• Detalle de Ley

    Ley N°: 7959
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 06/12/2007
    Promulgada: 06/12/2007
    Publicada: 13/12/2007
    Boletin Of. N°: 26683

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Establécese  que  la  Dirección  General de
    Rentas tendrá  a su cargo las funciones enunciadas en el ar-
    tículo 14 inciso 1. de la ley nº 5637 -Código Tributario Co-
    munal-, respecto de las contribuciones que inciden sobre los
    inmuebles, establecidas  por el Título I Libro Segundo de la
    misma Ley,  a  partir del período fiscal que se inicia el 1º
    de Enero de 2008.
       En concordancia  con lo dispuesto precedentemente, se es-
    tablece como  plazo  general de vencimiento para el pago del
    citado tributo,  el  que fije la Dirección General de Rentas
    para el pago del Impuesto Inmobiliario.
    
       Art. 2º.- Como consecuencia de lo establecido en el artí-
    culo anterior,  la  Dirección General de Rentas asume la re-
    presentación de  cada comuna rural en el cobro de los crédi-
    tos tributarios de conformidad y con los alcances de lo nor-
    mado por el artículo 174 de la Ley Nº 5121 y sus modificato-
    rias -Código Tributario Provincial-, no siendo de aplicación
    toda norma que se oponga a la presente.
    
       Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a firmar convenios
    con las  municipalidades de la Provincia en idéntico sentido
    a lo dispuesto en la presente. Para la firma del citado con-
    venio, las  municipalidades deberán contar con la respectiva
    ordenanza sancionada por sus Concejos Deliberantes.
    
       Art. 4º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art. 5º.-  Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto  consolidado  con  Decreto Acuerdo Nº 22/1 del 19 de
    diciembre de 2007 de Necesidad y Urgencia.-

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 8327
    Modifica a Ley 5638
    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 22-1-2007
    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 5637

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS TENDRÁ A SU CARGO LAS FUNCIONES ENUNCIADAS EN EL ART.14 INC. 1. DE LA LEY Nº 5637 -CÓDIGO TRIBUTARIO COMUNAL- A PARTIR DEL 01/01/08.

  • Observaciones

    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 5638.
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 21.