La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- La gestión integral de los residuos sólidos
urbanos en todo el territorio de la Provincia queda sujeta a
las disposiciones de la presente ley.
Art. 2º.- A los fines de la presente ley se entiende por
"residuos sólidos urbanos", aquellos materiales orgánicos e
inorgánicos que son desechados como subproductos de los pro-
cesos de consumo y del desarrollo de las actividades huma-
nas. Contempla a los residuos de origen residencial, urbano,
comercial, institucional e industrial que no derivan de los
procesos productivos, excluyéndose expresamente los contem-
plados en la Ley Nº 24.051.
Art. 3º.- A los fines de la presente ley se entiende por
"gestión integral de residuos sólidos urbanos", al conjunto
de actividades interdependientes y complementarias entre sí,
que conforman un proceso de acciones para el manejo de tales
residuos, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad
de vida de la población.
La gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende
las siguientes etapas:
a) Generación: es la actividad que comprende la pro-
ducción de residuos sólidos urbanos.
b) Disposición inicial: es la acción por la cual se
depositan o abandonan los residuos; es efectuada por
el generador, y debe realizarse en la forma que cada
municipio o comuna determine. La disposición inicial
podrá ser:
1. General: sin clasificación y separación de resi-
duos.
2. Selectiva: con clasificación y separación de re-
siduos a cargo del generador.
c) Recolección: es el conjunto de acciones que com-
prende el acopio y carga de los residuos en los vehí-
culos recolectores. La recolección podrá ser:
1. General: sin discriminar los distintos tipos de
residuos.
2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo
en función de su tratamiento y valoración poste-
rior.
d) Transferencia: comprende las actividades de almace-
namiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos
para su transporte.
e) Transporte: comprende los viajes de traslado de los
residuos entre los diferentes sitios comprendidos en
la gestión integral.
f) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones
tendientes al acondicionamiento y valorización de los
residuos. Se entiende por acondicionamiento a las o-
peraciones realizadas a fin de adecuar los residuos
para su valorización o disposición final.
Se entiende por valorización a todo procedimiento que
permita el aprovechamiento de los recursos contenidos
en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas
físicas, químicas, mecánicas o biológicas y la reuti-
lización.
g) Disposición final: comprende al conjunto de ope-
raciones destinadas a lograr el depósito permanente
de los residuos sólidos urbanos, así como de las frac-
ciones de rechazo inevitables resultantes de los mé-
todos de tratamiento adoptados. Asimismo, quedan com-
prendidas en esta etapa las actividades propias de
la clausura y posclausura de los centros de disposi-
ción final.
Art.4º.- Prohíbase la disposición final de residuos sóli-
dos urbanos en vertederos no controlados y/o su vuelco en
cursos de agua.
Art. 5º.- La gestión integral de los residuos sólidos ur-
banos generados es competencia de los Municipios y Comunas
Rurales en sus respectivas jurisdicciones, siendo responsa-
bles de la prestación del servicio público en todas sus eta-
pas.
Los Municipios y Comunas Rurales deberán establecer un
sistema de gestión adaptado a las características y particu-
laridades de su jurisdicción, el cual tendrá por finalidad
prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre
ambiente y la calidad de vida de la población.
Cada Municipio o Comuna Rural deberá elaborar y ejecutar
un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que
contenga, como mínimo, objetivos operativos y sociales, me-
todologías, metas progresivas, cronograma de implementación,
presupuesto, fuentes de financiamiento y responsables de la
implementación. Dicho plan estará sujeto a la aprobación de
la Autoridad de Aplicación.
Art.6º.-El Plan de Gestión Integral de los Residuos Sóli-
dos Urbanos deberá:
a) Prever programas de capacitación comunitaria para
la clasificación y separación de los residuos sólidos
urbanos en origen.
b) Determinar los métodos de disposición inicial, de-
finiendo los tipos de residuos, las formas de almace-
namiento y las obligaciones del generador hasta su
recolección.
c) Establecer la metodología y frecuencia con que se
hará la recolección, la que deberá adecuarse a la can-
tidad de residuos generados y a las características
ambientales y geográficas de la jurisdicción.
d) Localizar y habilitar estaciones de transferencia,
siempre que ello resulte conveniente para la mayor e-
ficiencia del sistema de gestión, en cuyo caso la re-
glamentación determinará los requisitos a los cuales
deberán ajustarse las mismas.
e) Contemplar, en caso de ser técnica y económicamen-
te factible, el tratamiento de los residuos sólidos
urbanos en forma previa a su disposición final, en
lugares expresamente habilitados a tal fín.
f) Promover la valorización de residuos mediante la
implementación de programas de cumplimiento e instru-
mentación gradual.
g) Establecer la ubicación del sitio de disposición
final. Su emplazamiento deberá determinarse conside-
rando la planificación territorial, el uso del suelo y
la expansión urbana durante un lapso que incluya el
período de posclausura; y contar con la aprobación de
la Autoridad de Aplicación.
h) Seleccionar los métodos y tecnologías que se utili-
zarán en las estaciones de transferencia, plantas de
tratamiento y sitios de disposición final, los cua-
les deberán prevenir y minimizar los posibles impac-
tos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida
de la población. A tal fín la reglamentación estable-
cerá los diferentes métodos y tecnologías disponibles.
i) Estructurar el régimen de construcción, operación
y cierre de cada planta de tratamiento y sitio de
disposición final.
j) Prever un plan de erradicación de vertederos no
controlados.
k) Implementar programas particulares de gestión para
los generadores que produzcan residuos sólidos urba-
nos en calidad, cantidad y condiciones que, a criterio
del Municipio o Comuna Rural, justifiquen un trata-
miento especial.
Art.7º.- Los Municipios y Comunas Rurales podrán prestar
el servicio de recolección, transporte, tratamiento y dis-
posición final de residuos sólidos urbanos por administra-
ción, contratación de terceros, o por concesión.
El régimen podrá ser mixto, de forma que algunas de las
etapas se cumplan por administración y otras por contrata-
ción y/o concesión.
A los fines del presente artículo los Municipios y Comu-
nas Rurales quedan autorizados a establecer excepciones par-
ticulares a la normativa vigente en materia de contratacio-
nes.
Para lo no previsto en la reglamentación de la presente
ley, serán de aplicación supletoria las Leyes Nº 6.970 y Nº
5.854, y sus normas concordantes.
Art.8º.- los Municipios, podrán suscribir acuerdos y fir-
mar convenios de colaboración, cooperación y auxilio entre
sí y con la Provincia, que tengan por objeto la gestión de
los residuos sólidos urbanos que se produzcan en sus juris-
dicciones, con aprobación de los respectivos Concejos Deli-
berantes.
Asimismo, se podrán crear consorcios intermunicipales,
como personas jurídicas públicas, con aprobación por orde-
nanza de los respectivos Concejos Deliberantes.
La Provincia podrá integrar los consorcios intermunicipa-
les, en cuyo caso deberá contarse además con la aprobación
por Ley del Poder Legislativo.
En la constitución de los consorcios se deberá prever to-
do lo relativo a la financiación, garantías, mecanismos de
contralor interno, y lo necesario para el cumplimiento de
los objetivos de la presente ley.
Art.9º.- Los Municipios, Comunas Rurales y Consorcios In-
termunicipales podrán, por motivos fundados, solicitar al
Poder Ejecutivo asistencia operativa y/o económica para la
correcta prestación del servicio de recolección, transporte,
tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos urba-
nos.
En caso de acceder a la asistencia solicitada, el Poder
Ejecutivo está facultado a :
a) Determinar la contratación de anteproyectos, pro-
yectos y servicios de diseño, construcción y opera-
ción, y sus modalidades de pago y financiación.
b) Realizar la transferencia, valorización, tratamien-
to y/o la disposición final de residuos sólidos urba-
nos en predios fiscales técnica y ambientalmente ap-
tos. Asimismo, podrá adquirir o arrendar predios de
terceros, siempre que cumplan con dicho requisito.
c) Proveer los fondos a los Municipios, Comunas Rura-
les y Consorcios Intermunicipales necesarios para la
prestación del servicio en cualquiera de sus etapas.
d) Afectar maquinaria y personal para la realización
de obras y acciones tendientes al cumplimiento de las
obligaciones que la presente ley impone a los Munici-
pios y Comunas Rurales.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de
Aplicación, que tendrá las siguientes atribuciones:
a) Controlar que la gestión integral de los residuos
sólidos urbanos se lleve a cabo de acuerdo con la
presente ley.
b) Aprobar, controlar y coordinar a escala provincial
los Planes de Gestión Integral de residuos sólidos ur-
banos de los Municipios y Comunas Rurales.
c) Establecer el procedimiento contravencional e impo-
ner sanciones por incumplimiento de la presente ley.
d) Asesorar a los Municipios y Comunas Rurales que lo
requieran, brindando asistencia técnica.
e) Instar y coordinar la cooperación entre los Munici-
pios y Comunas Rurales a efectos de hacer más eficien-
te la gestión de los residuos sólidos urbanos.
f) Gestionar y posibilitar el ingreso de Municipios y
Comunas Rurales a planes de saneamiento, subsidios y
créditos para dar cumplimiento con el objeto de la
presente ley.
g) Fomentar la participación de la población en pro-
gramas de reducción, reutilización y reciclaje de re-
siduos.
h) Promover programas de educación ambiental, confor-
me a los objetivos de la presente ley.
i) Elaborar un sistema de indicadores que permita mo-
nitorear el cumplimiento de las normas ambientales en
materia de residuos sólidos urbanos y de la efectivi-
dad de los sistemas de gestión puestos en marcha por
los Municipios y Comunas Rurales, incluyendo a los
concesionarios.
j) Formular políticas en materia de gestión de resi-
duos sólidos urbanos.
k) Cooperar con los Municipios y Comunas Rurales en
la erradicación de los vertederos no controlados.
Art. 11.- La realización de actividades e instalación de
plantas destinadas al desarrollo de las etapas de almacena-
miento, clasificación, transporte, transferencia, trata-
miento y disposición final de los residuos alcanzados por
esta ley deberá contar, para todas sus fases (operación,
clausura y posclausura), con el Certificado de Aptitud Am-
biental, expedido de conformidad a las previsiones de la
Ley N° 6.253 y sus normas complementarias.
la reglamentación determinará los requisitos a los que
deberá sujetarse la obtención de dicho Certificado.
Art.12.- De acuerdo a lo establecido por los Artículos 20
y 21 de la Ley N° 25.675, el Estudio de Impacto Ambiental
deberá ser sometido a consideración de la sociedad por un
plazo no menor a treinta (30) días corridos, receptándose a-
decuadamente sus observaciones y sugerencias.
Art. 13.- Las autoridades provinciales, municipales y co-
munales deberán promover la Educación Ambiental referida a
la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y dar
participación y apoyo a las organizaciones no gubernamenta-
les que realicen actividades tendientes al manejo sustenta-
ble de dichos residuos.
Art. 14.- El incumplimiento de las disposiciones de la
presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuen-
cia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o pe-
nales que pudieran corresponder, será sancionado con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de diez (10) hasta doscientos (200) sueldos
mínimos de la categoría básica inicial de la Admi-
nistración Pública Provincial.
c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días
hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a
las circunstancias del caso.
d) Cese definitivo de la actividad y clausura de las
instalaciones, según corresponda y atendiendo a las
circunstancias del caso.
Las sanciones establecidas se aplicarán previa instruc-
ción sumaria que asegure el derecho de defensa, y se gradua-
rán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño
ocasionado.
La Autoridad de Aplicación tomará como elemento de valo-
ración el hecho de que el Municipio o la Comuna Rural cuente
con su respectivo Plan de Gestión Integral de residuos só-
lidos urbanos y que el mismo se encuentre en ejecución.
En caso de reincidencia, los máximos de las sanciones
previstas en los incisos b) y c) podrán multiplicarse por u-
na cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en
una unidad. Se considerará reincidente al que, dentro del
término de tres (3) años anteriores a la fecha de la infrac-
ción, haya sido sancionado por otra infracción de idéntica o
similar causa.
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que
tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia,
serán solidariamente responsables de las sanciones estable-
cidas en el presente artículo.
Art. 15.- Las disposiciones de la presente ley deberán
implementarse a partir de su promulgación y en forma progre-
siva hasta el 31 de Diciembre de 2013.
Art. 16.- Deróganse las Leyes N° 7.622 y N° 7.874.
Art. 17.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
marzo del año dos mil nueve.
REGLAMENTA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN TODO EL TERRITORIO DE LA PCIA. DEROGA LEYES N° 7622 Y 7874.
-DCTO. 203/9 (M.D.P.) DEL 08-02-2010 B.O.22-02-2010 REGLAMENTARIO.-
-DCTO. 1660/9 (M.D.P.) DEL 25-05-2011 B.O.02-06-2011 MODIF. DCTO. 203/9-ART.19.-
-VER LEY 8522- ART.7°.-