• Detalle de Ley

    Ley N°: 8546
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 23/11/2012
    Promulgada: 23/11/2012
    Publicada: 27/11/2012
    Boletin Of. N°: 27910

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 7642
    y  el  Artículo  5º  de  la  Ley Nº 8249, los  que  quedarán
    redactados de la siguiente manera:
    
       “Art. 5º.-  La cesión de los fondos garantes previstos en
    el   inciso  g)  del  Artículo  3º  de  la  presente Ley, se
    efectuará diariamente  desde  la  fecha  de  vigencia  de la
    misma, con  retención  en  la  fuente  del  porcentaje  allí
    indicado y en las condiciones  que  fije  la reglamentación.
    Las sumas  constituidas en fondos de garantía se depositarán
    en una  cuenta  corriente  especial en pesos que se abrirá a
    tal fin y serán indisponibles a todo otro efecto que no sean
    los  fines de esta Ley e inembargables por parte de terceros
    por  reclamos  que  no  se  sustenten  en los títulos que se
    autorizan a emitir por esta Ley.”
    
       Art. 2º.- Modifícase  el Artículo 3º, inciso d) de la Ley
    Nº   7642  y  el  Artículo  3º, inciso d) de la Ley Nº 8249,
    quedando redactados de la siguiente manera:
    
       “d) Moneda  de  Emisión: Dólares Estadounidenses.  Moneda
    de Pago: Pesos, convirtiéndose la moneda extranjera a moneda
    de  curso legal al cambio oficial para la venta, establecido
    por  el  Banco  de  la  Nación  Argentina  al cierre del día
    anterior al de cada vencimiento.”
    
       Art. 3º.- La  sola  aceptación  de  los  pagos  que en el
    futuro   el  Poder Ejecutivo Provincial realice en virtud de
    las operatorias autorizadas por las Leyes Nº 7642 y Nº 8249,
    implicará  la  renuncia  expresa  por  parte  del receptor a
    cualquier tipo  de    acción   judicial  en  función  de  la
    modificación de la moneda de pago de los Títulos.
    
       Art. 4º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
    la  fecha de su promulgación.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de  la  Provincia  de Tucumán, a los veintitrés días del mes
    de noviembre del año dos mil doce.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7642
    Modifica a Ley 8249
    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 2-3-ME-2013
    Vinculada con Ley 8545

  • Resumen

    MODIFICA LEYES N° 7642 -EMISIÓN DE CONSADEP II- Y N° 8249 -EMISIÓN DE CONSADEP III-. DISPONE DEPÓSITO DE FONDOS DE GARANTÍA EN CUENTA CORRIENTE EN PESOS.

  • Observaciones