La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.997 en la forma que
a continuación se indica:
- incorporar como Artículo 3º, nuevo, el siguiente:
"Art. 3º.- Aféctase, en garantía de la emisión dis-
puesta en el Artículo 1º de la presente ley, diariamente,
hasta el 4% (cuatro por ciento) de los recursos que le
corresponden a la Provincia en concepto de Coparticipación
Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo modi-
fique o reemplace."
- Los Artículos 3º y 4º, pasan a ser Artículos 4º y
5º, respectivamente.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de
abril del año dos mil nueve.