* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Establécese que la Dirección General de
Rentas tendrá a su cargo las funciones enunciadas en el ar-
tículo 14 inciso 1. de la ley nº 5637 -Código Tributario Co-
munal-, respecto de las contribuciones que inciden sobre los
inmuebles, establecidas por el Título I Libro Segundo de la
misma Ley, a partir del período fiscal que se inicia el 1º
de Enero de 2008.
En concordancia con lo dispuesto precedentemente, se es-
tablece como plazo general de vencimiento para el pago del
citado tributo, el que fije la Dirección General de Rentas
para el pago del Impuesto Inmobiliario.
Art. 2º.- Como consecuencia de lo establecido en el artí-
culo anterior, la Dirección General de Rentas asume la re-
presentación de cada comuna rural en el cobro de los crédi-
tos tributarios de conformidad y con los alcances de lo nor-
mado por el artículo 174 de la Ley Nº 5121 y sus modificato-
rias -Código Tributario Provincial-, no siendo de aplicación
toda norma que se oponga a la presente.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a firmar convenios
con las municipalidades de la Provincia en idéntico sentido
a lo dispuesto en la presente. Para la firma del citado con-
venio, las municipalidades deberán contar con la respectiva
ordenanza sancionada por sus Concejos Deliberantes.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Decreto Acuerdo Nº 22/1 del 19 de
diciembre de 2007 de Necesidad y Urgencia.-