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    Ley N°: 7874
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 26/12/2006
    Promulgada: 17/01/2007
    Publicada: 08/02/2007
    Boletin Of. N°: 26472

  • Texto
  •  * DEROGADA
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.622 (Generación, ma-
    nipulación, transporte,  transferencia, tratamiento y dispo-
    sición final de los residuos sólidos urbanos) de la siguien-
    te manera:
    
          - Reemplazar el Art. 3º, por el siguiente:
    
          "Art. 3º.-  El Poder Ejecutivo establecerá un programa
          de implementación  progresiva  de  la presente ley, de
          manera tal  que en un plazo de hasta cinco (5) años, a
          partir de  su publicación, su aplicación se extienda a
          todo el  territorio  de  la Provincia. En igual plazo,
          implementará un  sistema  de relleno sanitario para la
          disposición final de los residuos sólidos urbanos.
          Será obligación  de la Provincia establecer en las Es-
          taciones de  Transferencia  y,  si fuese necesario, en
          los sitios de disposición final, la separación comple-
          mentaria de los RSU dando cumplimiento a lo prescripto
          en el Anexo I, Punto I de la presente. Asimismo deberá
          diseñar y  promover  programas de separación en origen
          de los residuos sólidos urbanos."
    
          - Incorporar como Art. 3º bis, el siguiente:
    
          "Art. 3º  bis.-  El  Poder Ejecutivo podrá implementar
          los sistemas  de  disposición final establecidos en la
          presente ley  por administración, contratación de ter-
          ceros o  mediante el sistema de concesión de obras y/o
          servicios, siendo Autoridad de Aplicación a dichos fi-
          nes el Ministerio de Desarrollo Productivo.
             Facúltase al  Poder Ejecutivo a contratar la provi-
          sión y desarrollo de trabajos, procedimientos e infra-
          estructura necesarios  tendientes  a  implementar  las
          etapas de  la gestión integral de los residuos sólidos
          urbanos descriptos  en  el  Artículo  1º  de la Ley Nº
          7.622.
             Para cumplimentar  las  acciones y procedimientos a
          que se refiere el párrafo anterior, queda autorizado a
          establecer excepciones particulares a la normativa vi-
          gente en  materia de contrataciones y, en tal sentido,
          podrá:
    
             a) Determinar  la  contratación  de  anteproyectos,
          proyectos y servicios de diseño, construcción y opera-
          ción, y sus modalidades de pago y financiación.
    
             b) Exigir  a los oferentes, adjudicatarios o conce-
          sionarios de las obras y servicios del sistema de dis-
          posición final que se contrate, la acreditación de una
          adecuada capacidad económico-financiera, experiencia e
          idoneidad técnica y no tener antecedentes de incumpli-
          mientos graves de contratos anteriores vinculados a la
          recolección, transporte  y  disposición final de resi-
          duos sólidos urbanos.
    
             c) Declarar  desierto los procesos licitatorios, en
          resguardo de  los  intereses  de  la  Provincia, si la
          oferta no  resultare  técnica  o económicamente conve-
          niente.
    
             Para lo  no  previsto  por vía reglamentaria en los
          procedimientos de  contratación,  serán  de aplicación
          supletoria las Leyes Nº 6.970 y Nº 5.854."
    
          - Reemplazar el Art. 5º, por el siguiente:
    
          "Art. 5º.-  El Poder Ejecutivo, en concordancia con lo
          establecido por los Artículos 41 y 146 de la Constitu-
          ción de la Provincia, establecerá, conforme a sistemas
          explicitados en el Anexo I, que es parte integrante de
          la presente, los sitios donde realizará la disposición
          final de  los residuos sólidos urbanos, el tratamiento
          a seguir  con éstos en cada Municipio y Comuna Rural y
          tendrá bajo  su responsabilidad las plantas o estacio-
          nes de  transferencias y separación complementaria ne-
          cesarias para  evitar  la contaminación proveniente de
          este tipo de residuos."
    
          - Reemplazar el Art. 6º, por el siguiente:
    
          "Art. 6º.- Las Municipalidades y Comunas Rurales debe-
          rán recolectar  y transportar los RSU, hasta las esta-
          ciones de transferencia que establezcan en las respec-
          tivas zonas.  Estos servicios podrán prestarlos por sí
          o a través de terceros contratistas. Asimismo, deberán
          realizar campañas de concientización para la selección
          en origen  de  los  residuos sólidos urbanos. El Poder
          Ejecutivo tendrá  la responsabilidad de la disposición
          final de los residuos sólidos urbanos, desde las plan-
          tas de transferencia hasta los sitios que se establez-
          can en cada zona, para los mismos."
    
          - Reemplazar  en  el Art. 7º, los incisos d) y h), por
          los siguientes:
    
          "d) Revisar  y controlar los lugares establecidos como
          sitios de  disposición  final  de los Residuos Sólidos
          Urbanos y, en caso necesario, tomar las medidas perti-
          nentes para  que sean adecuadas a las disposiciones de
          esta ley.  A  tales  efectos,  el Poder Ejecutivo dará
          cumplimiento efectivo  a  lo dispuesto por el Artículo
          3º de  la Ley Nº 7.678, debiendo quedar habilitado tal
          acceso al  momento de comenzar el funcionamiento de la
          planta de disposición final. En caso de verificarse la
          no apertura  del camino, no podrán darse por iniciadas
          las operaciones de la planta."
    
          "h) Establecer  un programa de erradicación de los ba-
          surales a  cielo  abierto hasta el 31 de Diciembre del
          año 2007,  con principio de ejecución el 1 de Enero de
          2008 y como plazo máximo para cumplimentarse totalmen-
          te hasta el 31 de Diciembre de 2013."
    
          - Reemplazar el Art. 10, por el siguiente:
    
          "Art. 10.-  El  proyecto  y el sistema a implementarse
          para el  tratamiento  de los residuos sólidos urbanos,
          públicos o privados, estarán bajo fiscalización de las
          autoridades jurisdiccionales competentes."
    
          - Reemplazar el Art. 13, por el siguiente:
    
          "Art. 13.- A los fines del artículo anterior, el Poder
          Ejecutivo deberá  tener  consentimiento  previo de los
          Concejos Deliberantes de las Municipalidades afectadas
          por dichas zonificaciones.
             Los Municipios, en ejercicio de sus autonomías, po-
          drán suscribir  acuerdos y firmar convenios de colabo-
          ración, cooperación  y  auxilio entre sí y con la Pro-
          vincia, que  tengan como objeto la gestión de los RSU,
          que se produzcan en sus respectivas jurisdicciones te-
          rritoriales, con  aprobación previa de los respectivos
          Concejos Deliberantes.  Asimismo, se podrán crear con-
          sorcios intermunicipales  con participación de la Pro-
          vincia como personas jurídicas públicas con aprobación
          previa de  los  respectivos Concejos Deliberantes y de
          la Honorable Legislatura.
             En la  constitución de los Consorcios se podrá pre-
          ver todo lo relativo a la financiación, garantías, de-
          terminación de las tarifas y lo necesario para el cum-
          plimiento de los objetivos de la presente ley."
    
          - Reemplazar el Art. 19, por el siguiente:
    
          "Art. 19.-  Para  el cumplimiento de lo establecido en
          el Anexo I, Punto 1.5, el relleno sanitario deberá su-
          jetarse estrictamente  a  las normas nacionales y pro-
          vinciales vigentes."
    
          - Incorporar como Art. 20 nuevo, el siguiente:
    
          "Art. 20.-  El Poder Ejecutivo deberá preservar y con-
          templar la  calidad de vida y respetar los intereses y
          derechos laborales  de las personas dedicadas a la ac-
          tividad de  separación y clasificación de los residuos
          sólidos urbanos."
    
          - Los  Artículos  20  y 21, pasan a ser Artículos 21 y
          22, respectivamente.
    
       Art. 2º.- Modifícase  el  Anexo  I de la Ley Nº 7.622 (de
    Residuos Sólidos Urbanos), de la siguiente manera:
    
          - Reemplazar el Punto 1, por el siguiente:
    
          "1.- Los  métodos  y técnicas a adoptar para el trata-
          miento y disposición final de los residuos sólidos ur-
          banos que  se detallan a continuación, deberán contem-
          plar la selección previa de los materiales reciclables
          y no  reciclables de la fracción orgánica, en la forma
          y modo  más  conveniente  a la gestión integral de los
          residuos sólidos urbanos según lo determine la Autori-
          dad de  Aplicación, procurando asimismo la detección y
          separación de  residuos peligrosos, como ser baterías,
          pilas, tubos  fluorescentes  y cubiertas, entre otros,
          los que  deberán  tener un tratamiento especial, en un
          todo de acuerdo a las normativas vigentes al respecto.
          Ningún método adoptado podrá provocar la contaminación
          del aire, agua o suelo.
          También deberán contemplar el tratamiento de los lixi-
          viados, de tal forma que al final del proceso, no oca-
          sionen ningún tipo de daño o contaminación ambiental."
    
          Los métodos podrán ser los siguientes:
    
          1.1 Estabilización biológica.
              La fracción orgánica biodegradable puede destinar-
              se a:
              a) Compostaje;
              b) Lombricultura;
              c) Obtención de un pasivado biológico;
              d) Mejorador de suelos;
              e) Rellenos de áreas bajas;
              f) Por combinación de las técnicas anteriores.
          1.2 Incineración con sistema de absorción de gases que
          garantice la no contaminación del aire.
          1.3 Eterización físico-química.
          1.4 Pirólisis.
          1.5 Relleno Sanitario.
          1.6 Cualquier otro método o sistema combinado de fases
          que garantice  un  tratamiento  y disposición final de
          los residuos  sólidos urbanos con un Impacto Ambiental
          técnicamente aceptable.
    
          - Reemplazar el punto 3.16, por el siguiente:
    
          "3.16.- Entiéndase  por  normas nacionales vigentes, a
          los fines  del enterramiento sanitario, las siguientes
          condiciones:
          a) Preparación del terreno para evitar la percolación.
          b) Esparcimiento y compactación de los residuos.
          c) Recubrimiento inmediato con tierra en forma comple-
          ta.
          d) Control  de las características de las aguas subte-
          rráneas y  superficiales  en  el área del relleno y en
          zonas cercanas  al  mismo,  a una distancia adecuada a
          las características geológicas del lugar.
          e) Accesibilidad  y funcionamiento bajo todas las con-
          diciones climáticas,  rápido retiro o escurrimiento de
          las aguas pluviales en el área de trabajo.
          f) Venteo asegurado de las zonas rellenadas.
    
       Art. 3º.- Los plazos y términos de la Ley Nº 7.622 comen-
    zarán a correr a partir de la publicación de la presente mo-
    dificatoria.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
    diciembre del año dos mil seis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7622
    Derogada por Ley 8177

  • Resumen

    MODIFICA LEY 7622 -RESIDUOS SOLIDOS URBANOS-

  • Observaciones

    -INCLUIDA EN ANEXO VII DE LEY N°8240 -DIGESTO JURIDICO-