La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Establécese el año 2020 como “Año del
General Manuel Belgrano”.
Art. 2°.- Dispónese que, hasta el 31 de Diciembre de
2020, todos los documentos y papelería oficial, de los tres
Poderes del Estado, llevarán la leyenda “2020-Año del
General Manuel Belgrano”.
Art. 3°.- A los efectos de lo estatuido en el Art. 1° de
la presente Ley, el Poder Ejecutivo, realizará las acciones
tendientes a destacar, evocar, rememorar y reflexionar
sobre la figura del Gral. Manuel Belgrano y su legado.
Art. 4°.- Invítase a los Municipios a dictar normas
análogas.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia a
realizar y disponer las adecuaciones presupuestarias
necesarias a los fines de la aplicación de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
febrero del año dos mil veinte.