La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en la suma de Dólares Estadou-
nidenses Setenta Millones (u$s 70.000.000.-) el monto de la
autorización para emitir Bonos para la Conversión y Sanea-
miento de Empréstitos Públicos Serie 2 -CONSADEP II- dis-
puesta en el Artículo 1º de la Ley Nº 7.642.
Art. 2º.- Autorízase a la Contaduría General de la Pro-
vincia a registrar como Deuda Consolidada Contingente el im-
porte de los juicios y reclamos administrativos en distintas
etapas de reconocimiento en el marco del Anexo 2 del Artícu-
lo 7º del Decreto Nacional 1.731/04 reglamentario de la Ley
Nº 25.917 - Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo queda facultado a realizar
las adecuaciones de las partidas que resulten estrictamente
necesarias para reflejar presupuestariamente las disposicio-
nes de la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de enero
del año dos mil ocho.