• Detalle de Ley

    Ley N°: 8545
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 23/11/2012
    Promulgada: 23/11/2012
    Publicada: 27/11/2012
    Boletin Of. N°: 27910

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 10 de la Ley Nº 7642
    y  el  Artículo  10  de  la  Ley Nº 8249, los  que  quedarán
    redactados de la siguiente manera:
    
       “Art. 10.-  El  Poder Ejecutivo podrá proceder al rescate
    anticipado de  la  totalidad  o  parte de los títulos que se
    emitan, cuando  la  situación  de  los  recursos específicos
    destinados a  ese  fin  así  lo permitan. Dicho rescate será
    bajo la par.” 
    
       Art. 2º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo a implementar el
    rescate anticipado  de  los títulos emitidos en cumplimiento
    de las Leyes Nº 7642 y Nº 8249, ofreciendo el pago del 56,5%
    del  valor  residual  del CONSADEP II y del 50% del CONSADEP
    III, los  que se pagarán en billetes Dólares Estadounidenses
    con los  fondos que en dicha moneda se encuentran acumulados
    en las cuentas creadas de conformidad con lo dispuesto en el
    Artículo 5º  de  las  Leyes Nº 7642 y Nº 8249, los que serán
    utilizados para tal fin de manera indistinta.
    
       Art. 3º.- Los  tenedores  de  Títulos  emitidos  mediante
    Leyes   Nº  7642  y  Nº  8249  que  no  se acojan al rescate
    anticipado percibirán  el   valor  de  los  cupones  en  los
    términos y condiciones fijados en los Títulos, pero en pesos
    moneda  de  curso legal, de conformidad a las normativas del
    Banco Central  de  la  República Argentina, contenidas en la
    Comunicación A  5265    del    3  de  Enero  de  2012  y  su
    modificatoria A  5337,  y  el  Comunicado  50122  del  16 de
    Noviembre de 2012. 
    
       Art. 4º.- Quienes  ingresen al rescate, deberán renunciar
    en   forma  previa  a  cualquier tipo de acciones y derechos
    judiciales que le pudieran corresponder en contra del Estado
    Provincial. 
    
       Art. 5º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias  que  resulten  necesarias para
    reflejar las disposiciones de la presente Ley.
    
       Art. 6º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
    la  fecha de su promulgación.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de  la  Provincia  de Tucumán, a los veintitrés días del mes
    de noviembre del año dos mil doce.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7642
    Modifica a Ley 8249
    Vinculada a Ley 8546

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 7642 -EMISIÓN DE CONSADEP II- Y EL ART. 10 DE LA LEY N° 8249 -EMISIÓN DE CONSADEP III-. AUTORIZA A IMPLEMENTAR EL RESCATE ANTICIPADO DE TÍTULOS.

  • Observaciones

    -DCTO. 3425/3(ME) Y RES. 1366/ME DEL 14/12/12 (BO.18/12/12) RESCATE ANTICIPADO.
    -RES. 280(ME) DEL 19/03/13 (BO.22/03/13) ESTABLECE NUEVO PERÍODO DE RESCATE ANTICIPADO.