* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
CAPITULO I
OBJETO
Artículo 1º.- Queda sujeto a las disposiciones de la pre-
sente ley, todo lo referente a la generación, manipulación,
transporte, transferencia, tratamiento y disposición final
de los residuos sólidos urbanos.
Art. 2º.- Queda prohibido la disposición final de los re-
siduos sólidos urbanos a cielo abierto y/o su vuelco en cur-
sos de agua, en todo el ámbito del territorio provincial.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo dispondrá de un período
transitorio de hasta dos (2) años para dar cumplimiento a la
presente; durante el mismo implementará un sistema de relle-
no sanitario con separación previa.
Art. 4º.- Son residuos sólidos urbanos aquellos materia-
les orgánicos e inorgánicos que son desechados como subpro-
ductos de los procesos de consumo y del desarrollo de las
actividades humanas. Contempla a los residuos de origen re-
sidencial, urbano, comercial, institucional e industrial que
no derivan de los procesos productivos, excluyéndose expre-
samente los contemplados en la Ley Nº 24.051 (adhesión Ley
Nº 6.605).
CAPITULO II
COMPETENCIA
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo, en concordancia con lo es-
tablecido por los Artículos 36 y 125 de la Constitución Pro-
vincial, establecerá, conforme a sistemas explicitados en el
Anexo I, que es parte integrante de la presente, los sitios
donde realizará la disposición final de los residuos sólidos
urbanos, el tratamiento a seguir con éstos en cada Municipio
y Comuna Rural y las plantas o estaciones de transferencia
necesarias para evitar la contaminación proveniente de este
tipo de residuos.
Art. 6º.- Las Municipalidades y Comunas Rurales deberán
recolectar, transportar y realizar campañas de concientiza-
ción para la selección domiciliaria de los residuos sólidos
urbanos. Estos servicios podrán prestarlos por sí o a través
de terceros contratistas.
CAPITULO III
AUTORIDAD DE APLICACION
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de
Aplicación que tendrá las siguientes facultades:
a) Evaluar y determinar, los sitios de disposición
final de los residuos sólidos urbanos.
b) Establecer un plan de gestión integral para el
tratamiento a seguir con los residuos sólidos
urbanos en cada caso particular responsabili-
lizándose de la operación y cierre de cada
planta de tratamiento y sistema de disposición
final.
c) Imponer sanciones a Municipios y Comunas Rura-
les que violen las disposiciones establecidas
en la presente y a las empresas prestatarias
del servicio sin perjuicio de las responsabili-
dades penales y civiles que le correspondan al
funcionario y/o empresario responsable.
d) Revisar y controlar los lugares establecidos
como sitios de disposición final de los resi-
duos sólidos urbanos, y en caso necesario tomar
las medidas pertinentes para que sean adecuados
a las disposiciones de esta ley.
e) Revisar, controlar y monitorear los tipos esta-
blecidos de tratamiento y en caso necesario
disponer lo pertinente para que sean adecuados
a las exigencias de la presente.
f) El Poder Ejecutivo podrá disponer de los resi-
duos sólidos urbanos clasificados.
g) Asesorar a Municipalidades y Comunas Rurales
que lo requieran.
h) Establecer un programa de erradicación de los
basurales a cielo abierto hasta el año 2005, el
cual tendrá como plazo máximo para cumplirse
hasta el mes de Diciembre de 2013.
i) Establecer programas de concientización ciuda-
dana.
j) Establecer programa de caracterización de los
residuos sólidos urbanos.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo determinará los métodos o
sistemas de fases a emplear para el tratamiento y disposi-
ción final de los residuos sólidos urbanos, los cuales debe-
rán mitigar el impacto ambiental garantizando los aspectos
económicos, socioculturales y técnicos que pudieran produ-
cirse e imponer las sanciones económicas a los efectos de
compensar el daño ambiental ocasionado para lo que será ne-
cesario su cuantificación.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría
de Estado de Coordinación con los Municipios y Comunas Rura-
les, gestionará y posibilitará el ingreso a planes de sanea-
miento, subsidios y créditos para dar cumplimiento con el
objeto de la presente ley.
Art. 10.- El proyecto y operación de los residuos sólidos
urbanos, públicos o privados, estarán bajo fiscalización de
las autoridades jurisdiccionales competentes.
Art. 11.- Todo contrato y/o concesión de servicios que
tenga como fundamento organizar y garantizar el tratamiento
y disposición final de los residuos sólidos urbanos, deberán
ser comunicados a la Honorable Legislatura.
CAPITULO IV
ZONIFICACION
Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá crear zonas integradas
por diferentes Municipios, a fin de dar a cada una de ellas
un tratamiento único, con el objeto de abaratar costos y
disminuir los perjuicios ambientales propios de la activi-
dad.
Art. 13.- A los fines del artículo anterior, el Poder
Ejecutivo deberá tener consentimiento previo de los Honora-
bles Concejos Deliberantes de las Municipalidades afectadas
por dichas zonificaciones.
CAPITULO V
SANCIONES
Art. 14.- El incumplimiento a la presente y a sus normas
reglamentarias serán sancionados con:
a) Apercibimiento.
b) Multa cuyo monto sea el necesario a fin de mi-
tigar el daño ambiental ocasionado.
c) Suspensión de noventa (90) días en la presta-
ción de servicios y actividades concedidas o
autorizadas.
d) Decomiso de los elementos utilizados, de los
bienes, artefactos e instalaciones construidos
o ubicadas en contravención.
e) Cualquier otra sanción que determine la Autori-
dad de Aplicación, vía reglamentaria.
CAPITULO VI
INHABILITACIONES
Art. 15.- Las empresas concesionarias y/o sus represen-
tantes y/o socios integrantes, que hayan sido sancionados
durante su gestión por haber incurrido en algunos de los
previstos en el artículo anterior, excepto lo dispuesto en
el inciso a), quedarán inhabilitadas automáticamente para
presentarse a llamados a licitación o renovar los contratos
de concesión adjudicados, hasta diez (10) años después de
haber terminado su gestión.
CAPITULO VII
ANALISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL
Art. 16.- El sitio, el método de tratamiento, la disposi-
ción final y la técnica y/o plan de cierre de los residuos
sólidos urbanos deberá contar con el estudio de impacto am-
biental, conforme las disposiciones previstas en la Ley Nº
6.253, que será previa y fehacientemente comunicado a los
Municipios y Comunas Rurales.
Art. 17.- Para la disposición final de los residuos sóli-
dos urbanos se deberá proceder a su tratamiento conforme al-
gunos de los procesos u opciones que se detallan en el Anexo
I, ya sea en forma separada única o conjunta, a los efectos
de evitar la contaminación de este tipo de residuos.
Art. 18.- La guía de manejo integral de los residuos só-
lidos urbanos, desde su generación hasta la fase previa al
tratamiento y disposición final, se regirá por las normati-
vas fijadas en la presente y por los Anexos II y III que
también forman parte de esta ley.
Art. 19.- Para el cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 3º, el relleno sanitario deberá sujetarse estricta-
mente a las normas nacionales vigentes.
Art. 20.- Derógase la Ley Nº 7.076.
Art. 21.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
agosto del año dos mil cinco.
ANEXO I
Tratamiento y Disposición Final de los Residuos
Sólidos Urbanos.
1.- Los métodos o técnicas a adoptar para el trata-
miento y disposición final de los residuos sólidos urbanos
que se detallan a continuación, deberán contemplar la selec-
ción previa de todos los materiales reciclables y no reci-
clables de la fracción orgánica y garantizar la detección y
separación de residuos peligrosos, como ser baterías, pilas,
tubos fluorescentes, cubiertas, etc., los que deberán tener
un tratamiento especial, en un todo de acuerdo a las norma-
tivas vigentes al respecto. Ningún método adoptado podrá
provocar la contaminación del aire, agua o suelo. También
deberán contemplar el tratamiento de los lixiviados, de tal
forma que al final del proceso estos líquidos no ocasionen
ningún tipo de daño o contaminación ambiental.
Los métodos podrán ser los siguientes:
1.1.- Estabilización biológica.
La fracción orgánica biodegradable puede destinarse a:
a) Compostaje.
b) Lombricultura.
c) Obtención de un pasivado biológico.
d) Mejorador de suelos.
e) Relleno de áreas bajas.
f) Por combinación de las técnicas anteriores.
1.2.- Incineración con sistema de absorción de gases
que garantice la no contaminación del aire.
1.3.- Esterilización físico - química.
1.4.- Pirólisis.
1.5.- Cualquier otro método o sistema combinado de fa-
ses que garantice un tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos urbanos con un Im-
pacto Ambiental técnica- mente aceptable.
2.- Factores que deberán ser considerados en la selec-
ción del sitio para el tratamiento y disposición final e
instalación de plantas o estaciones de transferencia de los
residuos sólidos urbanos.
2.1.- Definición del sistema de gestión de residuos
sólidos urbanos y de sus componentes y alterna-
tivas.
2.2.- Aceptación social. (Not in my backyard síndrome
- NIMBY).
2.3.- Cantidad de población a atender.
2.4.- Modelo de crecimiento poblacional.
2.5.- Ubicación de zonas comerciales e industriales.
2.6.- Facilidad y seguridad operativa de los accesos
al predio donde se localizarán las instalacio-
nes.
2.7.- Superficie disponible, aspectos fisiográficos,
geológicos, edáficos y características topográ-
ficas.
2.8.- Seguridad frente a las inundaciones.
2.9.- Aislamiento relativo de áreas urbanas y comuni-
dades particularmente sensibles.
2.10.- Superficie necesaria para la operación.
2.11.- Situación legal del predio, competencia admi-
nistrativa del poder público directamente invo-
lucrado.
2.12.- Precisar las condiciones inherentes al planea-
miento estratégico y al control de gestión.
3.- Condiciones mínimas que deberán ser respetadas pa-
ra el tratamiento, disposición final e instalación de plan-
tas o estaciones de transferencia, en caso de ser necesario
de residuos sólidos urbanos.
3.1.- El predio no deberá ubicarse dentro de áreas ur-
banas, si no está garantizada la forma de trabajo que evite
molestias a la población adyacente antes y durante su ejecu-
ción. En casos que el crecimiento poblacional se oriente ha-
cia el sitio y lo envuelva, deberán extremarse las precau-
ciones sanitarias durante la operación de separación del ma-
terial reciclable.
3.2.- En las zonas destinadas a la separación previa
de los materiales reciclables, deberá garantizarse la abso-
luta impermeabilización de la superficie de asiento con
obras destinadas a tal fin. Los suelos que conforman la base
de asiento deberán tener las características granulométricas
espesores y condiciones de permeabilidad que prevengan una
posible contaminación de las napas subterráneas y en el di-
seño de este paquete estructural se tomarán todos los recau-
dos posibles para asegurar esa prevención.
3.2.1. La instalación de una o más estaciones de
transferencias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Un piso de hormigón con espesor mínimo que cubra toda
la zona.
b) Cerrar todo su perímetro con mampostería o similar el
que será totalmente techado.
3.3.- Los predios no deberán ubicarse a menos de tres
mil (3.000) metros de aeropuertos o pistas de aterrizaje de
aviones.
3.4.- En las zonas sísmicas, se deberá considerar la
posibilidad de la existencia de posibles fallas o grietas
que puedan originar una vía de comunicación con las aguas
superficiales o subterráneas. Independientemente de la con-
sulta a los organismos competentes, no se ubicará el predio
en estratos rocosos superficiales, minas u otros sitios su-
jetos a filtraciones.
3.5.- El sitio elegido deberá contar con los servicios
públicos indispensables para ello tales como electricidad,
abastecimiento de agua potable y para la limpieza y protec-
ción contra incendios, desagües pluviales y de aguas servi-
das.
3.6.- El sitio deberá tener accesos que permitan una
circulación fluida en ambas direcciones bajo cualquier con-
dición climática.
3.7.- No se deberán ubicar predios a menos de doscien-
tos (200) metros de los pozos perforados ni cerca de manan-
tiales, salvo seguridades de no contaminación de napas in-
dicadas por la autoridad sanitaria provincial competente.
3.8.- Asegurar que la descarga de camiones se realice
con varias unidades a fin de agilizar los tiempos de espera
de recolección y/o transporte de residuos sólidos urbanos.
3.9.- Las tareas previas de preparación del predio
donde se llevará a cabo el tratamiento disposición final y
en caso de ser necesario instalación de las plantas o esta-
ciones de transferencia de los residuos sólidos urbanos in-
cluirán el despeje y limpieza del sitio, construcción o ade-
cuación de accesos y caminos principales, instalación de
servicios públicos y drenajes, construcción de cerco y arbo-
lado perimetral que sirvan como pantalla visual y olfativa,
señalamiento vertical y horizontal, construcción de sector
de lavado y descontaminación de vehículos, sector de ofici-
nas para personal administrativo y supervisión, sector para
operarios de la planta, sector de enfermería y sector de
control permanente de entrada y salida de vehículos y todas
las obras inherentes a la planta propiamente dicha.
3.10.- Para todo diseño de planta de tratamiento debe-
rá asegurarse concentraciones de RSU mayores de 50 toneladas
por día.
3.11.- Para la operación de la planta de tratamiento
deberá contarse con personal competente para la dirección de
los trabajos y el mantenimiento de los equipos.
3.12.- En la planta de tratamiento, la totalidad de
los accesos y vías internas de circulación deberán contar
con infraestructura que evite el polvo en el área de traba-
jo.
3.13.- Deberá fijarse un procedimiento de trabajo para
épocas o días de lluvia, para que las tareas puedan reali-
zarse previéndose el retorno o drenaje de las aguas de llu-
via.
3.14.- Los estudios de prefactibilidad de Impacto Am-
biental deberán ser puestos a consideración de los Munici-
pios o Comunas Rurales y de la sociedad a través de las ONG,
por un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días hábiles,
receptándose adecuadamente sus observaciones y sugerencias.
3.15.- El operador de la planta de tratamiento, dispo-
sición final y de las estaciones de transferencia de los re-
siduos sólidos urbanos, deberá contar con equipamiento sufi-
ciente para asegurar el cumplimiento continuo de todas las
actividades previstas en los planes de trabajo comprometi-
dos. No se admitirán suspensiones de actividades superiores
a las doce (12) horas. En caso de ocurrir esto, deberá comu-
nicarse a la Autoridad de Aplicación dentro de las veinti-
cuatro (24) horas de iniciada la demora.
3.16.- Normas Transitorias. A los fines de la transi-
toriedad prevista en los Artículos 3º y 19 de la ley, en-
tiéndase por normas nacionales vigentes, un enterramiento
sanitario que prevea las siguientes condiciones:
a) Preparación del terreno para evitar la percolación.
b) Esparcimiento y compactación de los residuos.
c) Recubrimiento inmediato con tierra en forma completa.
d) Control de las características de las aguas subterrá-
neas y superficiales en el área del relleno y en zonas
cercanas al mismo, a una distancia adecuada a las ca-
racterísticas geológicas del lugar.
e) Accesibilidad y funcionamiento bajo todas las condi-
ciones climáticas, rápido retiro o escurrimiento de
las aguas pluviales en el área de trabajo.
f) Venteo asegurado de las zonas rellenadas.
ANEXO II
1.- Guía de Manejo de los residuos sólidos urbanos.
1.1.- El Municipio y/o Comuna, definirá los tipos de
residuos y formas de almacenamiento, previo a la recolección
siempre que sean adecuados para asegurar un tratamiento cor-
recto.
1.2.- El Municipio y/o Comuna deberá disponer de un
Programa de Capacitación Comunitaria para la selección de
los residuos sólidos urbanos en origen, el que contemplará
la separación previa de la fracción orgánica de la inorgáni-
ca y de los materiales reciclables y no - reciclables. Este
Programa tendrá carácter de permanente y deberá ser amplia-
mente difundido en los medios de comunicación y en forma es-
pecial en los establecimientos escolares, O.N.G., etc., y
deberá ser comunicado fehacientemente a los usuarios.
2.- Será responsabilidad del usuario, el almacenamien-
to de los residuos sólidos urbanos, hasta su retiro en los
días, lugar, hora y forma que establezca el organismo muni-
cipal o comunal respectivo.
3.- El Municipio y/o Comuna deberá reglamentar en un
plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles las ca-
racterísticas a tener en cuenta para los recipientes y/o
contenedores de los residuos sólidos urbanos para poder pro-
ceder a su recolección diferencial.
4.- Los recipientes o contenedores, deberán ser ubica-
dos en la vía pública, frente al domicilio de los usuarios,
en un lugar de fácil acceso para su recolección. Se podrán
hacer excepciones en el caso de instituciones públicas o
privadas donde se autorice su acumulación en recipientes in-
ternos y se permita la entrada de vehículos para su recolec-
ción.
5.- Los recipientes y contenedores, sólo podrán perma-
necer en la vía pública dos (2) horas antes o después de la
establecida oficialmente para su recolección.
2.- Guía de recolección de los residuos sólidos urba-
nos.
2.1.- Los organismos y/o empresas responsables de rea-
lizar el servicio de recolección y transporte, deberán cum-
plir con los siguientes requisitos:
a) Realizar la recolección de todos los residuos sóli-
dos urbanos dentro de la zona que se haya fijado a tal fin.
Será considerado servicio común, aquel que se presta como
consecuencia de una recolección de residuos domésticos, co-
merciales, instituciones o de cualquier otro tipo cuyo mane-
jo no signifique riesgo para el personal o el público en ge-
neral.
b) Realizar el transporte de tales residuos hasta el
sitio donde se haya previsto el tratamiento y disposición
final.
c) No arrojar los residuos fuera del sitio fijado por
el organismo municipal y/o comunal responsable.
d) Cumplir con las normas de tránsito y de higiene y
seguridad correspondientes.
2.2.- Serán considerados RESIDUOS ESPECIALES aquellos
que determine la Autoridad de Aplicación para los cuales
deberá existir un servicio especial. Deberá fijarse sitio,
lugar, características de los recipientes donde los Munici-
pios serán responsables de la ejecución de este servicio.
2.3.- Los Municipios y/o Comunas serán los responsa-
bles de la ejecución del servicio de recolección, sea que
éste lo preste el mismo organismo o que lo contrate con par-
ticulares.
2.4.- Para la prestación del servicio, el organismo
recolector deberá contar con la infraestructura mínima con-
sistente en:
a) Recursos humanos y económicos necesarios para la
prestación.
b) Camiones recolectores en cantidad suficiente y en
condiciones de prestar técnicamente el servicio.
c) Servicios de mantenimiento adecuado de los equipos
de recolección.
2.5.- Los camiones recolectores deben poseer los si-
guientes elementos:
a) Dispositivos de carga y descarga.
b) Forma de evitar el escape de líquidos y/o residuos
durante el transporte (caja cerrada, caja compacta-
tadora).
c) Facilidad de limpieza y desinfección.
d) Equipamiento mínimo necesario que aconsejen las
normas de higiene y seguridad.
e) Identificación, según normas, en lugares visibles.
f) Deberán evitar todo tipo de sistema de compacta-
ción.
2.6.- El mantenimiento se realizará en los sitios de-
finidos previamente por el organismo responsable. La repara-
ción se efectuará en los talleres destinados a tal fin, sal-
vo excepciones que determine el organismo (accidentes,etc.).
2.7.- La limpieza de las unidades se realizará en los
lugares definidos previamente y en forma diaria al concluir
la jornada.
2.8.- Para la poda de árboles, barrido y limpieza de
las calles el organismo dispondrá de un servicio de recolec-
ción independiente del servicio común.
2.9.- El organismo será responsable de que el servicio
de recolección se preste en condiciones sanitarias adecuadas
(tanto para la población como para los operadores).
2.10.- Los vehículos de recolección deben ser los a-
propiados y en caso de no disponerse de ellos, se arbitrarán
los medios para adaptarlos a tal fin, en un plazo no mayor
de tres (3) meses.
2.11.- En caso de que los residuos sean esparcidos du-
rante la operación de recolección será responsabilidad del
servicio el retiro de los mismos.
2.12.- La recolección de residuos almacenados en ter-
renos baldíos queda bajo la responsabilidad del propietario
de dicho terreno. El servicio a prestarse será considerado
especial.
2.13.- Se prohíbe:
a) Depositar materiales de construcción en la vía pú-
blica, excepto cuando sea necesario para el acarreo
dentro de la obra.
b) Barrer hacia la calle y hacia las acequias donde
éstas se presentan.
c) Arrojar los residuos en terrenos baldíos.
d) Depositar en la calle o mezclar con los domicilia-
rios los residuos provenientes de demolición, repa-
raciones, etc. En tal caso se solicitará al orga-
nismo respectivo el retiro de tales materiales.
e) Arrojar a la calle líquidos y cualquier otro tipo
de residuos que se forme como consecuencia de la
limpieza de la vivienda.
f) La separación y/o selección por parte del personal
afectado a la recolección de los residuos.
ANEXO III
La Evaluación de Impacto Ambiental deberá contener como
mínimo los siguientes documentos y planos:
a) Memoria descriptiva donde se especifiquen los siguientes
aspectos:
a.1) Descripción de la propiedad y propietarios.
a.2) Detalles topográficos de las condiciones actuales
del predio.
a.3) Topografía y ubicación de las instalaciones.
a.4) Estrato geológico de la base del sitio (espesor,
profundidad de la napa, granulometría, permeabilidad, compo-
sición).
a.5) Datos sobre el sistema de aguas subterráneas, in-
cluyendo los patrones del flujo.
a.6) Forma de operación de la planta de tratamiento de
los residuos sólidos urbanos.
a.7) Uso presente y futuro de los terrenos afectados.
a.8) Datos meteorológicos y de clima como: vientos
predominantes, precipitaciones pluviales, temperaturas, hu-
medad ambiental.
a.9) Datos sobre suelos para cobertura que incluyan
análisis (granulometría, permeabilidad) volumen disponible
en el sitio y necesidades de préstamo.
a.10) Obras públicas y datos de servicios públicos
(posibilidad de agua potable para control de incendio y la-
vado del equipamiento); de sistema de desagües pluviales y
cloacales; de carreteras de acceso, de servicio de fuerza
electromotriz y teléfono.
a.11) Prevención y control de incendios, con detalles
de los procedimientos a utilizar en casos de emergencia,
cuando el sector sanitario provincial competente lo determi-
ne.
a.12) Equipamiento de la planta de tratamiento, indi-
cando el criterio para la selección de los equipos, los pro-
cedimientos para su mantenimiento, la forma de operación.
a.13) Información de tipo legal tales como título de
propiedad de la tierra, contrato de alquileres o convenio de
préstamo según corresponda; normas u ordenanzas municipales
sobre zonificación, uso de la tierra, etc. que sean aplica-
bles.
a.14) Métodos y técnicas de operación, incluyendo las
actividades preliminares para dejar el terreno en condicio-
nes.
a.15) Información adicional como cálculo de la canti-
dad de residuos sólidos, cantidad de tierra requerida, tiem-
po de utilización, del terreno, movimiento de tierra (volú-
menes de corte, excavación y relleno).
a.16) El operador deberá llevar un registro de las
operaciones efectuadas y de los diferentes movimientos dia-
rios.
b) Planos
b.1) De ubicación del sitio a escala 1:5000.
b.2) De levantamiento topográfico del sitio a escala
1:500 con curvas de nivel cada 2 m. (mínimo).
b.3) De perfiles longitudinales y transversales, en
número tal que permita obtener una configuración del terreno
lo más aproximada posible.
b.4) De topografía final del terreno con curvas de
nivel.
b.5) De instalación de servicios públicos y medios pa-
ra el desagüe.
b.6) De características de acceso y caminos operati-
vos.
b.7) De instalaciones sanitarias para los empleados
según las normas vigentes.
b.8) De instalaciones para mantenimiento de los equi-
pos.
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS: ESTABLECE REGIMEN SOBRE GENERACION, MANIPULACION, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL. DEROGA LEY 7076.
DCTO.AC. 40/3 -05 CREA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
DCTO.AC.DNU 26/3-06 MODIFICA LA PRESENTE LEY, FUE RECHAZADO POR RES.196/2006 DE LA H. LEGISLATURA DEL 02/10/06.
-INCLUIDA EN ANEXO VII DE LEY N°8240 -DIGESTO JURIDICO-