La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos, el Decreto
con invocación a Necesidad y Urgencia Nº 13/3 (ME) de fecha
17 de Agosto de 2010, mediante el cual se faculta al Poder
Ejecutivo a suscribir convenios con las Comunas Rurales para
realizar obras en jurisdicción comunal, por hasta la suma de
Pesos Veinte Millones ($20.000.000.-) con fondos provenien-
tes del Fondo Federal Solidario y de recursos recaudados a
través de la Dirección General de Rentas.
Art. 2º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de a-
gosto del año dos mil diez.
San Miguel de Tucumán, 17 de agosto de 2010.-
DECRETO-ACUERDO Nº 13/3(M.E)
EXPEDIENTE 544/369/2010
VISTO que se hace necesario continuar
con el plan de obras en jurisdicción comunal,
CONSIDERANDO:
Que atento al compromiso que ha asu-
mido el Poder Ejecutivo Provincial de adoptar todas las me-
didas que sean necesarias y adecuadas para dar una oportuna
y rápida respuesta a las necesidades de todos los habitantes
de esta provincia, se hace necesario ejecutar y/o dar conti-
nuidad a las obras, las cuales son de constante necesidad,
brindando con ellas soluciones y mejorando la calidad de vi-
da de los distintos sectores de nuestra Provincia.
Que asimismo resulta del caso desta-
car que según consta en nota adjunta, y en virtud al informe
emitido por la Secretaría de Estado de Fiscalización y con-
trol de Gestión, a través de la Dirección de Control de O-
bras y Servicio Público Municipales y Comunales sobre el re-
levamiento efectuado en las 93 Comunas de nuestra provincia,
resulta necesario abordar, en forma urgente y eficiente, un
plan de acción tendiente a proveer soluciones en materia sa-
nitaria, vial, de vivienda, agua, iluminación, hospitalaria
y/o cualquier otra obra esencial en la medida que redunde en
un beneficio directo en la población, posibilitando mejorar
su calidad de vida.
Que si bien es cierto que para la a-
dopción de tal medida es necesario el dictado de una Ley, no
es menos la premura con que debe darse solución a cuestiones
fundamentales, imprescindibles e ineludibles de nuestra Pro-
vincia, a fín de garantizar el bienestar de la comunidad, lo
cual amerita el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgen-
cia, cuya existencia tiene apoyatura doctrinaria, jurispru-
dencial e incluso constitucional en el artículo 101 inc. 2º
de la Constitución Provincial.
Por ello, y en mérito al dictamen
Fiscal Nº 1674 de fecha 12 de Agosto de 2010 obrante en au-
tos.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO CON MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir con-
venios con las comunas Rurales de la Provincia con el objeto
de realizar obras en jurisdicciones comunales por hasta la
suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000), con fondos
provenientes del Fondo Federal Solidario y de recursos re-
caudados a través de la Dirección General de Rentas de la
Provincia.
ARTICULO 2º.- Déjase establecido que las Obras a realizarse
en el marco del presente Decreto Acuerdo, con recursos pro-
venientes del Fondo Federal Solidario, deberán ser las e-
nunciadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional
Nº 206/2009 del 19/03/2010, al cual se ha adherido la Pro-
vincia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 14/3
(M.E) del 23/03/2009, ratificado por Ley Nº 8174.
ARTICULO 3º.- Las Obras objeto del presente Decreto Acuerdo,
podrán realizarse por administración o por terceros. Los or-
ganismos ejecutores quedan facultados a contratar en forma
directa la ejecución de las obras por terceros y/o los ser-
vicios y bienes necesarios para la ejecución de las obras
por administración.
ARTICULO 4º.- Los Convenios a que se refiere el artículo 1º
deberán contener cláusulas que establezcan el tipo de Obra
que se financiaran con los fondos que se asignen, y demás
condiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto
precedentemente.
ARTICULO 5º.- Los fondos que se asignaren en virtud de los
Convenios firmados en el marco del presente Decreto Acuerdo,
serán canalizados y rendidos a través del Fondo Fiduciario
Comunal, el que se incrementará en la suma establecida en el
artículo 1º del presente Decreto Acuerdo. Déjase establecido
que éstos fondos son de carácter no reintegrable.
ARTICULO 6º.- A los fines del cumplimiento del presente De-
creto Acuerdo autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de
los fondos provenientes de la Ley Nº 7.959, quedando excep-
tuado en este caso y por los montos que se apliquen, del
cumplimiento del artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 45/3
(ME) del 23 de Noviembre de 2009.-
ARTICULO 7º.- Dése intervención a la Honorable Legislatura
de Tucumán, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
101 inc.2º de la Constitución Provincial.
ARTICULO 8º.- El presente Decreto Acuerdo será refrendado
por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Econo-
mía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Seguri-
dad Ciudadana, de Educación, de Desarrollo Social, del Inte-
rior y firmado por el Señor Secretario General de la Gober-
nación.
ARTICULO 9º.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.