* DEROGADA
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.622 (Generación, ma-
nipulación, transporte, transferencia, tratamiento y dispo-
sición final de los residuos sólidos urbanos) de la siguien-
te manera:
- Reemplazar el Art. 3º, por el siguiente:
"Art. 3º.- El Poder Ejecutivo establecerá un programa
de implementación progresiva de la presente ley, de
manera tal que en un plazo de hasta cinco (5) años, a
partir de su publicación, su aplicación se extienda a
todo el territorio de la Provincia. En igual plazo,
implementará un sistema de relleno sanitario para la
disposición final de los residuos sólidos urbanos.
Será obligación de la Provincia establecer en las Es-
taciones de Transferencia y, si fuese necesario, en
los sitios de disposición final, la separación comple-
mentaria de los RSU dando cumplimiento a lo prescripto
en el Anexo I, Punto I de la presente. Asimismo deberá
diseñar y promover programas de separación en origen
de los residuos sólidos urbanos."
- Incorporar como Art. 3º bis, el siguiente:
"Art. 3º bis.- El Poder Ejecutivo podrá implementar
los sistemas de disposición final establecidos en la
presente ley por administración, contratación de ter-
ceros o mediante el sistema de concesión de obras y/o
servicios, siendo Autoridad de Aplicación a dichos fi-
nes el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar la provi-
sión y desarrollo de trabajos, procedimientos e infra-
estructura necesarios tendientes a implementar las
etapas de la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos descriptos en el Artículo 1º de la Ley Nº
7.622.
Para cumplimentar las acciones y procedimientos a
que se refiere el párrafo anterior, queda autorizado a
establecer excepciones particulares a la normativa vi-
gente en materia de contrataciones y, en tal sentido,
podrá:
a) Determinar la contratación de anteproyectos,
proyectos y servicios de diseño, construcción y opera-
ción, y sus modalidades de pago y financiación.
b) Exigir a los oferentes, adjudicatarios o conce-
sionarios de las obras y servicios del sistema de dis-
posición final que se contrate, la acreditación de una
adecuada capacidad económico-financiera, experiencia e
idoneidad técnica y no tener antecedentes de incumpli-
mientos graves de contratos anteriores vinculados a la
recolección, transporte y disposición final de resi-
duos sólidos urbanos.
c) Declarar desierto los procesos licitatorios, en
resguardo de los intereses de la Provincia, si la
oferta no resultare técnica o económicamente conve-
niente.
Para lo no previsto por vía reglamentaria en los
procedimientos de contratación, serán de aplicación
supletoria las Leyes Nº 6.970 y Nº 5.854."
- Reemplazar el Art. 5º, por el siguiente:
"Art. 5º.- El Poder Ejecutivo, en concordancia con lo
establecido por los Artículos 41 y 146 de la Constitu-
ción de la Provincia, establecerá, conforme a sistemas
explicitados en el Anexo I, que es parte integrante de
la presente, los sitios donde realizará la disposición
final de los residuos sólidos urbanos, el tratamiento
a seguir con éstos en cada Municipio y Comuna Rural y
tendrá bajo su responsabilidad las plantas o estacio-
nes de transferencias y separación complementaria ne-
cesarias para evitar la contaminación proveniente de
este tipo de residuos."
- Reemplazar el Art. 6º, por el siguiente:
"Art. 6º.- Las Municipalidades y Comunas Rurales debe-
rán recolectar y transportar los RSU, hasta las esta-
ciones de transferencia que establezcan en las respec-
tivas zonas. Estos servicios podrán prestarlos por sí
o a través de terceros contratistas. Asimismo, deberán
realizar campañas de concientización para la selección
en origen de los residuos sólidos urbanos. El Poder
Ejecutivo tendrá la responsabilidad de la disposición
final de los residuos sólidos urbanos, desde las plan-
tas de transferencia hasta los sitios que se establez-
can en cada zona, para los mismos."
- Reemplazar en el Art. 7º, los incisos d) y h), por
los siguientes:
"d) Revisar y controlar los lugares establecidos como
sitios de disposición final de los Residuos Sólidos
Urbanos y, en caso necesario, tomar las medidas perti-
nentes para que sean adecuadas a las disposiciones de
esta ley. A tales efectos, el Poder Ejecutivo dará
cumplimiento efectivo a lo dispuesto por el Artículo
3º de la Ley Nº 7.678, debiendo quedar habilitado tal
acceso al momento de comenzar el funcionamiento de la
planta de disposición final. En caso de verificarse la
no apertura del camino, no podrán darse por iniciadas
las operaciones de la planta."
"h) Establecer un programa de erradicación de los ba-
surales a cielo abierto hasta el 31 de Diciembre del
año 2007, con principio de ejecución el 1 de Enero de
2008 y como plazo máximo para cumplimentarse totalmen-
te hasta el 31 de Diciembre de 2013."
- Reemplazar el Art. 10, por el siguiente:
"Art. 10.- El proyecto y el sistema a implementarse
para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos,
públicos o privados, estarán bajo fiscalización de las
autoridades jurisdiccionales competentes."
- Reemplazar el Art. 13, por el siguiente:
"Art. 13.- A los fines del artículo anterior, el Poder
Ejecutivo deberá tener consentimiento previo de los
Concejos Deliberantes de las Municipalidades afectadas
por dichas zonificaciones.
Los Municipios, en ejercicio de sus autonomías, po-
drán suscribir acuerdos y firmar convenios de colabo-
ración, cooperación y auxilio entre sí y con la Pro-
vincia, que tengan como objeto la gestión de los RSU,
que se produzcan en sus respectivas jurisdicciones te-
rritoriales, con aprobación previa de los respectivos
Concejos Deliberantes. Asimismo, se podrán crear con-
sorcios intermunicipales con participación de la Pro-
vincia como personas jurídicas públicas con aprobación
previa de los respectivos Concejos Deliberantes y de
la Honorable Legislatura.
En la constitución de los Consorcios se podrá pre-
ver todo lo relativo a la financiación, garantías, de-
terminación de las tarifas y lo necesario para el cum-
plimiento de los objetivos de la presente ley."
- Reemplazar el Art. 19, por el siguiente:
"Art. 19.- Para el cumplimiento de lo establecido en
el Anexo I, Punto 1.5, el relleno sanitario deberá su-
jetarse estrictamente a las normas nacionales y pro-
vinciales vigentes."
- Incorporar como Art. 20 nuevo, el siguiente:
"Art. 20.- El Poder Ejecutivo deberá preservar y con-
templar la calidad de vida y respetar los intereses y
derechos laborales de las personas dedicadas a la ac-
tividad de separación y clasificación de los residuos
sólidos urbanos."
- Los Artículos 20 y 21, pasan a ser Artículos 21 y
22, respectivamente.
Art. 2º.- Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 7.622 (de
Residuos Sólidos Urbanos), de la siguiente manera:
- Reemplazar el Punto 1, por el siguiente:
"1.- Los métodos y técnicas a adoptar para el trata-
miento y disposición final de los residuos sólidos ur-
banos que se detallan a continuación, deberán contem-
plar la selección previa de los materiales reciclables
y no reciclables de la fracción orgánica, en la forma
y modo más conveniente a la gestión integral de los
residuos sólidos urbanos según lo determine la Autori-
dad de Aplicación, procurando asimismo la detección y
separación de residuos peligrosos, como ser baterías,
pilas, tubos fluorescentes y cubiertas, entre otros,
los que deberán tener un tratamiento especial, en un
todo de acuerdo a las normativas vigentes al respecto.
Ningún método adoptado podrá provocar la contaminación
del aire, agua o suelo.
También deberán contemplar el tratamiento de los lixi-
viados, de tal forma que al final del proceso, no oca-
sionen ningún tipo de daño o contaminación ambiental."
Los métodos podrán ser los siguientes:
1.1 Estabilización biológica.
La fracción orgánica biodegradable puede destinar-
se a:
a) Compostaje;
b) Lombricultura;
c) Obtención de un pasivado biológico;
d) Mejorador de suelos;
e) Rellenos de áreas bajas;
f) Por combinación de las técnicas anteriores.
1.2 Incineración con sistema de absorción de gases que
garantice la no contaminación del aire.
1.3 Eterización físico-química.
1.4 Pirólisis.
1.5 Relleno Sanitario.
1.6 Cualquier otro método o sistema combinado de fases
que garantice un tratamiento y disposición final de
los residuos sólidos urbanos con un Impacto Ambiental
técnicamente aceptable.
- Reemplazar el punto 3.16, por el siguiente:
"3.16.- Entiéndase por normas nacionales vigentes, a
los fines del enterramiento sanitario, las siguientes
condiciones:
a) Preparación del terreno para evitar la percolación.
b) Esparcimiento y compactación de los residuos.
c) Recubrimiento inmediato con tierra en forma comple-
ta.
d) Control de las características de las aguas subte-
rráneas y superficiales en el área del relleno y en
zonas cercanas al mismo, a una distancia adecuada a
las características geológicas del lugar.
e) Accesibilidad y funcionamiento bajo todas las con-
diciones climáticas, rápido retiro o escurrimiento de
las aguas pluviales en el área de trabajo.
f) Venteo asegurado de las zonas rellenadas.
Art. 3º.- Los plazos y términos de la Ley Nº 7.622 comen-
zarán a correr a partir de la publicación de la presente mo-
dificatoria.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
diciembre del año dos mil seis.