
       Art. 11.- El  incumplimiento  o trasgresión a la presente
    Ley   faculta  a la Autoridad de Aplicación a establecer las
    siguientes sanciones,  cuyos    montos,    plazos   y  demás
    circunstancias    regulatorias    establecerá     por    vía
    reglamentaria: 
    
       1) Apercibimiento;
       2) Multa; y/o
       3) Clausura.
    
       Las sanciones establecidas deberán ser aplicadas en forma
    gradual   y  sólo    podrán    ser   incrementadas  ante  la
    reincidencia continua  y  permanente de las partes afectadas
    conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
    
       Art. 12.- Facúltese   a  la  Autoridad  de  Aplicación  a
    suscribir   convenios   con  Municipios,  Organizaciones  no
    Gubernamentales (ONG)  y  otros  con  el  objeto de realizar
    actividades de  colaboración,  promoción  y  control  de  la
    presente Ley. 
    
       Art. 13.- Los  fondos  que ingresen en concepto de multas
    serán depositados  en una cuenta especial en la jurisdicción
    de la Autoridad de Aplicación.
    
       Estos fondos  serán  destinados  a  realizar  acciones de
    difusión de  este  programa  y/o  actividades  que  permitan
    fomentar el consumo de productos locales.
    
       Asimismo, se  destinarán  para  afrontar  los  gastos que
    implique la aplicación de la presente Ley.
    
       Art. 14.- La Autoridad de Aplicación será definida por el
    Poder Ejecutivo. 
    
       Art. 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
    en   un  plazo  no  mayor a noventa (90) días a partir de su
    promulgación. 
    
       Art. 16.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los  doce días del mes de
    diciembre del año dos mil diecinueve.
    

  • Relaciones

    Veto Parcial DECRETO 25-9-MDP-2020
    Vinculada con Ley 8979

  • Resumen

    CREA EL PROGRAMA "PRODUCTO DE ORIGEN TUCUMANO".

  • Observaciones

    -DCTO.25/9-MDP-2020- B.O.10-01-2020- OPONESE VETO PARCIAL.-